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PROYECTO DE TP


Expediente 3468-D-2010
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DE FRANQUICIAS ESPECIALES PARA AUTOS HISTORICOS DE COLECCION.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRANSITO (24.449)
Artículo 1º: Incorpórese como inciso d.1 del artículo 63 de la ley 24.449 el siguiente:
INC D.1 - Franquicias Especiales. Exceptuase de la licencia de configuración de Modelo (LCM) a todo auto histórico de colección que sea mayor a 30 años y se importe a la Argentina.
Artículo 2º: Incorpórese como inc. D-2 del articulo 63 de la ley 24.449, el siguiente:
INC. D.2 - Franquicias Especiales. Patentamiento de autos, ensamblados fuera de Terminales:
- Para reproducciones autenticas de autos de colección históricos o que revisten carácter histórico, o replicas de los mismos con mecánica 0 Km., previa homologación técnica.
Artículo 3º: Incorpórese como art. 63 bis de la ley 24.449 el siguiente:
Autorizase la libre circulación de autos de colección históricos, previa revisacion técnica vehicular.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario que la legislación (concretamente las normas de aplicación que hacen a la vida en sociedad) encuentre adecuación entre la seguridad vial y el derecho constitucional a transitar, ya que uno no puede ser concebido sin la asistencia ni contemplación del otro, por lo tanto encausarla dentro de los parámetros de la legalidad y de la necesaria distinción que resulta de que, si bien, vehículos distintos compartan, en principio, los mismos espacios en las calzadas de la vía pública, la experiencia nacional e internacional demuestra que, resulta real e innegable el derecho a la libertad de tránsito que impone la Constitución Nacional, por lo tanto este derecho como cualquier otro, si bien no es absoluto, debe ser regulado de un modo igualitario que no genere la vulneración de otros derechos como el de igualdad ante la ley.
Con la finalidad la de clarificar el punto d) del artículo 63, en lo relativo al uso del automóvil Clásico se plantea la siguiente modificación.
La redacción del mismo es poco clara ya que se refiere a las" autoridades locales" como quienes emitan las franquicias o excepciones para la libre circulación de este tipo de automóvil (clásicos), siendo casi imposible en la realidad, llevar adelante un permiso especial por todas las diferentes localidades por donde circula normalmente los vehículos.
Sería totalmente improbable gestionar una chapa que autorice la circulación en las distintas localidades, y colocarlas todas en el frente del automóvil. En la actualidad, la industria de la reconstrucción de viejos automóviles, moviliza a un sin número de artesanos de la mecánica, carpintería, chapista, pintores, electricistas, etc, siendo una vez restaurados, incorporados a un Patrimonio Nacional que enorgullece a muchos argentinos que se apasionan por esta cultura.
El creciente interés por el automovilismo clásico, ha movido a importar de todas partes del mundo, acrecentando de esta forma, día a día, la pasión por este tipo de arte. Asimismo cabe resaltar que los automóviles clásicos importados deben también ser liberados para circular, nacionalizándolos inmediatamente y exceptuándolos de la Licencia de Configuración de Modelo. En nuestro país, existe una Institución dedicada, con mas de 40 años de vida y siendo representante de la Federation International de Vehicles Antiques ( FIVA),con sede en París, reconocida por la UNESCO por su interés cultural en preservar la historia del automóvil.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
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PRESUPUESTO Y HACIENDA