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PROYECTO DE TP


Expediente 3467-D-2010
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE INTERMODAL.
Fecha: 20/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE INTERMODAL
Artículo 1º: Créase a partir de la sanción de la presente Ley, el Consejo Federal de Transporte Intermodal como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en toda cuestión vinculada a la temática del transporte de pasajeros y de cargas.
Artículo 2º: El Consejo Federal de Transporte Intermodal tendrá como objetivo:
a) Elaborar y proponer la instrumentación de un Plan Nacional de Transporte.
b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Transporte.
c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos nacionales e internacionales.
d) Asegurar la permanente articulación entre el Estado y el sector privado, promoviendo la inclusión de organismos de investigación científica y técnicas locales, regionales e internacionales.
e) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional de Transporte y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
f) Proponer políticas y programas de desarrollo de los modos de transporte ferroviario, fluvio marítimo y aéreo, como también los nodos de transferencias de cargas y pasajeros compuestos por los sistemas de puertos y aeropuertos.
g) Promover la complementación de los modos de transporte, a fin de lograr la racionalización de los usos de los medios de infraestructura y energía con la permanente preservación del medio ambiente.
h) Proponer pautas para la instrumentación de la política nacional del transporte automotor y sus necesarios ajustes conforme a las realidades de las distintas jurisdicciones.
i) Proponer sistemas de distribución de los fondos nacionales destinados al transporte de pasajeros y de cargas.
j) Proponer programas para el desarrollo de alternativas en las fuentes de financiamiento, publicas y privadas, nacionales e internacionales, que incrementen las inversiones previstas en el transporte automotor de pasajeros y de carga.
k) Promover el intercambio de experiencias y alternativas de solución a los problemas comunes, tendientes a la capacitación de los agentes de los distintos organismos de transportes.
l) Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones
m) Fijar las pautas de programa de infraestructura que hacen al desarrollo de transporte, su seguimiento e implementación, incluyendo la evaluación de aquellos que deban cumplir con su ejecución.
n) Asegurar el permanente cumplimiento de las políticas y programas consensuados, con la inclusión de los tres niveles de administración del Estado- Nación- Provincia y Municipios.
o) Asegurar la permanente comunicación a todos los ciudadanos de las políticas y programas, para motivar su inclusión, enriqueciendo el debate permanente, transformándolas en publicas.
p) Promover los horizontes de planificación y programación necesarios con la finalidad de lograr la continuidad en el tiempo, de las políticas adoptadas de modo que se transformen en políticas de estado
Artículo 3º: Los ejercicios anuales del Consejo Federal de Transporte Intermodal comenzaran el 1 de enero y finalizaran el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4º: El Consejo Federal de Transporte Intermodal estará integrado por la máxima autoridad del transporte de cada Jurisdicción como Miembro Titular, y por un Miembro Suplente.
Artículo 5º: La Asamblea Ordinaria será la autoridad máxima del Consejo Federal del Transporte Intermodal, siendo el Comité Ejecutivo, el órgano que ejecute sus políticas y decisiones. La primera Asamblea será convocada dentro de los siguientes treinta días de sancionada la presente, y deberá resolver la aprobación de su Estatuto Interno y designación de Autoridades. Dicha convocatoria será efectuada por las actuales autoridades del Comité Federal del Transporte.
Artículo 6º: Los miembros del Consejo Federal de Transporte Intemodal y del Comité Ejecutivo no percibirán remuneración alguna, siendo sus cargos "ad- honorem". Los gastos que demande su participación serán por cuenta de las jurisdicciones a las cuales representan.
Artículo 7º: El Consejo Federal de Transporte Intermodal tendrá su sede en la ciudad capital de la Republica Argentina, en el domicilio que el Comité Ejecutivo fije al efecto.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto plantea la creación de un Organismo asesor del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en toda cuestión vinculada a la temática del transporte automotor de pasajeros y de cargas.
El citado Consejo tendrá dentro de sus objetivos primordiales, alcanzar un territorio mas competitivo y mas atractivo, propiciando una organización territorial mas equilibrada y solidaria, a través de la promoción de regiones con mayores dificultades.
Sabido es que los sistemas de transportes inciden en el desarrollo de las diversas regiones, ya que influyen en los aspectos sociales, económicos, culturales, de estudio y esparcimiento de los habitantes y su impulso armónico y sustentable, es factor imprescindible para evitar las migraciones internas de las pequeñas poblaciones hacia los grandes centros urbanos.
El logro de estos objetivos solo será posible, mediante el trabajo conjunto de las aéreas de transporte pertinentes de la Nación y las Provincias quienes deberán abocarse de inmediato a la elaboración de un Plan Nacional que integre todos los modos y medios de transporte.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solcito a mis pares me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría