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PROYECTO DE TP


Expediente 3467-D-2009
Sumario: SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD: ASIGNACION DE RECURSOS DEL TESORO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE LA PANDEMIA DE GRIPE A H1 N1 A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 27/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD- ASIGNACION DE RECURSOS DEL TESORO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE LA PANDEMIA DE GRIPE A (H1N1) A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º.- La Administración de Programas Especiales (A.P.E.), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud, financiará los gastos extraordinarios de la atención de la pandemia, con un subsidio equivalente a pesos cincuenta y uno ($51,00) por beneficiario incorporado a los padrones de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- La Administración de Programas Especiales (A.P.E.) reembolsará los gastos correspondientes al hisopado nasofaríngeo u otros métodos para el diagnóstico de certeza de Gripe A H1N1, que hayan debido ser derivados a laboratorios privados autorizados, conforme a los Protocolos establecidas por los expertos convocados por el Ministerio de Salud, que integran el Comité de Crisis y Control de la Pandemia, y conforme a la acreditación de su realización por los Agentes del Seguro.
ARTICULO 3º.- El Estado Nacional transferirá de la Cuenta especial creada dentro del Ministerio de Salud para la atención de la Pandemia, los recursos necesarios para que la Administración de Programas Especiales pueda dar cumplimiento a los Artículos 1º y 2º de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ley 23661 establece en su ARTICULO 2º de que " El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva".
A su vez, dispone en el ARTICULO 21 que: El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará según su inciso c) con: "El aporte del Tesoro Nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el Presupuesto General de la Nación"
Por otra parte, habida debida cuenta:
a) Que el Estado Nacional estableció una cuenta extraordinaria para solventar las contingencias de económicas originadas por la Pandemia;
b) Que los infectólogos que integran el Comité de Crisis han estimado que la enfermedad se extenderá a un 20% de la población;
c) Que la población beneficiaria de la Seguridad Social informada al mes de Julio de 2009 por la Superintendencia de Servicios de Salud en la Pág. web es de 18.412.905, de los cuales 3.771.560 están cubiertos por el PAMI del I.N.S.S.J.Y.P. (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS);
D) Que de la Población que se estima será afectada un 95% tiene resolución con tratamiento ambulatorio y un 5% requerirá internación, y que de éstos, un tercio requerirá cuidados intensivos con asistencia mecánica respiratoria;
e) Que el Instituto Malbrán dejó de cubrir las necesidades de exámenes de hisopado que requieren los pacientes según el Protocolo definido por el Comité de Crisis a los beneficiarios de la Seguridad Social, debiendo derivarse esos estudios a establecimientos privados autorizados;
f) Que el Estado Nacional, cubre exclusivamente las necesidades de la medicación antiviral a los beneficiarios de la Seguridad Social;
g) Que la Pandemia obligó incrementar los recursos humanos con refuerzos de guardias para dar respuesta a las consultas ambulatorias, cubrir vacantes de los agentes sanitarios por enfermedad o por uso de licencia extraordinaria establecida por el Ministerio de Trabajo de la Nación, incrementar los exámenes radiológicos para el control del compromiso respiratorio, y emplear insumos específicos, todo lo cual provocó un quebranto en los Agentes del Seguro;
h) Que se toma en consideración los siguientes valores promedios:
Día de Internación en piso $450.
Día de Internación en Cuidados Intensivos con Asistencia mecánica respiratoria $850.
Promedio de Días de Internación pacientes no críticos (Ej. Neumonías : 10 días en piso).
Promedio de Días de Internación pacientes críticos (Ej. Neumonías con compromiso de mecánica ventilatoria): 5 días en piso + 5 días en Cuidados Intensivos).
Y resultando que las estimaciones precedentes permiten efectuar el cálculo presupuestario para la atención de la Pandemia a los beneficiarios cubiertos.
Por todo ello y frente a la imperiosa necesidad de dar una respuesta rápida, seria y eficaz que la situación descripta nos impone, propicio la más urgente sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA