PROYECTO DE TP


Expediente 3463-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA REGLAMENTACION LEGISLATIVA. CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 17/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Permanente de Análisis y Seguimiento de la Reglamentación Legislativa que tendrá a su cargo la revisión de la legislación sancionada por el Congreso y su estado de implementación.
ARTÍCULO 2º: La Comisión, estará conformada por: siete (7) senadores elegidos por el Honorable Senado de la Nación, en proporción a la representación política de la Cámara; y siete (7) diputados elegidos por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en proporción a la representación política de la Cámara.
ARTÍCULO 3º: Los miembros de la Comisión y sus autoridades durarán dos años en sus funciones.
ARTÍCULO 4º: La Comisión dictará y aprobará su propio reglamento interno, contratará el personal necesario para su funcionamiento y designará a sus respectivas autoridades. El quórum se conforma con siete miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo los casos en que por Resolución se requieran mayorías especiales.
ARTÍCULO 5º: El objeto de la Comisión será realizar un seguimiento de todas las normas sancionadas por el Congreso de la Nación con la finalidad de evaluar su estado de implementación en virtud de la existencia o no de la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 6º: La Comisión tendrá las facultades y atribuciones suficientes para requerir la presencia de cualquier funcionario público cuando lo considere oportuno. Asimismo, podrá solicitar informes, documentación o datos de las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerios, organismos de la seguridad social, empresas públicas, Banco Central de la República Argentina, entidades financieras nacionales e internacionales, entes autárquicos o cualquier otro organismo nacional o internacional que fuere necesario para el cumplimiento el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 7º: La Comisión deberá producir un informe anual que contenga un detalle de las normas sancionadas que carezcan de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
El informe será presentado ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación y deberá publicarse en los Diarios de Sesiones y sitios Web de ambas Cámaras. Asimismo, el informe será remitido con copia al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial para su conocimiento.
ARTÍCULO 8º: La Comisión comenzará sus actividades dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 9º: La Comisión contará con su propio presupuesto, el que será incluido en el presupuesto del Poder Legislativo Nacional, con el cual se solventarán los gastos que demande su funcionamiento.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende atender a una necesidad imperiosa en todo Estado de derecho: disminuir la brecha entre las normas y la realidad. La legislación infraconstitucional no es autosuficiente, necesita ser reglamentada y llevada a la práctica, es decir, ejecutada. Caso contrario, queda trunca y se convierte en una mera declaración de principios.
Con ello en mente, resulta necesario contar, dentro del ámbito del Congreso de la Nación, con un cuerpo que realice un seguimiento permanente de la normativa vigente y del estado de su reglamentación. Debemos tener un adecuado relevamiento de aquellas leyes que no han sido reglamentadas para comprender el estado de situación en el que se encuentran nuestras normas. Ello permitirá al Poder Legislativo exhortar al Poder Ejecutivo para que cumpla con su deber o, caso contrario, elaborar normas más específicas cuya reglamentación sea lo menos necesaria posible, incluso a riesgo de que dicha legislación sea subóptima (pues peor es aquél escenario donde la reglamentación no existe y la ley se torna inaplicable). Contrario a lo que se cree, la mera sanción de una ley no es el fin del camino que busca cambiar una realidad social, sino justamente el comienzo, el puntapié inicial a partir del cual damos luz verde para que comience a operar el andamiaje institucional.
Así, el proyecto busca instituir la Comisión y asignarle el deber de presentar un informe anual, que deberá ser público, que presente un diagnóstico de situación. Con ello, todos los actores institucionales, políticos y sociales podrán conocer el estado de implementación de las normas infraconstitucionales y exigir debidamente su reglamentación y aplicación.
¿Es esta la única o la mejor forma para salvar definitivamente la brecha entre el texto de las normas y la realidad de una Nación? Por supuesto que no. Pero es un paso necesario y en la dirección correcta.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0350-D-17