PROYECTO DE TP


Expediente 3455-D-2008
Sumario: PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (CUESTIONES PREVIAS) Y 6 (DENUNCIA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE) DE LA RESOLUCION CONJUNTA 1/08 Y 3/08 DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS, Y DE LA FISCALIA DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase la Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y de la Fiscalía de Control administrativo que aprobó el Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, en sus Artículos 5° y 6° los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5º - Cuestiones Previas. Cuando ante un caso particular se requiera de una interpretación previa sobre la aplicabilidad del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, consultará a la AUTORIDAD DE APLICACION previo al trámite de la denuncia, la que deberá expedirse sobre la cuestión en el plazo de diez (10) de ingresado el trámite bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento falta grave del o los funcionarios intervinientes.
ARTÍCULO 6º - Denuncia manifiestamente improcedente. La OFICINA ANTICORRUPCION, desestimará todas aquellas denuncias que resulten manifiestamente improcedentes, sin más trámite que su comunicación al denunciante y a la AUTORIDAD DE APLICACION. El acto administrativo que resuelva la improcedencia deberá estar expresamente fundado en razones de hecho y de derecho y deberá ser dictado por el titular DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. En ningún caso se podrán invocar únicamente razones formales o de procedimiento para desestimar denuncias. "
Artículo 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el Decreto N° 1172 sancionado el 3 de diciembre de 2003 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un conjunto de Reglamentos destinados a facilitar el acceso de la sociedad a la información pública. En esa norma se dispuso la creación de los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas, para la Publicidad de la Gestión de Intereses, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información Pública y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas, todos a ser aplicables en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo en esa norma se estableció el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.
Estas medidas han resultado un incuestionable avance en el camino al acceso a la información de la gestión de la administración pública nacional. A lo largo del período transcurrido desde la sanción el Decreto N° 1172/2003, el régimen jurídico creado ha demostrado su eficacia, economía de procedimiento y eficiencia para el acceso público a la información sin menoscabo de la gestión de los entes públicos alcanzados como sujetos obligados a brindar informes. El régimen señalado colaboró a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, y resultará un aporte para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Debe señalarse que la misma se trata de un Reglamento sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, por lo tanto, sujeto a regulación normativa por órganos de jerarquía intermedia de la administración central, como sucede con la Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008 de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y de la Fiscalía de Control Administrativo que aprueba el Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.
En esa Resolución conjunta se regula el modo en que el ciudadano que ha efectuado un pedido de información a un organismo público debe tramitar la correspondiente denuncia que establece el Artículo 19 del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto N° 1.172/03, ante el incumplimiento del organismo obligado a suministrar informes.
Los artículos 5° y 6° de Dicho Reglamento General, avanzan más allá de su facultad regulatoria de una norma de rango superior - en el caso, el Decreto N° 1172/03 - al desvirtuar el contenido de aquel en el aspecto referido a cuestiones previas a la tramitación de la denuncia de que se trate. En efecto, el Artículo 5° referido al tratar el caso en que se requiera de una interpretación previa sobre la aplicabilidad del Reglamento General del Acceso a la Información Pública, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, consultará a la AUTORIDAD DE APLICACION previo al trámite de la denuncia, no fijándose ningún plazo para que esa autoridad se expida. Como verá el Sr. Presidente se puede verificar la, para nada inverosímil, posibilidad de que las actuaciones sean "cajoneadas" a la espera de cambios de vientos políticos u otra circunstancia que nada tenga que con lo que se investiga, frustrándose la tramitación de lo principal a la espera de la interpretación de alguna cuestión que puede ser menor o meramente de procedimiento. Como remedio a esta debilidad normativa el Proyecto que se presenta modifica el mencionado Artículo 5° imponiendo a la administración que deberá expedirse sobre la cuestión en el plazo de diez (10) bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento falta grave del o los funcionarios que intervengan en el trámite demorado.
Por su parte el Artículo 6º regula el caso de la denuncia manifiestamente improcedente, poniendo en cabeza de la OFICINA ANTICORRUPCION, a través de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la facultad de así declararla, desestimándola sin más trámite que su comunicación al denunciante y a la AUTORIDAD DE APLICACION. Como verá el Sr. Presidente esta capacidad con que se faculta a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA es de relevante importancia ya que quedaría en manos de una Dirección simple un acto que puede frustrar el mecanismo coactivo más importante que establece el Decreto N° 1172 para desalentar la reticencia injustificada del funcionario obligado a informar. Tampoco nada aclara dicho Artículo 6° sobre cuales serían los presupuestos que ameriten la declaración de improcedencia, el que podría fundarse en meras cuestiones secundarias o de procedimiento. Ante estas inconsistencias el Proyecto de Ley que se presenta busca sanear las mismas disponiendo que el acto administrativo que resuelva la improcedencia deberá estar expresamente fundado en razones de hecho y de derecho y deberá ser dictado por el titular de la OFICINA ANTICORRUPCION, como máximo responsable jerárquico. Asimismo el proyecto dispone que en ningún caso se podrán invocar únicamente razones formales o de procedimiento para desestimar denuncias.
Por último debe señalarse que la destacada eficiencia normativa del Decreto 1172/2003 exige que su régimen sea preservado de regulaciones de entes de jerarquía menor que desvirtúen su esencia garantizando un nivel de eficacia acorde con los importantes principios constitucionales que en él se tratan, tales como el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 1º, los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0090-D-10