PROYECTO DE TP


Expediente 3453-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN CONDUCTORES". CREACION.
Fecha: 08/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES”
Artículo 1º: Créase el “Programa Nacional de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en conductores” a fin de detectar la presencia en el organismo de los mismos, de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica que disminuya su aptitud para conducir.
Artículo 2°: Entiéndase como disminución de la aptitud para conducir a la existencia de somnolencia, fatiga o alteración de la coordinación motora, la atención, la percepción sensorial o el juicio crítico, variando el pensamiento, ideación y razonamiento habitual.
Artículo 3°: Son autoridades de aplicación de la presente Ley, las determinadas en el artículo 2°, de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Artículo 4°: La Autoridad que realice el control toxicológico a los conductores de cualquier tipo o clase de vehículos, deberá utilizar instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección, adecuadamente certificados y calibrados.
Artículo 5º: Quien condujere un vehículo bajo la acción de estupefacientes o sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, será sancionado con doscientos ($200) a dos mil ($2.000) pesos de multa o uno (1) a diez (10) días de arresto y la quita de 10 puntos en el scoring.
Artículo 6°: La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de aplicación; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 7°: Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos y a las provincias a adherirse a la presente ley.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley no intenta juzgar si la droga se consumió en un acto privado, o si está recetada por un médico. El propósito de estos controles, no es la legalidad o no del consumo, sino prevenir que se conduzca un automóvil bajo la influencia de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica, evitando de esta manera el peligro que pueden generan en la vía pública. El objetivo es exclusivamente incrementar la seguridad vial, no la persecución de adictos.
Los efectos de cada droga son diferentes dependiendo de cómo actúan en el cerebro. Por ejemplo, la marihuana puede atrasar el tiempo de reacción, deteriorar las facultades para juzgar el tiempo y la distancia y disminuir la coordinación motora. Ciertos tipos de sedantes, llamados benzodiacepinas, pueden causar mareo y sueño, razones que pueden producir accidentes. Investigaciones científicas han demostrado que el uso de marihuana tiene efectos negativos en las facultades de los conductores, incluyendo conducir en zigzag, no poder reaccionar a tiempo y no poder poner atención a la carretera.
En un estudio del NHTSA (National Highway Traffic Safety Administration) en el 2009 se descubrió que el 18 por ciento de los conductores que fallecieron en un accidente, habían dado positivo en la prueba de drogas para al menos una droga—un porcentaje más alto comparado a un 13 por ciento en el 2005 (NHTSA, 2010). También, en un estudio en el 2010 se descubrió que en el 11,4 por ciento de los accidentes fatales había un conductor drogado implicado en el accidente.
Por su acción sobre el sistema nervioso central, las drogas con posibilidad de ser halladas en los controles a los conductores pueden ser clasificadas de la siguiente manera:
• Estimulantes: pertenecen a este grupo los llamados menores: metilxantinas (cafeína, teobromina, teofilina). Y los mayores: anfetaminas, cocaína,
etc.
• Psicodislépticos o Alucinógenos despersonalizantes:
entre ellos se encuentran el LSD (ácido lisérgico), la marihuana, la ilocibina, etc.
• Depresoras: se ubican en esta categoría los hipnóticos o sedativos (barbitúricos y no barbitúricos); los tranquilizantes menores o ansiolíticos
(benzodiacepinas y otros), los tranquilizantes mayores o antisicóticos (neurolépticos) y finalmente, los antihistamínicos, morfina y otras drogas como el alcohol.
Muchas de estas drogas pueden afectar al conductor en una o varias aptitudes físicas y psíquicas, necesarias para la conducción.
Los efectos más comunes de la cocaína en cuanto se refiere a la conducción son particularmente graves: pérdida de inhibiciones, euforia, alteración de la conciencia y tendencia a la violencia. La marihuana, dependiendo de la dosis administrada, en general causa euforia, distorsión de la realidad, alucinaciones auditivas o visuales, torpeza en cualquier maniobra. Y en el caso particular de la conducción puede estar alterada con bajas dosis la postura, el equilibrio, la concentración, la atención y la capacidad para incorporar datos.
En el caso de las drogas depresoras, sus efectos son: sedación, laxitud, vértigo, somnolencia, confusión mental aletargo. Cuando se trata de barbitúricos, sus consecuencias son semejantes a las producidas por el alcohol: embotamiento, dificultad para pensar, juicio nebuloso, visión borrosa, mala coordinación neuromuscular. Resulta claro que disminuyen notablemente la capacidad de respuesta adecuada para la realización de maniobras conductivas, aún aquellas más sencillas como doblar o frenar ante un obstáculo repentino. Bajo los efectos de drogas estimulantes, por ejemplo las anfetaminas, pueden observarse las siguientes reacciones: dificultad para pensar y juzgar, mayor impulsividad, sobrevaloración, euforia. Además puede producir cefaleas, vértigos, agitación y falta de coordinación motora.
El gobierno porteño comenzó en el año 2010 a instrumentar el “Programa de Control de Estupefacientes en Conductores” mediante la lectura de la dilatación de las pupilas de los choferes, siendo Buenos Aires es la primera ciudad de Latinoamérica que realiza controles de drogas a conductores. Para ello, utiliza un instrumento denominado pupilómetro, si esa comprobación da resultado positivo, se somete al conductor a un segundo examen: un test de saliva. Estos controles llevan de tres a cinco minutos. No son invasivos. Se utiliza material estéril y descartable y los detectores de drogas sólo requieren del conductor una pequeña muestra de saliva.
El reactivo utilizado más comúnmente consiste en una pequeña tira plástica con un absorbente de saliva en uno de sus extremos –hay distintos diseños con leves variaciones - y un indicador en el otro. El conductor mantiene el absorbente introducido en su boca durante unos 5 minutos para la obtención de la muestra, y luego el indicador -en función de la cantidad de metabolitos hallados en la saliva- señala si existe o no presencia de una sustancia en concentraciones determinadas. Los países que actualmente realizan controles viales de saliva son Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países 1- DRUID (Driving Under the Influence of Drugs, Alcohol and Medicines). Este estudio fue realizado por un consorcio de excelencia en seguridad vial integrado por 37 especialistas de 18 estados de la UE más Noruega, con el objetivo de aportar y consolidar conocimientos sobre la cuestión, que en Europa resulta de vital importancia.
La premisa del presente proyecto es conseguir, a través de los controles, disminuir el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la persona que conduce y de esta manera incidir en la disminución de los índices de siniestralidad en la vía pública.
Por lo expuesto y con un llamado a concientizar sobre las consecuencias negativas del uso de sustancias psicoactivas en la conducción, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto.
Bibliografía
 www.drugabuse.gov/drugs-abuse/commonly-abused-drugs-charts.
 NHTSA (National Highway Traffic Safety Administration)
 Drogas y seguridad vial: la experiencia del control de estupefacientes en conductores en la Ciudad de Buenos Aires (http://publicaciones.ops.org.ar/publicaciones/saludAmbiental/Drogas.pdf)
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0283-D-18