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PROYECTO DE TP


Expediente 3449-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMOS PARA MODIFICAR EL PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 37 de la ley 24.156 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 37. - La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias hasta un 5 por ciento (5%) del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso de la Nación sancionó, el 2 de agosto de 2006, la ley 26.124 por el cual se modificó el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Esta normativa significó el traspaso definitivo al Jefe de Gabinete de Ministros de facultades especiales. Específicamente, el cambio introducido lo habilitó a disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto.
En 2006 y, en el marco de la emergencia pública, se decidió darle carácter permanente a las facultades especiales para dotar al Jefe de Gabinete de un instrumento expeditivo que, como ejecutor de la ley de presupuesto, pueda dar respuesta inmediata a las necesidades que surjan en el marco de la contingencia.
Qué decía la Ley de Administración Financiera antes y qué dice ahora el cambio en el artículo 37
Antes de la modificación (según Ley 24156 original):
Art. 37. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Después de la modificación (según Ley 26124):
Art. 37. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, excéptuase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25917. El incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
De esta manera, el Congreso de la Nación seguirá teniendo la facultad, tal como lo expresa la Constitución Nacional, de aprobar el Presupuesto Nacional confeccionado por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, con el cambio normativo, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá realizar reestructuraciones en la ejecución del Presupuesto. El actual artículo 37 lo habilita expresamente a modificar gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
La delegación de facultades legislativas para modificar partidas del presupuesto a instancias del Poder Ejecutivo no es una situación nueva, sino que se viene produciendo de manera sistemática desde 1997. Las sucesivas crisis económicas y la emergencia social del país han sido las razones para solicitar poderes especiales al Congreso de la Nación.
En el proyecto de la actual ley 26.124, el Poder Ejecutivo justificó las modificaciones propuestas a la ley de administración financiera, sobre la base de dos argumentos.
En primer lugar, señala que la Constitución Nacional fija como atribuciones del jefe de Gabinete de Ministros "recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional". (Art. 100, inciso 7).
En segundo lugar, afirma la necesidad de optimizar el uso de los recursos públicos. La reforma, según se entiende, conduce a que "(...) el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un instrumento eficaz para la administración, de gobierno y de programación económica y social".
Respecto del primer argumento, vale señalar nuevamente que la Constitución Nacional faculta al jefe de Gabinete de Ministros a ejecutar el presupuesto nacional, pero no a modificar las partidas. Esta última atribución, en todo caso, puede ser delegada por el Poder Legislativo.
En lo que respecta al segundo argumento, la delegación de facultades legislativas sólo corresponde en situaciones de emergencia pública. En definitiva, esgrimir como argumento la necesidad de rapidez y eficacia en la gestión es razonable siempre y cuando estas reasignaciones no se realicen en forma discrecional.
Por lo dicho en el párrafo anterior, es que venimos a proponer una limitación al uso de las facultades especiales establecidas en el artículo 37 de la ley de Administración Financiera.
Consideramos que el límite debe ser de un cinco (5) por ciento del total del presupuesto aprobado en función de que las últimas experiencias de los Jefes de Gabinete determinaron que un uso inferior a este porcentaje estaría dentro de las necesidades del gobierno para afrontar las crisis. Por el contrario, un uso superior de ese porcentaje indicaría un manejo discrecional del presupuesto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LENZ, MARIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LORGES, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES