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PROYECTO DE TP


Expediente 3441-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones del transporte ferroviario de cargas, abarcando asimismo las contrataciones efectuadas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima, las que fueran rescindidas por Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte , a saber:
1. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.
2. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.
3. Si las empresas concesionarias del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.
4. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley Nº 26.204 (la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes), estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).
A pesar de ello hemos considerado necesario requerir en el presente pedido de informes se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada sobre las restantes empresas a las que efectivamente les fueron aprobadas las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos.
Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.
En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2073-D-2012 y nº 2332-D-2013, ambos de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)