Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3436-D-2017
Sumario: LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO - LEY 11672 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 53, ESTABLECIENDO QUE PARA SOMETER CONTROVERSIAS CON PERSONAS EXTRANJERAS A JUECES DE OTRAS JURISDICCIONES, TRIBUNALES ARBITRALES O A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LEY DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 27/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 53 de la LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2014) el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 53.- Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, cuando lo autorice la correspondiente ley del Congreso de la Nación.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley modifica el artículo 53 de la ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), referido al sistema de crédito público, con el objetivo de garantizar el control previo parlamentario de eventuales prórrogas de jurisdicción que pretenda realizar el Poder Ejecutivo Nacional a favor de tribunales de otros países u otros tribunales internacionales.
Haciendo un poco de historia el actual artículo 53 entra a la ley complementaria permanente de presupuesto a través del artículo 48 de la ley 16432 de Presupuesto del año 1962.
Su formulación original era similar al primer párrafo actual del artículo 53. Se refería a la posibilidad de apelar al endeudamiento para inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país con “(…) organismos internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina”, y agregaba “o con agencias o entidades de otros gobiernos”. Y facultaba al Poder Ejecutivo, “(…) prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas”
Hasta aquí se trata de la posibilidad la República Argentina como estado soberano de contratar préstamos con organismos internacionales económico- financieros o con agencias o entidades de otros gobiernos, sobre la base de la garantía de la Nación. No aparecen los prestamistas privados ni la prorroga de jurisdicción.
El artículo bajo análisis se modifica a través del artículo 7 de la ley 20.548 de Presupuesto del año 1973. En dicha norma se mantiene el primer párrafo original del art. 48 de la ley 16.432 y en el segundo párrafo donde se faculta al Poder Ejecutivo para prestar la garantía de la Nación se incluye el agregado de “(…) así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.”
En el mensaje del Poder ejecutivo que acompañaba el proyecto se fundamentaba el cambio propuesto en que “tiene por objeto permitir la operatividad en la captación del crédito externo”.
Con posterioridad se realizaron algunas modificaciones menores.
En la actualidad el segundo párrafo del artículo 53 es usado como fundamento normativo de distintas prórrogas de jurisdicción incluidas por el Poder Ejecutivo Nacional en operaciones de emisión de deuda destinada a los mercados de crédito internacional y en operaciones de crédito público para determinadas inversiones de infraestructura. La difusa expresión “personas extranjeras” contribuye a facilitar su uso extendido y sin límites.
Cabe recordar que de acuerdo la Constitución Nacional es facultad del Congreso Nacional disponer sobre todo lo referente a deuda interior y exterior de la Nación y crédito publico.
La competencia del Congreso aparece definida en el artículo 4 de las Declaraciones, Derechos y garantías bajo la siguiente expresión: “(…) y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional”.
Asimismo en el artículo 75 Atribuciones del Congreso se detalla en el inciso 4 su facultad de “Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y en el inciso 7 la de “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
La prórroga de jurisdicción es una lamentable resignación de soberanía de los Estados Nación que los equipara a meras personas de derecho privado en sus relaciones comerciales con otras personas jurídicas. Se trata de un fenómeno extendido en todo el mundo a partir de la perniciosa preeminencia del capital financiero internacional que se garantiza por variados mecanismos, tribunales y legislaciones favorables a sus intereses. El CIADI y los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones son parte de esta arquitectura jurídica que implica dependencia política y económica de los Estados Nacionales.
A partir de estas consideraciones es que creemos pertinente y ceñido al mandato constitucional exigir la autorización previa por parte del Poder Legislativo de toda cláusula de prorroga de jurisdicción que sea incluida en las operaciones de crédito público que realice el Poder Ejecutivo Nacional.
Es imprescindible que el pueblo de la Nación Argentina a través de la intervención primera del Poder Legislativo participe en un aspecto tan sustancial para el desarrollo nacional como es el del endeudamiento y crédito público del Estado Argentino.
Si este tema no es administrado con un criterio nacional y soberano se volverá a hipotecar el futuro de varias generaciones de compatriotas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0482-D-19