PROYECTO DE TP


Expediente 3429-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA HABILITAR NUEVOS PUNTOS DE VENTA DE LA GARRAFA SOCIAL.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos correspondientes, adopte las medidas necesarias para habilitar nuevos puntos de venta de la Garrafa Social y de localidades favorecidas a tal efecto.
Asimismo, intensifique los controles para verificar que se cumplen con los precios de referencia correspondientes a esa provincia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación como autoridad de aplicación de la ley 26.020, de ser necesario promoviendo un Convenio de fiscalización y contralor técnico con las autoridades locales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Jujuy es una provincia con 670.766 habitantes, repartidos en una geografía que cuenta con una superficie de 53.219 kilómetros cuadrados. En ese territorio sólo existen 11 puntos de venta de la denominada Garrafa Social. Se trata de una cantidad a todas luces insuficiente para atender la demanda de una significativa parte de su población, especialmente los sectores más vulnerables: familias que viven en condiciones sumamente precarias, que carecen del acceso a la red de gas natural. Lo indicado, en un marco de especial relevancia si se consideran los altos índices de pobreza e indigencia que caracterizan esta provincia.
Es importante señalar que en la región del NOA aproximadamente el 40% de los hogares carecen de gas en red. Es un porcentaje importante de hogares que padece incrementos de precios en el gas envasado que comprometen su acceso a tan fundamental insumo. Se impone la tarea para la administración central de redirigir sus esfuerzos hacia esta región o, en su defecto, intensificar las medidas ya existentes para subvencionar las garrafas. La universalización de la subvención no se aplicó, salvedad hecha de la región del NEA por medio de la ley 26.314 para envases de 10, 12 y 15 kg.
No puede dejar de advertirse que el gas envasado supone gastos sensiblemente mayores que la tarifa que pagan los usuarios de gas natural. Explica Pedro Bussetti, presidente de la asociación civil Deuco: "Una garrafa de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos tiene 220.000 calorías y equivale al poder calórico de 24,4 metros cúbicos de gas natural, pero el usuario de garrafas paga $ 37 y el usuario de gas natural por un similar poder calórico un valor de $ 3,66.... una familia tipo que tenga una cocina y un termotanque consume mensualmente 6 garrafas de 10 kilos equivalentes a 150 metros cúbicos de gas natural pero con un costo de $ 222 contra un gasto de $ 35 para el usuario de gas natural, teniendo en cuenta el valor de los metros cúbicos, el cargo fijo y la carga impositiva de este servicio (1) ".
La ley 26.020 considera la provisión de garrafas de 10 kg. de interés público, y establece en su articulado como uno de sus objetivos: "Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes."
Afirmamos la urgente necesidad de obtener para los ciudadanos jujeños una solución inmediata en tanto se evalúan, y eventualmente ejecuten, soluciones definitivas que, como sucedió con la ley 26.314 referida, ya fueron iniciadas por la administración anterior y continuadas por la actual. Es por ello que el presente proyecto solicita la multiplicación de los puntos de venta, abrigando los autores del mismo la idea de que deben existir puntos de venta en cada departamento de la provincia.
Respecto del pedido de intensificación de controles, responde a la necesidad de acceder al GLP no sólo a través de la garrafa social, sino por medio de la observancia de los precios de referencias establecidos por ley 26.020. Según relevamiento de la Defensoría del Pueblo de la Nación los valores de los tubos de gas subieron en promedio, desde abril del año pasado un 38 por ciento, no duda el titular Eduardo Mondino de afirmar la existencia de un "aumento abusivo". Los incrementos varían de acuerdo a la provincia pero el carácter es prácticamente generalizado burlando los límites impuestos por la ley 26.020 como también las sanciones previstas en dicho régimen legal.
De allí que postulemos los autores del presente proyecto, si el criterio es compartido por la Secretaría que es autoridad de aplicación, la celebración de un Convenio que permita la participación de agentes locales en la fiscalización, en orden a procurar el mejor cumplimiento de la ley.
La falta de acceso a tan preciado insumo puede llevar a la aplicación de combustibles sustitutos tales como leña, papel o kerosene, tan tóxicos como peligrosos. La tragedia puede golpear en cualquier momento los hogares más humildes.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1121/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 CON MODIFICACIONES 30/10/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3429-D-2008, 3495-D-2008, 3828-D-2008 y 3829-D-2008 05/08/2009