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PROYECTO DE TP


Expediente 3428-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO ANALICE LA POSIBLE INCORPORACION DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL AL TRATADO DEL RIO URUGUAY Y A LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto analice la posible incorporación al Tratado del Río Uruguay y a la Comisión Administradora del Río Uruguay a la República Federativa de Brasil.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Río Uruguay tiene una cuenca de 370.000 km2 y nace en territorio brasileño en Serra Geral, en la confluencia de los ríos Canoas y Pelotas, en el límite entre los estados de Río grande de Sul y Santa Catarina, al principio sigue la dirección este - oeste, hasta recibir por la margen derecha las aguas del Pepirí Guazú, a partir del cual cambia su dirección rumbo al sudoeste, desde donde sirve como frontera entre Argentina y Brasil, hasta el punto donde recibe las aguas del Cuareim (Quraí en portugués) afluente desde la margen izquierda que sirve a su vez como frontera entre Brasil y Uruguay, luego continua su recorrido hacia el sur, constituyendo la frontera entre nuestro país y el país hermano uruguayo, hasta la localidad de Nueva Palmira, en donde desemboca en el Río de la Plata. A su vez, junto al Río Paraná, forman la cuenca del Río de la Plata.
Cuando las aguas del Río Uruguay llegan a Nueva Palmira han recorrido 1.770 km., de ese total, 1.262 km. corresponden a tramos que están solamente en territorio brasileño o que son compartidos por éste y nuestro territorio, es decir, que los restantes 508 km. son los que se encuentran entre los territorios de Uruguay y Argentina, y es justamente sobre este último tramo donde el Estatuto establece que la Comisión Administradora del Río Uruguay tiene ingerencia.
Según surge de la C.A.R.U., esta Comisión fue constituida por el Estatuto del Río Uruguay, suscripto entre ambos países el 26 de febrero de 1975 y tiene como principal antecedente "El Tratado de Límites del Río Uruguay" del 7 de abril de 1961, y se fundamenta en la voluntad de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay de institucionalizar un sistema de administración global del río Uruguay en el tramo que comparten.
Se sostiene desde esa Comisión que "Las diferentes maneras en que puede ser utilizado el Río Uruguay (navegación, pesca, lecho y subsuelo, etc.) necesitan ser reguladas jurídicamente. La C.A.R.U. tiene la facultad de preparar y dictar una serie de reglamentaciones tendientes a lograr las garantías y el ordenamiento señalado precedentemente. Ese conjunto de normas es conocido como DIGESTO SOBRE USOS DE L RIO URUGUAY".
Se destaca también el espíritu integracionista de los Estados que le dieran vida, y basado en esto, es que vemos como muy conveniente que la República Federativa de Brasil, Estado Parte del MERCOSUR, también integre esta Comisión, cuyo objetivo es velar por la conservación de las características naturales del Río Uruguay y aprovechar los beneficios que brinda sin ocasionarle daños que sean irreversibles.
Cuando hacíamos una descripción rápida de lo que es el Río Uruguay, veíamos que más de dos tercios del recorrido tocaban costas brasileñas, por lo que es casi inconcebible que estemos trabajando sobre un proyecto de aprovechamiento sustentable del Río Uruguay sin la participación del hermanos país brasileño.
Por la eficacia que se lograría al sumar a la República Federativa del Brasil a la Comisión, es que creemos necesario que tendría que ser una incorporación plena, por lo tanto, si la C.A.R.U. está integrada por diez (10) Delegados, cinco por cada país Parte, ahora pasaría a tener una conformación de quince Delegados con igual distribución por cada Estado Parte.
Por todo lo expuesto es que le solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
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