PROYECTO DE TP


Expediente 3426-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL AGROPECUARIO (FFA): INTEGRACION CON LO RECAUDADO EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXPORTACION, DISTRIBUCION ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS.
Fecha: 26/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Federal Agropecuario (FFA), el que se integrará con el producido de la recaudación realizada por el Estado Nacional en concepto de derecho de exportación aplicable a las mercaderías que se encuentren vinculadas a la actividad agropecuaria comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTICULO 2º.- El derecho de exportación a que se refiere el artículo 1º, en ningún caso podrá ser superior al 20% del valor total de las mercaderías exportadas, siendo este monto destinado al Fondo Federal Agropecuario (F.F.A.)
Durante el ejercicio fiscal 2008 los derechos a la exportación vigentes a la fecha que superen el tope establecido precedentemente no podrán aumentarse ni superar el treinta y cinco por ciento (35%), debiendo ser reducidos proporcionalmente durante los próximos tres años, a partir del ejercicio fiscal 2009, hasta alcanzar el tope establecido en el párrafo anterior del presente artículo.
ARTICULO 3°.- El producido por el Fondo se distribuirá de la siguiente manera:
- El 40% para el Estado Nacional, que se distribuirá conforme se establezca en la ley de presupuesto para cada año.
- El 30% para los Estados Provinciales, de acuerdo al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el INDEC.
- El 30% para los Estados Provinciales de los cuales provienen las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias referidas en el artículo segundo; de acuerdo a la efectiva participación de cada uno de ellos en el total de derechos de exportación generados por estos y con destino específico a la realización de obras de infraestructura para el desarrollo.
ARTICULO 4°.- El Fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a los efectos del cumplimiento de la distribución prevista en el artículo 3º de la presente.
ARTICULO 5°.- A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 3°, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá informar mensualmente al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la participación de cada una de las Provincias en los embarques realizados al exterior sobre las mercaderías determinadas en el artículo 1°.
ARTICULO 6º.- Las Provincias deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la distribución a los municipios intervinientes en el esquema productivo agropecuario, de los recursos obtenidos por la creación del Fondo.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y/o complementarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, que en ningún caso podrá modificar las alícuotas y plazos aquí establecidos.-
ARTICULO 8º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone organizar legislativamente la utilización de los derechos de exportación relacionados a los productos agropecuarios.
Resulta conocida por todos, la actual situación de incertidumbre y discusión que existe en nuestra sociedad en cuanto a la utilización, fines y límites que debe tener la potestad constitucional de establecer derechos sobre las exportaciones.
Ante ese panorama, es deber del Congreso de la Nación ejercer a pleno su potestad de reglamentar los alcances de la mencionada potestad, de forma tal que sean evitados ejercicios abusivos o discrecionales que puedan generar perjuicios para el desarrollo de nuestro país.
Además de lo expuesto, establecer claras normas de aplicación de los aranceles sobre las exportaciones permitirá otorgar la necesaria seguridad jurídica que permite generar mayores inversiones en el sector agropecuario y generar un marco de razonabilidad en la utilización de la herramienta arancelaria.
También debe quedar claro que el proyecto no desconoce la situación fiscal actual de nuestro país, por lo que se estiman medidas transitorias tendientes a conseguir los fines perseguidos en forma gradual sin afectar el normal desenvolvimiento de nuestra economía.
En ese sentido, se propone la creación de un Fondo Federal Agropecuario, que permita la generación de un marco distributivo, con criterio federal, para el sistema de aplicación del derecho de exportación al producido de las ventas al exterior de granos y otros productos del agro argentino.
El objeto principal del Fondo es el de ser un herramienta de distribución de los recursos en forma equitativa entre el Estado Nacional, las Provincias y las zonas productoras.
Por otro lado, se establecen claros límites al ejercicio de la potestad de imponer derechos sobre las exportaciones, privilegiando la seguridad jurídica y por ende la generación de mayor inversión en el sector.
Por su parte, se mantiene dentro de ese marco la potestad del Estado Nacional de fijar políticas a través de la aplicación de aranceles que permitan su adaptación acorde con la realidad nacional e internacional.
Resumiendo, el sistema propuesto permite generar un círculo virtuoso de distribución de los ingresos estatales que contribuya al desarrollo de un país netamente federal fomentando la inversión pública y privada en cada región, alentando el arraigo de sus pobladores y la consolidación y el progreso armónico en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA