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PROYECTO DE TP


Expediente 3425-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES A INSTITUCIONES DE MEDICINA REPRODUCTIVA Y BANCOS DE SEMEN.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan, informe acerca de los controles sobre las Instituciones de Medicina Reproductiva y Bancos de Semen, en relación a sus técnicas, metodologías y consecuencias de sus aplicaciones respectivas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país cuenta con varias Instituciones y Bancos de Inseminación asistida que practican distintos métodos y técnicas de procreación humana medicadamente asistida. Estas técnicas de procreación asistida, facilitan el proceso de creación y se aplican en caso de esterilidad o infertilidad.
Actualmente convergen tres poderosas fuerzas para producir un avance vertiginoso como es la revolución digital, la revolución informática y la revolución genética, las cuales han transformado profundamente el modo de nuestras vidas.
Estos vertiginosos avances en el área digital e informática, permitieron un crecimiento geométrico de la genética, dándonos a los seres humanos, un deliberado control sobre las formas de vida, originando en consecuencia, problemas y dilemas de diversas índoles, el modo de operar y de la humanización.
Ante lo dicho, en un futuro no lejano, nos encontraremos con multiplicidad de situaciones que aún no tienen reglamentación legal, pero que compromete a la sociedad por tratarse de situaciones éticas, sociales y culturales. Argentina tiene una vasta historia de amplio y prolongado trabajo parlamentario en el tema inseminación asistida, pero hasta el presente no ha sido posible un marco legal y justo, y los profesionales continúan utilizando consensos, guías clínicas y código de ética
Nos referiremos especialmente a la utilización de técnicas de inseminación de semen por donante anónimo en Bancos de Semen, que ha posibilitado el embarazo y descendencia a muchas parejas como a mujeres solas, y las tendencias indican que el uso de esta técnica, irá en aumento por ser una técnica sencilla y de bajo costo. Pero el derecho a la identidad, es un derecho biológico del niño y cualquier menoscabo a su identidad, se traduce en una ofensa a la sociedad entera y las esperanzas del hombre.
Nuestro sistema jurídico plasma el principio de la verdad biológica y el derecho a la identidad en todo su concepto, admitiendo las pruebas genéticas en la indagación de los vínculos familiares. Los Bancos de Semen informan que cuentan con un "pool de dadores anónimos de fertilidad comprobada", completando el slogan de una "extensa evaluación genética y médica, con especial atención a las enfermedades infecciosas de trasmisión sexual".
La Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849, en su art. 8vo, establece el compromiso a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido su nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la Ley. A los fines de preservar el derecho a la identidad, que contemplan los artículos 321 y 328 de la Ley de Adopción nº 24.779, en concordancia con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional a partir de su incorporación en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, en la fecundación heteróloga deben tomarse los recaudos necesarios para preservar los datos civiles y genéticos, tanto del donante como del hijo, sin que ello suponga el derecho de reclamar vínculo filiatorio alguno.
El avance de la tecnología médica y que son de aplicación en los Institutos de Reproducción asistida, está acompañada de profundas cuestiones legales y éticas, esto podría ser la base de futuros litigios derivados de infecciones, enfermedades congénitas y anormalidades. Al no existir legislación pertinente, se desconoce si está establecido un estándar de exámenes obligatorios por parte del organismo público, a los que se deben someter los gametos para determinar su admisión con fines procreativos.
Los profesionales responsables de los Bancos de Semen, podrían ser legalmente autores de enfermedades o equivocaciones en la selección de las muestras del donante. La inseminación con semen de donante anónimo, se estima produce 10.000 nacimientos en Estados Unidos por año, y a pesar de ser una técnica utilizada desde hace mucho tiempo atrás, continúa teniendo implicaciones morales.
La Sociedad Americana de Medicina Reproductiva, sugiere 10 embarazos por donante, pero un análisis más reciente, sugiere limitar a 5 embarazos por ciudad y 15 embarazos a nivel nacional. Ante el avance de la tecnología sobre la evolución biológica natural de las especies, que es necesario establecer el "derecho biológico" de las personas y arbitrar los medios legales como asimismo la formación de la conciencia pública necesaria para lograr su protección eficaz.
La protección de estos derechos son esenciales para preservar el futuro biológico de la humanidad, por lo que serán ejercidos por todas las personas, desde el acto mismo de la concepción, hasta la muerte. Según Ricardo E. Oppenheim, (abogado especialista en Derecho de Familia) "la identidad es el derecho que tiene todo individuo de conocer el modo en que fue concebido, su carga genética y la posibilidad, en su caso, de identificar y localizar a aquellos que le dieron vida, sea en forma natural o por haber aportado material reproductivo.
Sobre las bases de estas consideraciones, solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)