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PROYECTO DE TP


Expediente 3420-D-2009
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION TODAS LAS TIERRAS FISCALES, QUE HAN SIDO VENDIDAS Y/O CEDIDAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ A PRECIO VIL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE TIERRAS FISCALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación todas las tierras fiscales que han sido vendidas y/o cedidas en la Provincia de Santa Cruz a un precio vil, con el objeto de que las mismas vuelvan al patrimonio del estado provincial.
ARTICULO 2º: Exceptúese de lo establecido en la ley 23.967 de Trasnferencia de Tierras Fiscales, y de la ley 24.146 de Emergencia Económica, los terrenos fiscales de la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2º: Indemnícese a su propietarios con la suma correspondiente al valor del precio de venta más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) ajustado a la fecha de sancionada la presente.
ARTICULO 3º. Créase la Comisión de Relevamiento de Tierras Fiscales de la Pcia. de Santa Cruz, en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación, la cual procederá a efectuar un relevamiento de los terrenos fiscales entregados a terceros.
ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer las medidas necesarias para el pleno cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 5º. De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los funcionarios públicos, sin excepción, deben someterse a una serie de principios, que se establecen en un conjunto de deberes concretos que deben acatar. Una de las obligaciones establecidas en la ley de ética pública es que el funcionario debe velar por los intereses del estado, privilegiando siempre el interés público por sobre el interés personal. Debe, a la vez, fundar sus actos y debe informar de los mismos a la población.
La cultura del secreto es contraria a la cultura democrática. Los terrenos vendidos en el Calafate a funcionarios públicos se realizaron mediante un decreto "en reserva". La decisión del instrumento jurídico con el cual se realiza la venta de terrenos habla de su "ilegalidad". Este acto no podía comunicarse a la población. Para que el poder administrador decidiese hacerlo mediante un decreto en reserva, es porque había conciencia clara del mismo, de la inconveniencia de realizarlo a la luz pública. Esta conciencia que deja entrever el instrumento jurídico utilizado es la pieza que nos permite presentar este proyecto de expropiación de los terrenos fiscales vendidos a precio vil en la Provincia de Santa Cruz.
Así, en secreto, se vendieron tierras fiscales en El Calafate y otros departamentos de la Provincia de Santa Cruz a precios irrisorios. Hoy y siempre la información ha sido un recurso de la democracia, negado sistemáticamente por quienes privatizan la gestión pública y lucran con ella.
Existe legislación que normatiza las conductas de los funcionarios, sin embargo a casi 10 años de su vigencia, aún tenemos casos evidentes de violación de la misma. La ética brinda al funcionario principios y pautas básicas de las que el funcionario no puede apartarse en sus acciones.
En el caso de la venta de tierras en la provincia de Santa Cruz hay dos responsables: el que las vende y el que las compra. Ambos, funcionarios públicos que debían haberse inhibido de comprar tierras públicas. Se establece aquí una clara lógica contraria a la que debe regir la conducta de los funcionarios públicos, es la de la influencia y de la manipulación de las relaciones de poder. Un Intendente le vende a un Gobernador y después a un Presidente de la Nación terrenos fiscales a precios irrisorios que en el corto tiempo de tres años, los revende a un 4000% más del precio de adquisición.
Los funcionarios deben ajustar su actuación a principios éticos operativos tales como el desinterés personal, la rectitud y la buena administración. No se deducen estos principios de las conductas producidas por ambas partes en esta venta ilegal de tierras fiscales. Este es un típico caso de conflicto de intereses. Es un caso típico de corrupción: un funcionario que vende a otro funcionario un bien público a un precio inexistente.
Consideramos además que para terminar con la impunidad reinante el Congreso de la Nación debe restituir las tierras fiscales a las arcas del Estado, utilizando el instituto constitucional de la expropiación.
En nuestra sociedad hay una constatación popular del enriquecimiento de funcionarios públicos, que no siempre se condice con la constatación judicial, es por ello que en un caso tan evidente, tan flagrante de enriquecimiento creemos oportuno que el Congreso apruebe este proyecto de ley.
En este caso, además, existía exceso de funcionarios que debían conocer y respetar la ley. No solo quien fuera intendente, gobernador y luego presidente de la nación, sino su Sra. esposa, actual Presidenta de la Nación Argentina, quien fuera en reiteradas oportunidades, senadora y diputada nacional.
Todos debían y podían dilucidar claramente la contraposición de intereses existentes en la operación de compra de terrenos fiscales.
Es contradictorio que mientras a nivel mundial se advierte una mayor exigencia ética y un control cada vez más estricto sobre las conductas de los funcionarios, en nuestro país veamos avanzar hechos y normas, como la de blanqueo de capitales, que van en dirección opuesta a lo que sucede en el mundo.
La opinión pública descubre rápidamente la divergencia entre la conducta y las palabras gracias a la tarea de los medios de comunicación y a las fuerzas de la oposición. El resultado final es el descrédito y la erosión de la autoridad del funcionario. Es lo que vemos hoy: el pueblo asiste al espectáculo de una Presidenta de la Nación y, a un ex presidente de la nación, que anuncian en su declaración jurada de bienes un aumento del 158% de su patrimonio en un año. Parte de este aumento inconcebible se debe a la venta de terrenos fiscales comprados a 6 $ y vendidos a 274 $.
Es decir, que el aumento del patrimonio se debe, en parte, a la venta de terrenos que fueron fiscales a su verdadero precio. Esta operación deja al desnudo el precio real del terreno. Transcurrió tan solo un año desde que el terreno se adquirió, y le rindió un suculento aumento patrimonial en este rubro del 4300%. Uno de los terrenos que ha rendido tantos frutos al incremento patrimonial de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner es el que compraron el 22 de marzo del 2005 y revendieron el 14 de septiembre del 2006, es decir tan solo un año después.
Las modernas teorías del estado agregan que los ministros y demás funcionarios del ejecutivo tienen el deber de ser los servidores del público y no los amos del pueblo. Que todo el poder del que disponen sólo puede ser usado en beneficio del pueblo y no el personal del funcionario o de terceros vinculados con él. Que el funcionario no debe abusarse de su autoridad y tiene que tratar a aquellos a los que están destinados sus servicios en forma equitativa, justa y apropiada.
El largo y doloroso proceso histórico que gestó esta concepción política también consolidó órdenes sociales fuertemente secularizados donde la única forma de dominación legítima (en el sentido webweriano del término), es la racional. Esto significa que la dominación descansa en la creencia de que la autoridad responde a la legalidad de las ordenaciones estatuidas, de que a su vez el Derecho es un cosmos de reglas abstractas establecidas racional e intencionalmente. Los jueces aplican esas reglas jurídicas al caso concreto y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por el orden jurídico dentro de los límites del propio Derecho y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de éste. No existe apropiación de los cargos por quienes los ejercen. Los funcionarios están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.
En este contexto la lucha contra la corrupción se limita a establecer mecanismos cada vez más refinados para que los principios enunciados no sean distorsionados o eludidos por los funcionarios del estado en su propio beneficio. Facilita enormemente la labor de los que luchan contra la corrupción la circunstancia de que exista un amplio consenso social acerca de los valores mencionados más arriba. En consecuencia, se trata de reprimir conductas desviadas que ni la sociedad ni los propios transgresores vacilan en considerar disvaliosas.
La provincia de Santa Cruz ha estado atada a un modelo de relaciones de poder que se demuestran en este tipo de hechos. La grosera obsecuencia es más apreciada que la crítica fundada toda vez que la primera refuerza los vínculos de sujeción personal y la creencia en la infalibilidad de la tradición y sus jefes sobre los que reposa el sistema, en tanto que la segunda los debilita. La deshonestidad en el ejercicio de la función pública no es considerada una falta grave en tanto que no signifique una defraudación a la confianza o a las finanzas personales de los gobernantes. Por otra parte, las formas de dominación tradicional entrañan la apropiación de los cargos públicos y de las probabilidades lucrativas que procura su posesión.
La lucha contra la corrupción es parte inescindible del proceso democrático. El gran desafío para el sistema democrático consiste en poder resolver el problema de la lucha contra la corrupción de manera eficaz para impedir que se convierta en bandera de lucha de aventureros políticos que con la excusa de moralizar la función pública intenten establecer dictaduras.
En este sentido los demócratas deben comprender que la corrupción constituye una violación del art. 1 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque impide que los pueblos puedan disponer de sus riquezas y recursos naturales en su propio beneficio. La corrupción es un mecanismo perverso de privar a los pueblos de sus medios de subsistencia en beneficio de los detentadores del poder político y económico.
Por eso la lucha por la etización de la política y de los negocios hace a la vigencia de los Derechos Humanos. Recordemos que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos. Cuando impera la corrupción, los fondos públicos, que deberían destinarse a la promoción del desarrollo y la justicia social, son destinados a engrosar las arcas de los funcionarios y particulares, privándose a la gente de lo que más necesita para paliar sus necesidades.
Los cuerpos parlamentarios son la esencia misma de la democracia y el natural organismo de control de los demás funcionarios de los poderes del Estado, por ello, Sr. Presidente, pedimos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO