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PROYECTO DE TP


Expediente 3415-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EXENCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS A LAS ESCUELAS PUBLICAS DE GESTION PRIVADA, ESTABLECIDOS POR LA LEY 25413.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que disponga la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios establecidos por la ley 25413, a las cuentas cuyo titular sea una escuela pública de gestión privada, constituida como asociación civil sin fines de lucro, que reciba subsidios públicos para el pago de sueldos del personal docente y no docente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto vigente del artículo 1º de la ley 25.413 del 24 de marzo de 2001, y su decreto reglamentario 380 del 29 de marzo de 2001 delegan en el Poder Ejecutivo nacional la fijación de la alícuota del impuesto hasta un máximo del seis por mil (6 ‰).
Al mismo tiempo, el último párrafo del artículo 2º de la misma ley en su texto original facultaba al Poder Ejecutivo nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, del impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus operaciones, hagan habitualmente un uso acentuado de cheques cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada necesidad, siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio más idóneo, y en su texto vigente faculta al Poder Ejecutivo nacional "...a establecer exenciones parciales o totales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente..." (art. 2º in fine, ley 25413)
En atención a dichas circunstancias el Poder Ejecutivo nacional ha establecido reglamentariamente la aplicación de una tasa reducida para determinadas actividades, a efectos de contemplar las situaciones a que alude el considerando anterior que ameritan la exención parcial del tributo con el fin de que el impuesto no produzca alteraciones en la realización de las transacciones comerciales.
En tal sentido ha incluido estas actividades en el artículo 7º del decreto reglamentario 380/2001 y en sus modificatorios 503/2001, 613/2001, 814/2001, 969/2001, 1.287/2001, 1.676/2001, 920/2002 y 828/2003, texto actualmente en vigencia.
Por otro lado en el artículo 10 del mismo decreto reglamentario manifiesta que "...estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a: ... a') Las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos de las que sean cotitulares una jurisdicción estatal y una entidad civil sin fines de lucro reconocida como entidad exenta en el impuesto a las ganancias por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que la totalidad de sus ingresos no deba tributar el impuesto al valor agregado..." (Inciso incorporado por art. 1°, inciso b) del Decreto N° 828/2003 B.O. 1/10/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
Este artículo de la reglamentación deja afuera de la exención a aquellas escuelas públicas de gestión privada constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro adscriptas a la enseñanza oficial conforme a la ley nacional 13.047 y que, siendo subsidiadas por fondos públicos para el pago a los sueldos del personal, al recibirlos en una cuenta de titularidad exclusiva de la asociación civil queda sujeta al impuesto de los débitos y créditos bancarios. De esta forma parte de lo recibido para solventar sueldos debe destinarse a dicho impuesto, debiendo cubrir la faltante con fondos propios, la mayoría de las veces escasos o de muy difícil obtención.
Es el caso de los establecimientos de ese tipo que funcionan en la provincia de Santa Fe, por ejemplo, donde no hay cotitularidad de las cuentas con el estado provincial.
Debemos advertir que todos aquellos establecimientos educativos confesionales, dependientes de la Iglesia Católica u órdenes religiosas se encuentran exentas, por lo cual serían muy pocas escuelas las que quedarían comprendidas en esta situación, generándose una desigualdad indeseada hacia las mismas.
Cuando el Estado, nacional, provincial o municipal, define subsidiar una actividad, valora como positiva para realización social a la misma. En este caso no hablamos de una actividad cualquiera sino de la educación, a la que siempre ponemos como prioridad en todas las metas o programas políticos estatales. Estos establecimientos vienen a llenar un vacío producido en la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la educación a todos los estamentos sociales.
En estos supuestos, fondos públicos, que salen del presupuesto del Estado, vuelve a ser gravado impositivamente, entonces caemos en la paradoja de que se quita lo que se da.-
Son múltiples las críticas que este impuesto viene recibiendo, pero también es cierto que fue establecido en un momento de aguda crisis, la cual está mermando, por lo que pronto deberemos replantearnos aquellas medidas de emergencia antes de que ahoguen al contribuyente.
Mientras se da el debate de fondo en el ámbito legislativo puede el P.E. subsanar esta situación suprimiendo del art. 10 inc. a' del decreto reglamentario 380/2001 (incorporado por dec. 828/03) que contempla
las exenciones, la exigencia de la cotitularidad con una jurisdicción estatal, de la cuenta utilizada en forma exclusiva en la administración y manejo de fondos públicos, para las entidades civiles sin fines de lucro, reconocidas como entidades exentas en el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y que la totalidad de sus ingresos no deba tributar el impuesto al valor agregado.-
Por todo lo ante expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen con su voto este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
EDUCACION