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PROYECTO DE TP


Expediente 3411-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE SALDO TECNICO.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.349 (Impuesto al Valor Agregado), y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente forma:
La disposición precedente no se aplicará a los saldos de impuesto a favor del contribuyente emergentes de ingresos directos, los que podrán ser objeto de las compensaciones y acreditaciones previstas por los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, al pago de obligaciones previsionales, o en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a terceros responsables en los términos del segundo párrafo del citado artículo 36. Los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se actualizarán automáticamente a partir del ejercicio fiscal en que se originen y hasta el ejercicio fiscal al que correspondan las operaciones que generen los débitos fiscales que los absorban.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se practica en función de débitos fiscales por ventas y créditos por compras, o de percepciones realizadas a terceros, o retenciones a cuenta impuestos por el Estado, pueden presentarse dos situaciones: la primera es que surja un saldo a pagar por el contribuyente o la segunda es que éste ostente una acreencia.
Este segundo caso puede originarse por la diferencia entre el IVA pagado por las compras y el percibido por las ventas (denominado "saldo técnico"); dicho saldo se traslada al período o períodos siguientes hasta agotarse. La otra posibilidad de este segundo caso es que el origen sea dado por retenciones practicadas a terceros o por pagos a cuenta, en cuyo caso se denomina "saldo de libre disponibilidad".
Si existieren ambos saldos a favor, en el o los períodos que se utilicen, primero se agota el saldo técnico y luego el de libre disponibilidad. Los saldos de libre disponibilidad, según lo legislado en el actual segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, pueden utilizarse para cancelar otros impuestos que fiscalice la Administración Federal de Impuestos (AFIP), mediante compensaciones, o en su defecto pedir su devolución o transferencia a terceros, en estos dos últimos casos mediante procedimientos no automáticos. Con la presente iniciativa se propone que el saldo de libre disponibilidad sirva para todo lo permitido actualmente, pero además para cancelar obligaciones previsionales.
Tengamos en cuenta que la presentación de los aportes y contribuciones previsionales y su consecuente fiscalización se realiza mediante aplicativos de la AFIP y que además en la actualidad el régimen de seguridad social es estatal.
Sin ninguna duda el saldo a favor del contribuyente es por retenciones practicadas en operaciones comerciales y, por consiguiente, es su dinero; como tal debe tener un procedimiento ágil de recupero, motivo por el cuál debe ampliarse la posibilidad de la compensación no sólo para el pago de obligaciones impositivas sino también previsionales.
Para ampliar la propuesta es justo reconocer que hoy los recursos del ANSES son utilizados, en muchos casos, para financiar grandes empresas privadas; y paradójicamente no se autoriza que otros pequeños y medianos empresarios puedan pagar sus deudas previsionales con derechos propios que surgen del saldo a favor del IVA.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)