PROYECTO DE TP


Expediente 3407-D-2017
Sumario: TRANSPARENCIA EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LICITACIONES PUBLICAS.
Fecha: 26/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°.- Se presume que todos los expedientes de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, en los cuales se disponen pagos a terceros, o se asignen derechos a terceros, son públicos y pueden ser consultados o fotocopiados por cualquier persona.
Art. 2°.- La existencia de expedientes de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, en los cuales se soliciten o disponen pagos o se asignen derechos a terceros a terceros, debe ser publicada mediante la red internet en la página oficial del organismo correspondiente, consignándose su carátula, número, fecha de iniciación, y partes interesadas.
Art. 3° No podrán librarse pagos a terceros en expedientes de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, si no se ha dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley.
Art. 4°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por esta ley los expedientes que trasmitan ante el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Defensa y la Agencia Federal de Inteligencia así como los sujetos obligados que se exceptúen de proveer la información requerida cuando se configure alguno de los siguientes supuestos previstos en Art. 8 ° de la Ley N° 27.275. No obstante las partes legítimamente interesadas podrán tener acceso a los mismos de conformidad con la normativa vigente.
Art. 5°.- En todas las actuaciones de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate.
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría.
Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para tomar la vista, aquél se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por el artículo 1, inc e), apartados 4 y 5, de la Ley de Procedimientos Administrativos.
El día de vistas se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente.
A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare.
Incurrirá en falta grave el funcionario que, por escrito o verbalmente, exigiere al interesado la presentación por escrito del pedido de vista, salvo en el caso que las actuaciones hubiesen sido declaradas reservadas o secretas de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Art. 6°.- Los pliegos de las licitaciones públicas que fueren realizadas por la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, serán integralmente publicados en el Boletín Oficial y en la página web oficial del organismo, como primer medida de la convocatoria. Serán nulas las actuaciones que se realizaren sin haberse cumplido con esa doble publicación.
Art. 7 °.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La transparencia del Estado debe ser una política de Estado que se practique y fortalezca día a día.
Esa política no ha de ser eficaz si la participación de ciudadanos y habitantes no encuentran facilitado el conocimiento respecto de los expedientes de la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, así como los de los entes públicos no estatales, en los cuales se disponen pagos a terceros, o se requiera la asignación de derechos a terceros así como el acceso a los mismos.
Si bien la normativa vigente, y la ley recientemente aprobada respecto del acceso a la información pública permite a los ciudadanos el acceder al la misma información que aquí se menciona, lo cierto es que la inercia administrativa obstaculiza el pleno funcionamiento de esa política de Estado, por lo cual consideramos que es necesario avanzar, normativamente, en el mismo sentido.
Con este proyecto de le brinda fuerza de ley a las disposiciones del Decreto N° 1759/1972 relativo al derecho de los interesados a tomar vista de los expedientes sin otra formalidad que el requerirlo verbalmente. Si bien esta norma está vigente hace más de veinticinco años, en virtud de los dispuesto por el Dec. N° 1883/1991, lo cierto es que la fuerte inercia de los funcionarios públicos hacen que la misma no siempre se aplique en la forma rápida e inmediata que sería de esperar y, para ello, no sólo se le brinda dar fuerza de ley, sino que se ´prevé que su incumplimiento configura falta grave.
Asimismo el proyecto generalizar para todos los entes descentralizados de la administración pública nacional, así como para los entes públicos no estatales, lo que ya es us una sana práctica de gran parte de la administración pública nacional: la publicación de los pliegos de las licitaciones públicas, como medida necesaria para combatir la cartelización de los presentantes.
Con esos propósitos presentamos este proyecto de ley que implanta medidas de transparencia básica en los trámites administrativos y licitaciones públicas, dando así continuidad con una política de Estado que fuera notoriamente impulsada mediante el Decreto N° 1172/2003 y ha sido ampliada y fortalecida mediante la Ley N 27.275.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)