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PROYECTO DE TP


Expediente 3399-D-2014
Sumario: "DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET": CREACION EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Créase la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, dependiente de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2°- La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, tendrá a su cargo la administración y reglamentación del Domi- nio de Nivel Superior Argentina (.AR).
Artículo 3°- La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet será la responsable de administrar "Network información Center Argentina" conocida como "NIC Argentina".
Artículo 4°- La Dirección Nacional del Regis- tro de Dominios de Internet, deberá confeccionar un reglamento y manuales de uso acer- ca del portal https://nic.ar, que podrá modificar cuando lo estime pertinente.
Artículo 5°- El reglamento y manuales de uso, deberán ser publicados en el portal https://nic.ar con una anticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia. Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos o indi- rectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.
Artículo 6°- A través del portal https://nic.ar, se podrá realizar el alta, baja y modificación de usuarios, y el alta, baja, renovación, dele- gaciones, transferencias y demás trámites relacionados con la administración de domi- nios, de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos impuestos en el reglamento.
Artículo 7°- Se podrán registrar nombres de dominio bajo las zonas COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR según las formas y condiciones establecidas en el cuerpo normativo.
Artículo 8°- El registro de usuarios y domi- nios, delegación, renovación y todo tipo de trámite y administración de los mismos se po- drá efectuar en forma gratuita.
Artículo 9°- Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres de dominio y las transferencias de los mismos, serán publicadas en la edición impresa y en la versión web del Boletín Oficial de la República Argentina, por el término de dos (2) días.
Artículo 10°- NIC Argentina está facultado para rechazar solicitudes de registro de nombres de usuarios y dominios ya registrados con anterioridad, y para aplicar las siguientes sanciones: baja de dominio, baja de delega- ción de dominio e inhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado, sin necesidad de interpelación previa, que sean objeto de denuncias o que considere agraviantes, discrimi- natorios o contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres; o que puedan pres- tarse a confusión, engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos o depen- dencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales, o cuando éste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo incluso radicar la correspondiente denuncia ante los organismos com- petentes.
Artículo 11°- NIC Argentina podrá revocar cualquier solicitud de trámite en caso de verificarse el incumplimiento de lo establecido en la normativa.
Artículo 12°- La totalidad de la información suministrada en los formularios del sitio web de NIC Argentina revestirá carácter de decla- ración jurada. El ocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentina considere esencial para aceptar la solicitud, podrá implicar la baja total del trámite perti- nente o del Usuario.
Artículo 13°- La responsabilidad del Titular es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.
Artículo 14°- El otorgamiento del registro de un nombre de usuario o dominio no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad al- guna respecto de la legalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con el mismo.
Artículo 15°- NIC Argentina no resultará res- ponsable por los conflictos que se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.
Artículo 16°- NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente tipificados en la normativa, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarios o terceros relativos al registro o al uso de un nombre de usuario o dominio.
Artículo 17°- NIC Argentina no será respon- sable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de una solicitud, la revoca- ción, la pérdida de un registro de un dominio, la caída del servicio de registración de nom- bres de dominio y/o servicio de DNS
Artículo 18°- Para todas las controversias de- rivadas de la aplicación y vigencia de la reglamentación, será competente la Justicia Na- cional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
Acerca de los Usuarios:
Artículo 19°- Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitio oficial.
Artículo 20°- Podrán registrarse como Usua- rio, toda Persona Física, Monotributista, Persona Jurídica (empresa u organización) y per- sona física extranjera, de acuerdo al reglamento
Artículo 21°- En caso de que un Usuario ne- cesite modificar datos registrados, deberá hacerlo autenticando su identidad según lo dis- puesto en el reglamento.
Artículo 22°- La Baja de un Usuario podrá realizarla el propio Usuario, desde el panel de control de NIC.AR. Para ello, no deben exis- tir dominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.
Acerca del Titular de los Dominios:
Artículo 23°- Para solicitar la registración de dominios, la persona física o jurídica, deberá registrarse, según el reglamento, en NIC.AR como Usuario, y será el Titular de los dominios.
Artículo 24°- Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a su Usuario, otorgándoles permisos para operar sobre sus domi- nios
Artículo 25°- Todo Titular, que registre un nombre de dominio, manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC.AR establecidos en el cuerpo nor- mativo.
Artículo 26°- El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina a hacer pública la información no sensible relaciona- da con la administración del registro de nombres, y acepta que los datos del registro sean informados ante el pedido fundado de una autoridad judicial o administrativa competen- te.
Artículo 27°- Cada titular podrá solicitar el alta de dominios en forma ilimitada
Artículo 28°- El Titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará o per- judicará a terceros.
Artículo 29°- NIC Argentina podrá, en el mo- mento que crea pertinente, requerir documentación complementaria de los titulares que considere necesaria.
Artículo 30°- Todas las notificaciones efec- tuadas al correo electrónico y datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios del sistema de NIC Argentina serán consideradas válidas, siendo de su exclusiva respon- sabilidad mantenerlos actualizados.
Artículo 31°- Cualquier persona podrá denun- ciar ante NIC Argentina una suplantación de identidad de acuerdo a la normativa.
Artículo 32°- En caso de fallecimiento del titu- lar, NIC Argentina procederá a la creación de un Alias al solo efecto de la renovación del o los dominios registrados, hasta tanto se determine un sucesor universal del causante. La no acreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará la disponibilidad del o los dominios.
Acerca del Alias
Artículo 33°- Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno o más Alias según el reglamento, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puede otorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinados dominios, a elección del usuario titular.
Acerca del Registro de Dominios
Artículo 34°- El registro de un dominio se otorgará a la persona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registrada en el sistema como Usuario. Esta persona revestirá la calidad de Titular del nombre de dominio y deberá presentar la documentación necesaria que establezca la Di- rección Nacional del Registro de Dominios de Internet a través del reglamento.
Artículo 35°- Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País (ccTLD) .ar donde hay habilitadas 9 (nueve) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar, .gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar.
Artículo 36°- Requerimientos para registrar en cada zona:
Dominios .com.ar: Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera, que reúna los requisitos impuestos en el reglamento.
Dominios .ar: Sólo podrán registrar en esta zona las entidades gubernamentales.
Dominios .gob.ar: Sólo podrán registrar do- minios en la zona .gob.ar entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Mu- nicipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.
Dominios .gov.ar: Sólo podrán registrar do- minios en la zona .int.ar .gov.ar entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.
Dominios .int.ar: Sólo podrán registrar domi- nios en la zona .int.ar entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, y hayan sido debidamente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismo competente.
Dominios .mil.ar: Sólo podrán registrar domi- nios en la zona .mil.ar entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
Dominios .net.ar: Sólo podrán registrar domi- nios en la zona .net.ar las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
Dominios .org.ar: Sólo podrán registrar do- minios en la zona .org.ar las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argenti- nas o extranjeras. No podrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
Dominios .tur.ar: Sólo podrán registrar domi- nios en la zona .tur.ar las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán re- gistrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente.
Dominios .edu.ar: Sólo podrán registrar do- minios .edu.ar que acrediten ser entidades educativas.
Acerca de la Baja de Dominios
Artículo 37°- El nombre de dominio podrá ser dado de baja por las siguientes causales: unilateralmente por el Titular siguiendo el ins- tructivo dictado en el reglamento, por la falta de renovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular y por decisión judicial o de autoridad administrativa.
Acerca de la Renovación de los Domi- nios
Artículo 38°- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de un (1) año computado a partir de la fecha de su registra- ción, pudiendo ser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia de treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio no se encontrará disponible, pero el Usuario no perderá la titularidad del dominio.
Artículo 39°- El Titular del dominio podrá rea- lizar el trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento y hasta el último día del período de gracia. La renovación deberá ser solicitada en forma expresa.
Acerca de la Delegación de los Dominios
Artículo 40°- La configuración de DNS (Do- main Name Service - Servicio de Nombres de Dominio), que debe asociarse a un nombre de dominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje, se deberá efectuar según el procedimiento dictado a través del reglamento.
Acerca de la Política de Disputa de Domi- nios
Artículo 41°- Cualquier persona física o jurídi- ca que registre nombres de dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de terce- ros.
Artículo 42°- Todo Usuario registrado en NIC.ar puede iniciar un proceso de disputa si al comprobar la disponibilidad de un domi- nio, éste ya se encuentra registrado. La disputa deberá ser autosuficiente y estar acompa- ñada de la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho. NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de los medios probatorios cuando lo consi- dere necesario.
Artículo 43°- El trámite de disputa podrá ini- ciarse a partir del día siguiente a la última publicación del nombre de dominio en el Boletín Oficial de la República Argentina, excepto en el caso de que el dominio o su titular se en- cuentren inhabilitados temporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o una denuncia por datos falsos.
Artículo 44°- NIC Argentina notificará al Titu- lar del dominio de la disputa iniciada. El Titular del nombre de dominio objeto de la dispu- ta tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fe- cha de notificación, para hacer su descargo. Vencido el plazo, NIC Argentina resolverá mediante disposición dictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Inter- net, previa intervención de las áreas competentes, y le será notificado a las partes quienes podrán recurrir de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
Acerca de la Transferencia de los Domi- nios
Artículo 45°- El Titular podrá transferir el re- gistro del nombre de dominio a otra persona física o jurídica debidamente registrada en el sistema como Usuario, en cumplimiento del reglamento.
Artículo 46°- No se podrán efectuar transfe- rencias de dominio toda vez que, a la fecha de inicio del trámite, sobre el nombre de do- minio o el titular recae una manda judicial o administrativa, los dominios se encuentren afectados por una disputa, en período de renovación o de baja por falta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datos falsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias de dominios.
Artículo 47°- La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Usuario Destino. El registro por trans- ferencia renovará el plazo de validez del dominio.
Artículo 48°- El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.
Acerca de la Denuncia por Datos Falsos
Artículo 49°- Para denunciar datos falsos, se deberá presentar una nota de Denuncia por Datos Falsos, a la Dirección Nacional del Re- gistro de Dominios de Internet en forma personal, o por correo postal, firmada de puño y letra y certificada por escribano público, junto con todo elemento que se estime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso de personas jurídicas, deberá acreditar- se personería y capacidad para tal acto.
Artículo 50°- De Forma. Comuníquese al Po- der Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina cuenta actualmente con tres millones de dominios administrados bajo el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), siendo el segundo país de la región con más registros de este tipo, detrás de Brasil.
Actualmente los Decretos Nro. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y el 189 del 15 de diciembre de 2011, determinaron la reglamentación y administración de los dominios .AR, siendo la Secretaría Legal y Técnica de la Nación la autoridad responsable, que hasta el año 2011 era competencia de la Cancillería Argentina.
Sin embargo, no existe ninguna ley que regule esta actividad atendiendo las nuevas demandas que requieren las nuevas tecnolo- gías de la información, por lo que resulta indispensable legislar en esta materia.
En este sentido, debería ser la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Na- ción, que tiene a su cargo la formulación, ejecución y supervisión de las políticas tendien- tes a garantizar el derecho a la información democrática, libre y plural, quien tenga a su cargo la potestad del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)
Por otra parte, a partir del mes de marzo ppdo. el Estado dispuso comenzar el cobro por registros y demás trámites relacionados con la administración de los dominios, que hasta el momento resultaban gratuitos. Llama la atención incluso, que los aranceles impuestos y publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, superan el valor de los dominios internacionales. Por Ejemplo: Regis- trar un dominio .com.ar cuesta 160 pesos, mientras que uno internacional .com vale me- nos de 100 pesos, con lo cual se está fomentando la fuga de dominios con referencia a nuestro país.
Por lo expuesto, el presente proyecto tien- de no solo a regular la administración de dominios, sino también a promover la igualdad de acceso a la TiCS, la libertad de expresión, garantizando la gratuidad del servicio ofreci- do por NIC.AR.
Todo integrante de una sociedad social democrática tiene un derecho individual y colectivo o social, de recibir información que le permita organizar su vida privada y participar con capacidad suficiente en el proceso polí- tico. El derecho de informar y a ser informado abarca la capacidad de buscar, recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio técnico de comunicación, de ex- presarse libremente y en forma pública.
Existen múltiples tratados internacionales que mencionan estos derechos, entre los que se destacan:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ciudad de San José, Costa Rica, 1969. Conocida como Pacto de San José de Costa Rica -Aprobada por ley 23.054), que en su Art. 13. Titulado "Libertad de Pensamien- to y de expresión", determina que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa- miento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elec- ción".
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), que dispone en el artículo IV que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio".
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), en su Art.19 establece que "Toda persona tiene dere- cho a la libertad de opinión y de expresión, sin que pueda ser molestado a causa de sus opiniones. Este derecho también incluye el de investigar y recibir informaciones y opinio- nes, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expre- sión".
Por todas las razones citadas, solicito el pron- to tratamiento y la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA