Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3397-D-2008
Sumario: PREVENCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de que todas las estaciones de radiodifusión emitan periódicamente propaganda o programas destinados a prevenir el delito de trata de personas.
ARTÍCULO 2°.- El contenido de dichas emisiones estará orientado a crear concientización en la población sobre a) magnitud de la problemática en el país y en el mundo; b) métodos empleados para cometer el delito de trata de personas (artilugios, engaños a menores y/o a mujeres, promesas, etc.); c) importancia de la denuncia a tiempo sobre la desaparición de personas, o sobre situaciones que hagan sospechar la comisión de este delito, o la existencia de víctimas del delito en algún lugar; d) lugares en donde resulta posible la existencia de víctimas de trata de personas; e) lugares donde resulte posible la realización de prácticas quirúrgicas a personas víctimas de este delito; f) todo otro aspecto que ayude a la sociedad a combatir el delito.
ARTÍCULO 3°.- La propaganda o programas a emitirse en cumplimiento de esta ley tendrán una duración mínima de cinco minutos; se emitirán al menos diez veces por semana, en el horario de 08.00 a 24.00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Esta ley comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2.009. Su aplicación se extenderá por tres años desde la fecha indicada, pudiendo el Poder Ejecutivo determinar su prórroga.
ARTÍCULO 5°.- La falta de cumplimiento de esta ley será multado con una suma equivalente al doble del gravamen establecido en el Título VI° de la Ley N° 22.285.
ARTÍCULO 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace varios años se registra en nuestro país una intensa problemática, que golpea muy fuertemente al seno familiar y social, y que recién en los últimos tiempos ha ido cobrando importancia en cuanto a su abordaje por parte de las autoridades, de los medios de difusión y de la población en general. La trata de personas, que es el delito aberrante al cual me refiero, es una realidad, donde las víctimas y los victimarios se pasean frecuentemente de un lugar a otro del territorio sin que nadie pueda detectarlos o percatarse de lo que sucede.
Este proyecto de ley, que lo entiendo como un complemento de la ley de trata de personas recientemente aprobada en nuestra Cámara, tiene por objeto poner en marcha una amplia campaña de toma de conciencia, de advertencia, a nuestra sociedad, sobre el peligro que la acecha, sobre los métodos utilizados por los delincuentes para aprovechar a sus víctimas, y en general sobre los lugares donde se las somete o prácticas que sufren.
Estimo que para ello se debe apelar a los medios masivos de comunicación, como la radio y la televisión, estableciendo la obligatoriedad de la elaboración y transmisión periódica de propaganda o de programas cuyo contenido sea compatible con la finalidad de esta ley. Se proponen las franjas horarias para su puesta al aire, de modo de asegurar una amplia audiencia, como el mínimo de emisiones y de duración, para que el mensaje llegue con total claridad y vaya forjando la concientización de la población sobre la envergadura de la cuestión.
Con las razones expuestas pongo el proyecto a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL