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PROYECTO DE TP


Expediente 3394-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA.
Fecha: 19/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES
DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo 1º: Institúyase un régimen previsional especial para los trabajadores de la actividad agraria, que desempeñen habitualmente las tareas encuadradas bajo el RÉGIMEN NACIONAL PARA EL TRABAJO AGRARIO anexo a la ley 22.248, y en las resoluciones que oportunamente dictara la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO RURAL y la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Artículo 2º: Tendrán derecho a una jubilación ordinaria los trabajadores rurales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.
b) Acreditar VEINTE (20) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad previsional, debiendo tener como mínimo QUINCE (15) años de servicios prestados efectivamente en algunas de las actividades comprendidas en el artículo primero de la presente ley.
c) Cuando se trate de actividades de naturaleza discontinua, se computarán DOS (2) meses por cada UN (1) mes efectivamente trabajado y aportado, a los efectos del requisito de VEINTE (20) años de servicios con aportes exigido en el inciso c.
Artículo 3º: Los trabajadores que acrediten servicios regulados en la presente ley juntamente con otros comprendidos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) u otro régimen diferencial, podrán obtener la jubilación ordinaria según las disposiciones de la ley 24.241 siempre que reúnan los requisitos exigidos por cada régimen, en forma proporcional a los servicios comprobados.
Artículo 4º: Fijase una CONTRIBUCIÓN PATRONAL ADICIONAL a la establecida en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de:
- UNO por ciento (1%): durante el primer año, desde la entrada en vigencia de la presente ley.
- DOS por ciento (2%): durante el segundo año, contado desde la misma fecha.
- TRES por ciento (3%): durante el tercer año, contado desde la misma fecha
Artículo 5º: Fíjese un APORTE PERSONAL DEL TRABAJADOR ADICIONAL al establecido en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de los trabajadores de DOS (2) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
Artículo 6º: A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los trabajadores incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán optar por continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 7º: Serán de aplicación normativa las disposiciones que, no oponiéndose a lo preceptuado en la presente ley, integran el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) de la ley 24.241 y sus modificatorias.
Artículo 8º: DE FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto, es proponer un régimen jubilatorio diferenciado para el trabajador rural, contemplando así particularmente la problemática tan especial que éste atraviesa, en el marco de la defensa del derecho al trabajo, a la igualdad de las personas, y al ejercicio pleno de una vida digna tanto para el peón rural como para su familia.
El trabajo agrario por sus características propias trae aparejadas serias dificultades e inconvenientes para la salud de los trabajadores rurales, ya que por su propia naturaleza, implica el desarrollo de tareas de gran desgaste físico que en general deben ser desempeñadas a la intemperie, en extensas jornadas bajo el sol, soportando muy altas o muy bajas temperaturas, inclemencias del tiempo, entre otras condiciones adversas. Las consecuencias físicas que esto provoca son irreversibles a edades en las cuáles la mayoría de los trabajadores de otras ramas laborales se encuentran en su plenitud. Es por ello nos permitimos afirmar con firmeza que dicha tarea debe estar encuadrada bajo un régimen previsional especial que lo contemple.
Otro factor que debe ser contemplado es que el trabajador rural inicia su actividad a muy temprana edad, generalmente antes de alcanzar los 20 años. Esto implica que al llegar a los 60, un trabajador cuente con más de 40 años de servicio, que por sus propias características debe ser prestado bajo condiciones negativas del entorno, que como mencionamos, provocan en los trabajadores un prematuro envejecimiento y un notorio desgaste.
En cuanto al envejecimiento precoz, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS sobre la base el CENSO NACIONAL SOBRE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS DEL AÑO 2001 revela que mientras la esperanza de vida de los varones en el orden nacional es de 69,7 años, vemos que en las provincias donde la mayoría de los trabajadores son rurales, esos niveles son inferiores del nivel nacional como por ejemplo Chaco y Jujuy con 65 años, Formosa, Salta y Misiones con 66 años, Catamarca, Corrientes, Santiago del Estero y Chubut con 67 años y la Provincia de Entre Ríos con 68 años.
En este orden de ideas, la ley 24.241 -que modificara el régimen previsional nacional- en su artículo 157º contemplaba la necesidad que la nueva ley abarcase servicios diferenciales dejando expresado en dicho artículo que " facultaba al Poder Ejecutivo nacional para que en el término de un año a partir de la publicación de esta ley, proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares ..."; a quince años de la sanción de dicha ley, esta iniciativa no ha sido concretada.
La norma aquí propuesta, viene dar cumplimiento a esta iniciativa legal, y para ello cuenta con dos aspectos esenciales: en primer lugar establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la actividad agraria, al que podrán acceder cuando alcancen los 55 años cumplidos y acrediten veinte años de servicios con aportes, debiendo tener como mínimo 15 años de servicios prestados efectivamente en algunas de las actividades comprendidas en el presente régimen.
En segundo lugar, se instrumenta una contribución patronal adicional que se aplica por tramos progresivos, sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores. De esta manera esta contribución adicional será de un punto porcentual durante el primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Durante el segundo año, contado desde la misma fecha, la contribución adicional será de dos puntos porcentuales, elevándose finalmente a tres, durante el tercer año. A su vez, se establece un aporte personal del trabajador adicional al establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a cargo de los trabajadores de dos (2) puntos porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible. A su vez, se establece que los trabajadores que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de jubilarse, podrán optar por continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años, pero en este caso deberán ingresar a su costo la contribución patronal adicional.
Los trabajadores rurales necesitan de una ley de jubilaciones que contemple de un modo más justo la realidad que viven día a día. En la Argentina actual, están incorporados al Régimen General de la Seguridad Social; es decir, el trabajador del campo para alcanzar la jubilación debe reunir los mismos requisitos que un trabajador que desarrolla toda su carrera laboral, por ejemplo, en el ámbito de una oficina. Claramente, estas disposiciones legales no contemplan el hecho de que el trabajo en el campo y el trabajo en la ciudad responden a realidades diferentes.
Es por ello que, teniendo en cuenta la especial situación de los trabajadores rurales, y la necesidad de garantizar el pleno e irrestricto ejercicio sus derechos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CHEMES (A SUS ANTECEDENTES) 09/06/2010