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PROYECTO DE TP


Expediente 3386-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES.
Fecha: 25/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Días feriados y no laborables. Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
a) Feriados Nacionales:
1. 1º de Enero, Celebración del Año Nuevo.
2. 24 de Marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
3. 2 de Abril, Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas.
4. Viernes Santo, conmemoración cristiana.
5. 1º de Mayo, Día del Trabajador.
6. 20 de Junio, Día de la Bandera y homenaje al General Manuel Belgrano.
7. 9 de julio, Declaración de la Independencia.
8. 17 de Agosto, Homenaje al General José de San Martín.
9. 12 de Octubre, Día del Descubrimiento de América.
10. 8 de Diciembre, celebración de la Inmaculada Concepción de María.
11. 25 de diciembre, Celebración de la Navidad.
b) No Laborables:
1. Jueves Santo
Artículo 2º.- Inamovilidad. Los feriados nacionales y días no laborables, enumerados en el artículo precedente, son inamovibles.
Artículo 3º.- Asueto con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes y jueves, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán declarar asueto el día lunes o viernes inmediato respectivo, a efectos de promover el turismo. En tal sentido, a fin de que el fomento del turismo tenga alcance interprovincial, dichos asuetos se coordinarán en el marco del Consejo Federal de Turismo, creado por la ley 25.997.
Artículo 4º.- Religión judía. Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Artículo 5º.- Religión islámica. Declárese días no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 6º.- Derechos laborales. Los trabajadores comprendidos en los dos artículos precedentes, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 7º.- Disposiciones particulares. Quedan sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en la presente ley, o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones o festejos cuando durante esos días no se presten servicios.
Artículo 8º.- Derogaciones. Quedan derogadas las leyes 21.329, 22.655, 24.445, 24.571, 24.757, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto principal establecer la inamovilidad de los feriados nacionales, toda vez que en la actualidad muchos de ellos quedaron completamente desnaturalizados por su desplazamiento a otras fechas que no guardan relación alguna con la efeméride.
En efecto, a modo de ejemplo, basta con señalar lo establecido por el artículo 4º de la ley 24.445 en relación a las fechas 20 de junio y 17 de agosto, conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín. La mencionada norma transfiere los feriados correspondientes a dichas fechas al tercer lunes del mes respectivo.
Indudablemente, la consecuencia directa de esta situación, es el desconocimiento de la población respecto de la festividad en cuestión, generándose gran confusión respecto de las fechas históricas, sus causas y su trascendencia para nuestros días. Así, se genera la pérdida de identidad nacional y se desacraliza a nuestros héroes patrios.
Por otro lado, hemos receptado en el presente proyecto el espíritu turístico de la transferencia de los feriados. En tal sentido, respetando la inamovilidad, se incorpora en el artículo 3º la posibilidad de que las provincias declaren asuetos cuando los feriados nacionales coincidan con los días martes y jueves. De esta forma, podrá decretarse asueto los días lunes y viernes, según corresponda, generándose así un puente que indudablemente favorecerá el turismo.
A tal fin, se prevé que dicha medida se adopte coordinadamente a través del Consejo Federal de Turismo, creado por la ley 25.997 e integrado por funcionarios del área de turismo de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debemos tener en cuenta, además, que el artículo 1º de la ley nacional de Turismo 25.997 declara "de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país". Asimismo, continúa afirmando que "La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado".
Es en el marco de esta política y de las excelentes condiciones que nuestro país ofrece a los turistas que vienen desde el exterior, que Argentina se ha convertido en un destacado destino turístico internacional. En este contexto, el presente proyecto contribuye a seguir promoviendo el turismo, esta vez a nivel interno e interprovincial.
Otro aspecto importante del proyecto es la unificación en un solo cuerpo legislativo de las numerosas leyes que se encuentran vigentes en la materia.
En ese sentido, se incorporan los días no laborables religiosos en los artículos 4º y 5º, las disposiciones laborales el artículo 6º y disposiciones particulares en el artículo 7º que deja sin efecto los estatutos o convenciones colectivas de trabajo que instituyen otros feriados o días no laborables que los establecidos en la ley.
Como consecuencia directa de la unificación mencionada, se derogan en el artículo 8º las profusas leyes sobre feriados vigentes en la actualidad.
Es por lo expuesto anteriormente, que solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/08/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE CULTURA. 03/12/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008