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PROYECTO DE TP


Expediente 3384-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INVESTIGACION Y REPRESION DEL NARCOTRAFICO, VENTA DE DROGAS AL MENUDEO Y DELITOS CONEXOS POR PARTE DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN ESPECIAL LA QUE POSEE JURISDICCION EN LA REGION NORTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que facilite sin demora al Poder Judicial de la Nación los recursos materiales y humanos imprescindibles para un mejor acometimiento de las siguientes tareas:
a) Investigación y represión del narcotráfico, venta de drogas al menudeo y delitos conexos, por parte de la Justicia Federal, en especial la que posee jurisdicción en la Región Norte de la República Argentina
b) Avocamiento y resolución de las apelaciones interpuestas en el marco de juicios de seguridad social, por parte de las Cámaras Federales del interior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cotidianamente se oyen los reclamos de los magistrados y fiscales federales pidiendo mayores recursos humanos y materiales tendientes a la optimización del combate contra las drogas y los delitos conexos de los mercaderes del mal.
Sólo quedan palabras perdidas en los medios de comunicación, por eso debemos dirigirnos al Poder Ejecutivo para que sin pérdida de tiempo transfiera al Poder Judicial las partidas y fondos necesarios, todo lo cual redundará en una mejora de la seguridad ciudadana e implicará dar respuesta a los justos reclamos que en tal sentido formula la sociedad argentina.
Resulta apropiado reproducir expresiones de un magistrado federal por ser las mismas indicativas del real estado en que se halla la Justicia nacional:
"Acá en el norte del país estamos en el mínimo de las posibilidades. No podemos más. Porque nuestras estructuras son escasas y nuestra capacidad de alojamiento de detenidos es peor", declaró Miguel Medina en diálogo con el periodista Luis Novaresio en Radio La Red. Y amplió: "Cuando decimos que no podemos más, nos referimos al juzgado de Orán, enclave muy cercano a la frontera. Están desbordados. Tienen incapacidad de personal, deficiencias edilicias y falta de lugar para los detenidos. Ese juzgado está a cargo del doctor Raúl Reynoso y hace una tarea encomiable en una soledad muy grande".
Los jueces del norte del país transmitieron su preocupación a la Corte Suprema, que el 6 de mayo de 2014 trasladó los reclamos al gobierno nacional y solicitó medidas urgentes para frenar el avance narco en el norte del país. La AFIP dio la primera respuesta institucional y prometió que se instalarán escáneres especiales en 2014.
El juez evaluó que el Poder Judicial no tiene la potestad de imponerle políticas al resto de los poderes. Sí puede pedir medidas y luego el Ejecutivo es el responsable de tomar políticas de Estado. Sin embargo, los magistrados lo que busca es llamar a la reflexión no sólo del Gobierno sino también del Congreso y del Consejo de la Magistratura para que tomen conciencia de la gravedad de la problemática y de las medidas urgentes que se necesitan.
Recientemente, el 9 de mayo los jueces federales del Norte argentino se reunieron en San Ramón de la Nueva Orán, la zona más caliente del crimen organizado. Solicitaron que se habiliten más juzgados y que se construyan más cárceles. Hacemos propios sus reclamos.
Del mismo modo, como consecuencia del fallo de fecha 6 de mayo de 2014 en la causa: "Pedraza Héctor Hugo c/ Anses s/ acc. de amparo" de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cámaras federales del interior deben recibir sin dilaciones los fondos necesarios para la rápida prosecución de los juicios de la seguridad social, ya que al ser habilitados por el Máximo Tribunal para entender y dar respuesta a las apelaciones de los miles de jubilados y pensionados que desde hace tiempo ventilan sus reclamos destinados al reconocimiento de sus reales haberes previsionales. Porque la Justicia que llega tarde, no es Justicia.
En consecuencia resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal dejará de intervenir en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias en materia previsional.
Esta decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, originada en una causa donde un pensionado reclama a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) el pago de haberes.
En el caso concreto, la Corte Suprema ordenó la continuación del trámite del amparo ante la Cámara Federal de Tucumán.
Para decidir de esta forma, destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social se encuentra en un estado de colapso debido a la sobrecarga de expedientes.
Señaló que esa crítica situación impacta directamente en uno de los grupos vulnerables que define nuestra Constitución ─los jubilados-, que no logran obtener respuestas en tiempo y forma de los jueces cuando efectúan un reclamo en torno a su prestación previsional, de neto carácter vital y alimentario.
El tribunal destacó que la finalidad que se tuvo en cuenta en la ley 24.463 del año 1995 al crear la Cámara Federal de la Seguridad Social era instalar un sistema eficiente, que permitiese cubrir mejor los riesgos de subsistencia de la población de mayor edad o incapacitada para el trabajo.
Sin embargo, tales objetivos no se cumplieron sino que por el contrario el procedimiento de apelación establecido en el artículo 18 -en cuanto centralizaba las apelaciones de todo el país en la Cámara Federal de la Seguridad Social- ha producido en ese tribunal una acumulación de causas provenientes de diferentes juzgados federales de primera instancia del país que deriva en el colapso de esa Cámara, afectando de esta manera en forma decisiva la posibilidad de que los jubilados obtengan en forma rápida y eficiente una respuesta de los jueces a sus reclamos de contenido netamente alimentario.
Por tal motivo, la ampliación de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Capital Federal, que en su momento pudo ser considerada una ventaja para los beneficiarios del sistema previsional, ha derivado con su aplicación en el tiempo en una clara postergación injustificada de la protección que el Estado debe otorgar a los jubilados.
El tribunal también destacó que la Cámara Federal de la Seguridad Social tiene su sede en la Ciudad de Buenos Aires por lo que en esta ciudad se concentra la totalidad de las apelaciones ordinarias deducidas en las causas previsionales que se inician en todo el país. Por tal motivo, en esta materia, cualquier adulto mayor o persona incapacitada de trabajar que decida impugnar judicialmente actos de la ANSES se ve obligado a continuar el trámite de su causa en la Ciudad de Buenos Aires.
Así, la aplicación de la ley vigente conduce a que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y su mejor calidad de vida, se encuentran obligadas a acudir a tribunales ordinarios que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que el cambio de sede implica.
En este contexto, la Corte consideró que las Cámaras Federales con asiento en las Provincias deben intervenir como alzada en materia previsional de los juzgados federales provinciales a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los jubilados.
Por estas razones, la mayoría del Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 18 de la Ley de Solidaridad Previsional que otorga competencia a la Cámara radicada en la Ciudad de Buenos Aires.
El Dr. Enrique Petracchi, en su voto, consideró que -en el ejercicio de la atribución de esta Corte como titular del Poder Judicial de la Nación- la medida decretada es necesaria para evitar situaciones de efectiva privación de justicia que comprometen las garantías constitucionales de los justiciables. Coincidió con la mayoría del tribunal en lo relativo a la situación de colapso de la Cámara de la Seguridad Social, en la existencia de una afectación al derecho de acceso a la justicia y en las dificultades que se presentan a los jubilados que residen en las provincias para continuar su pleito.
Finalmente, los ministros ordenaron que el desplazamiento de competencia decidido sea de aplicación inmediata para que los jubilados puedan litigar ante la cámara federal que corresponda a su lugar de residencia.
Por ello, solicito la anuencia de mis colegas y su voto afirmativo para aprobar este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)