PROYECTO DE TP


Expediente 3380-D-2015
Sumario: "PLAN PREVENIR". CREACION. INCLUSION EN EL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY "PLAN PREVENIR"
Objetivo.
Artículo 1°.- Crease el Plan "PREVENIR" que será otorgado de conformidad a las disposiciones y plazos determinados en la presente Ley, y sus normas reglamentarias.
Artículo 2°.- Dicho plan ofrecerá atención médica personalizada e integral cubriendo la totalidad de las prestaciones del Plan Médico Obligatorio.
Artículo 3°.- Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Edad: haber cumplido sesenta años (60) de edad los varones o cincuenta y cinco años (55) de edad las mujeres.
b) Servicios: acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad.
c) Situación de desempleo: acreditar encontrarse en situación de desempleo.
d) Sin cobertura médica: acreditar que no se encuentran afiliados a ninguna Obra Social o Prepaga.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento al presente Programa.
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6°.- La presente ley será reglamentada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180) días, de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley pretende la inclusión en el sistema de salud de un sector vulnerable de la sociedad, como lo son los desempleados que han realizado los aportes necesarios para acceder a una jubilación pero que no cumplen con la edad para ello. Es decir aquellos que son viejos para trabajar pero jóvenes para jubilarse.
Es de público conocimiento la dificultad que atraviesan estas personas para poder insertarse nuevamente en el mercado laboral formal luego de haberse quedado desempleadas sea por la causa que fuera. Ello genera que, al no tener ingresos, no puedan acceder ni a las coberturas de salud a las que acceden los trabajadores ni a la que le brinda una jubilación o pensión.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
Disponibilidad
Accesibilidad
Aceptabilidad
Calidad
En relación a este segundo, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población.
Cabe destacar que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.
En este sentido es que creo imprescindible que aquellas personas que han trabajado durante toda su vida realizando los aportes correctamente puedan acceder a una cobertura de salud integral de la misma manera que tiene la posibilidad de acceder quienes cumplen con la edad requerida para jubilarse.
Además de lo expuesto, y como en relación al nombre propuesto para el Programa, quiero destacar que es sumamente importante que las personas aquí contempladas puedan acceder a un plan de salud que permita "prevenir" enfermedades mediante la realización de todos los estudios de rutina.
Con ello no solo se podrá mejorar la calidad de vida de la persona cuando sea adulto mayor sino que también redundará en un beneficio en referencia a los costos de tratamientos para cualquier obra social o programa de salud al que accedan una vez obtenida su jubilación.
Recordemos la antigua frase pero no menos vigente de "mejor prevenir que curar".
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen con su firma este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA