PROYECTO DE TP


Expediente 3380-D-2008
Sumario: ESTACIONES DE SERVICIO O PLANTAS EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º) A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se prohíbe a las Estaciones de Servicios o plantas expendedoras de combustibles el cobro de un plus o cargo adicional, por cualquier concepto sobre el precio unitario de venta de los combustibles.-
Art. 2º). La presente ley regirá tanto para las Estaciones de Servicios o plantas expendedoras de combustibles que estuvieren instaladas, como para aquellas que se instalen en un futuro a lo largo de todo el territorio nacional.-
Art. 3º) El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley; preservando las condiciones de mercado para la comercialización de combustibles de manera competitiva, continua, confiable y no discriminatoria.-
Art. 4º) El incumplimiento de lo establecido en la disposición precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca su reglamentación.-
Art. 5º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La polémica en torno al cobro del "derecho de playa", o "servicio de playa" o "cargo por gastos adicionales de comercialización, como lo denominan los estacioneros en diferentes provincias, se inició a mediados del mes de abril de 2007, cuando diversas estaciones de servicio dispusieron su aplicación, sobre todo en el interior del país, como una forma de obtener un ingreso adicional, según sostienen debido a la invariación del precio de las naftas en los últimos cuatro años.
Ese plus fue sugerido por la Confederación de Empresarios de Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) que instruyó a sus estaciones adheridas acerca de cómo implementarlo.
De esta forma gravo el precio de los combustibles, y así encubiertamente, dispusieron que los usuarios deben abonar el citado plus que fluctúa entre los 10 y 20 centavos de pesos por litro de nafta y $ 5 centavos por metro cúbico de GNC, dejando a los consumidores cautivos de tener que afrontar estos aumentos.
Las plantas expendedoras de combustibles que cobran un plus por el "servicio de playa", no sólo han transgredido los derechos que algunas personas tenían como consumidores del producto, sino que por ser una pretensión de cobrar el mismo a personas indeterminadas afecta los derechos de toda la comunidad, que a través de sus representantes estableció el modo en que debían comercializar ese producto.
Como de combustibles se trata, no ha de perderse de vista además que ello tiene incidencia en el transporte de mercaderías, bienes, y por consiguiente el aumento en los precios de diversos productos que componen la canasta familiar, causando un impacto social en el bolsillo de los ciudadanos.
Sabido es que dicho adicional no corresponde a ninguna prestación de valor agregado al consumidor como tampoco aumenta la calidad del producto, por lo que constituye un ingreso sin causa a favor de los proveedores
El viso de ilegalidad del cobro del plus genera además una distorsión en todo el país porque cualquiera va a querer cobrar un derecho por algo
A partir del comienzo del cobro del servicio de playa se disparó una suerte de conflicto entre los expendedores y los consumidores con algunas derivaciones dispares en la Justicia, así por ejemplo lo han suspendido por considerar ilegal su aplicación en la Provincia de San Juan. Distinto es el caso en la ciudad de ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, las estaciones de servicios comenzaron a aplicar el servicio de playa los últimos días de mayo de 2007, después de conocerse en la ciudad el fallo del juez federal Héctor Zucchi, quien rechazó la medida cautelar interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores como en la sentencia no hubo un pronunciamiento de fondo, los propietarios de las estaciones instrumentaron el cobro del "servicio de playa".
Debido a la gran incertidumbre jurídica respecto al tema y por los motivos anteriormente mencionados es que solicito a los legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley que prohíbe el cobro de un plus o cargo adicional, por todo concepto sobre el precio unitario de venta de los combustibles, descontando que será aprobado por Vuestra Honorabilidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR