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PROYECTO DE TP


Expediente 3379-D-2006
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA RECUPERACION DEL NIETO NUMERO OCHENTA Y TRES POR PARTE DE LAS ABUELAS DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 21/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por la recuperación del nieto número ochenta y tres por parte de las Abuelas de Plaza de Mayo, y por la incansable labor que realiza dicha organización con el fin de garantizar el derecho a la identidad, a la verdad y a la justicia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo ha logrado identificar a una nueva nieta, hija de desaparecidos, a través de un exámen genético alternativo. El exámen permitió comprobar la identidad biológica de la joven, hija de María Elena Corvalán y Mario Suárez, ambos secuestrados en junio de 1977.
Es el primer caso en el que se utilizó éste método alternativo, debido a la negativa de la joven a efectuarse la prueba hematológica. El estudio genético se efectuó sin realizar extracción de sangre y a partir de una orden de allanamiento, en la casa de la joven, ordenada por el Juez Federal de La Plata Arnaldo Corazza. La novedosa medida permitió efectuar los exámenes genéticos a partir de la recolección de cabellos y partículas alojadas en cepillos de dientes, de los cuales se obtuvo el ADN.
Algunos prestigiosos constitucionalistas consideran que tales métodos, incluída la extracción compulsiva de sangre, son violatorios del derecho a la privacidad e intimidad y que éstos derechos no pueden ser vulnerados por un juez para satisfacer el derecho a la verdad de otra persona ( Diario La Nación, 9 de junio de 2006). Este, también, ha sido el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Evelyn Vázquez en el año 2003. En éste sentido, si bien respetamos todas las opiniones, no consentimos este criterio por cuanto la propia Constitución Nacional admite que la ley autorice en ciertos casos la intromisión de los órganos estatales, encargados de la persecución penal, en la libertad, la intimidad, la vida privada y demás derechos de las personas en aras de salvaguardar el interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos. Por otra parte, la medida ha sido dispuesta para el esclarecimiento de delitos sumamente graves, como lo son la sustracción, retención y diversas falsedades documentales en instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad. Por tal motivo, consideramos que, al momento de ponderar los intereses en juego, el interés general en la persecución de delitos, en éste caso de lesa humanidad, se suma a la necesidad de asegurar el derecho a la verdad y, por lo tanto, éste debe prevalecer. De más está decir que el ínfimo sacrificio que representa la medida frente a la trascendencia de los intereses a tutelar justifican la restricción de otros derechos.
De ésta manera, con la recuperación y esclarecimiento de la verdadera filiación de ésta joven, suman ochenta y tres los nietos -de los más de quinientos apropiados- que han sido recuperados por las Abuelas.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
null null null
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0726/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 11/08/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 06/09/2006 APROBADO