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PROYECTO DE TP


Expediente 3378-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS MUERTES ACAECIDAS EN EL SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (UNIDAD 20 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL) EL DIA 31 DE MAYO DE 2011 Y SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26657, DE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD MENTAL.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación frente al incendio y las muertes de los pacientes David Díaz Ríos y Leandro Nahuel Muñoz el 31 de mayo pasado, en el Servicio Psiquiátrico Central de Varones (Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal) y requerir informes al Ministerio de justicia de la Nación al respecto, así como por la situación de las instituciones de encierro que alojan a personas con padecimientos mentales, solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la urgente reglamentación de la ley 26.657 y la adecuación de todos los establecimientos a las exigencias de dicha ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la madrugada del 31 de mayo pasado se desató un incendio en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal a raíz del cual fallecieron los internos David Díaz Ríos y Leandro Nahuel Muñoz. Otras tres personas resultaron heridas. Las causas de esta tragedia aún se desconocen, pero puede afirmarse casi con certeza que las condiciones del establecimiento de 150 años de antigüedad, con celdas de aislamiento cerradas, sin luz natural ni ventilación, y con paredes acolchadas sin tratamiento ignífugo adecuado, muy probablemente contribuyeron a que ocurriera[1]. El mismo problema existe en el edificio lindero donde funciona el Hospital José T. Borda, que también ha lamentado la muerte de dos internos durante el año pasado como consecuencia de dos incendios[2].
Desafortunadamente no son hechos aislados, sino la consecuencia de la crisis estructural de las instituciones de encierro en la Argentina[3] y nos hacen rememorar algunos de los capítulos más oscuros de nuestra historia penitenciaria, como los incendios en la Unidad Nº28 de Magdalena en el año 2005 donde murieron 33 personas, y en la Unidad Penal N°1 de Varones de Santiago del Estero en 2007 que provocó la muerte de otras 32[4].
La vida y la integridad física y psíquica de las personas que se encuentran detenidas y sujetas a su jurisdicción deben ser resguardadas por el Estado[5]. Así se ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró responsable a un estado provincial por la irregular prestación de servicios que condujo a la muerte de un interno, en un caso análogo:
"(El artículo 18 CN) impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia, sino también, como se desprende del art. 18 de la Constitución Nacional, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema al que no sirven formas desviadas del control penitenciario" y agregó que "si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar irregularidades, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos; es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa" (CSJN, "Badín, Rubén y otros c/ Provincia de Buenos Aires", rta. el 19 de octubre de 1995).
Todo ello hace necesario solicitar explicaciones al Poder Ejecutivo Nacional, en particular respecto de la instalación de materiales ignífugos en un establecimiento destinado al alojamiento de personas con necesidades de atención de su salud mental, y especialmente, en las celdas de aislamiento. También deberá informar sobre la posibilidad de los internos de acceder a encendedores, hornallas, y otros elementos similares. Es necesario tener en cuenta que el incendio se produjo en las salas individuales de tratamiento, destinadas al aislamiento transitorio por razones psiquiátricas, para observación y evaluación al momento del ingreso, o como medida disciplinaria. En cualquiera de los casos, el deber de tutela se hacía, por ello, doblemente necesario.
La Procuración Penitenciaria de la Nación ha informado que en la U. 20 del SPF han fallecido seis internos en los últimos quince meses, tres de ellos, durante la última semana de mayo. Ello agrava el cuadro y hace imprescindible una explicación del Ejecutivo. La Procuración también señala que las medidas de aislamiento no siempre concuerdan con los parámetros establecidos por la ley de Salud Mental que exige que el Poder ejecutivo adapte las instituciones de encierro destinadas a pacientes que requieren atención de su salud mental a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos[6]. Ello no ha sucedido hasta ahora.
Por estas razones, entendemos necesario expresar la preocupación de ésta Honorable Cámara por los acontecimientos sucedidos y por la situación de las instituciones de encierro que alojan a personas con padecimientos mentales, y requerir al Poder Ejecutivo Nacional un informe exhaustivo sobre lo ocurrido y la urgente reglamentación y adecuación de las instituciones que se encuentran bajo su competencia a las exigencias de la ley 26.657.
Invitamos a los señores diputados y a las señoras diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
[1] Incendio y muerte en la U. 20, diario Página 12, 1 de junio de 2011, disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-169259-2011-06- 01.html.
[2] CELS: "Es consecuencia de la crisis estructural de las instituciones de encierro en la Argentina", diario Página 12, 31 de mayo de 2011, disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/subnotas/169203-53932-2011-05-31.html
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Cfr. arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH
[6] Ver art. 27 de la ley 26.657, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA