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PROYECTO DE TP


Expediente 3371-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 19550 Y MODIFICATORIAS, DE SOCIEDADES COMERCIALES: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 188 Y 188 BIS, SOBRE AUMENTO DE CAPITAL Y APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY SOCIEDADES COMERCIALES (Ley 19.550 y Modificatorias):
REGULACION DE LOS APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURO AUMENTO DE CAPITAL O APORTES IRREVOCABLES NO CAPITALIZADOS
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 188 de la ley 19550 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 188. Aumento de capital. - El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá.
En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o más veces, dentro de los dos (2) años a contar desde la fecha de su celebración.
ARTICULO 188 bis. Aportes Irrevocables a cuenta de futuros aumento de capital.- Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 189 y 202, cualquier socio cuando crea necesario, previa confección de un acta aprobatoria del directorio y publicidad respectiva, podrá realizar un aumento de capital mediante aportes irrevocables no capitalizados imputables a futura suscripción de acciones debidamente aprobado por la asamblea en tiempo y forma.
Capitalización de los Aportes. Derecho de Preferencia.- Estos aportes no permiten el acceso directo del aportante a las acciones mediante la suscripción, ya que se deberán respetar el derecho de preferencia de los accionistas establecidos en el art. 194.
Derechos del Aportante.- Estos aportes no poseen plazos perentorios de convocatoria de asamblea para suscribir acciones. El aportante no puede ejercer los derechos políticos mientras no se emitan las pertinentes acciones, sin perjuicio de ser beneficiario de los económicos -dividendos- "prorrata temporis" si así lo estableciere la asamblea.
Incumplimiento de la Sociedad.- Si la sociedad incumpliere en cualquier momento convocar a la asamblea para aumentar el capital, el aportante si lo cree necesario podrá entablar demanda para que se disponga judicialmente dicha convocatoria, en caso de renuencia el Juez quedara facultado para hacerla.
Cesión de derechos.- El titular del aporte irrevocable podrá transferir sus derechos con o sin transferencia de sus acciones, comunicándolo a la asamblea e indicando datos personales del cesionario.
Mora.- La mora en la integración se produce conforme al art. 37.
Tratamiento contable del Aporte.- El aporte irrevocable integra complementariamente la cuenta capital y debe estar reflejado en el patrimonio neto.
Retiro de Aportes, Publicidad y Excepciones.- El retiro de aportes por imposibilidad de capitalización implica una reducción voluntaria de capital, y deberá proceder según lo que estipula el art. 203, obligando a la Asamblea ha publicar edicto por dichos actos salvo en el caso del art. 204.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas aquellas normas de fondo o de forma que de algún modo contradigan o se opongan a la letra de la presente ley.
Articulo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia legislativa pendiente para con la regulación de la ley de sociedades comerciales, especialmente en lo que corresponde a Aumentos de Capital, que, tiene una basta interpretación doctrinal y jurisprudencial a lo largo de estos años de laguna de derecho.
Los llamados Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumento de capital, también conocidos como Aportes irrevocable no capitalizados, encuentran una coincidencia doctrinaria generalizada en considerarlos como un componente complementario del capital social, que forma parte e integra el estado de evolución del patrimonio neto.
Esto ultimo aunque parece obvio, visto desde el punto del sentido común societario, no lo es para una parte de la doctrina que lo considera parte del pasivo social dándole figura de mutuo o préstamo con condición suspensiva, la de la capitalización, por lo que en casos de quebrantos pasarían a engrosar la lista de acreedores. Por todo ello, hemos incluido en el articulado, para salvar las dudas, que desde el punto de vista del tratamiento contable, ¨El aporte irrevocable integra complementariamente la cuenta capital y debe estar reflejado en el patrimonio neto¨. Esto implica que la devolución equivale claramente y sin mas a una reducción voluntaria del capital.
El fin principal de la ley, es permitir a las entidades que controlan a sociedades reglamentadas por su objeto suelen aceptar, al menos transitoriamente, los aportes irrevocables, para cumplir con las obligaciones de mantener niveles mínimos de capitalización.
Es de aclarar que cualquier devolución de aportes irrevocables deberá hacerse publica para tener en aviso a terceros interesados bajo el procedimiento que estipulan los artículos 203 y 204 de la Ley de Sociedades ya que equivalen a reducción voluntaria de capital, salvo en los casos que se compensen con nueva suscripción equivalente.
La solución que trae esta nueva figura societaria, es la de recurrir a un tipo de financiamiento interno y genuino que no requiere pagos de intereses al dador, ni dividendos, y, permite reemplazar el alto costo del crédito financiero o la imposibilidad de obtenerlo por hallarse colmada la capacidad de endeudamiento de la sociedad.
Con respecto a los derechos del aportante, que puede o no ser accionista de la sociedad, consisten en instar a la sociedad la integración del capital (capitalización) de los aportes efectuados, derecho que esta sujeto a prescripción trienal (3 años) aplicable a los derechos societarios y no la decena del derecho creditorio de repetición.
Siguiendo con los derechos del aportante, el proyecto también deja en claro que hasta tanto el aportante no reciba las acciones que se emitan para capitalizar sus aportes, no puede ejercer los derechos políticos que le corresponden a los accionistas y tampoco los económicos (cobro de dividendos), salvo, que una asamblea extraordinaria "prorrata temporis" así lo estableciere.
En cuanto a las obligaciones de la sociedad, el directorio deberá llamar a una asamblea que apruebe la capitalización de los aportes y el aumento del capital aunque no existen plazos para dicho tramite, aunque ello no implique que el aportante conmine judicialmente a la sociedad a llevar adelante la capitalización de sus aportes.
Por la enmienda a la Ley de Sociedad que se trae a consideración en éste proyecto es de una importancia medular, ya que las reglas contables han aceptado pacíficamente a la doctrina y la jurisprudencia que avalan a los aportes irrevocables, y es la L.S. la que no ha alcanzado a la realidad y en su anacronismo deja librado a la practica legal la solución de los problemas que emergen de estos nuevos institutos societarios.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO