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PROYECTO DE TP


Expediente 3368-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 31/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 158 de la ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente manera:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento o adopción de hijo: QUINCE (15) días corridos.
b) Por matrimonio o unión convivencial: DIEZ (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente; de hijos o de padres: TRES (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano: UN (1) día.
e) Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: DOS (2) días corridos con un máximo de DIEZ (10) días por año. En este último supuesto, el trabajador deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854.
f) Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: CINCO (5) días por año.
g) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: hasta DOS (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 días calendario.
h) En caso de los incisos C y D se ampliará los días de licencia a razón de 1 día cada 400 km, tomando como referencia la distancia entre el domicilio laboral y el lugar donde se disponga finalmente de los restos, con un máximo de 4 días corridos al año.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 158 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo es uno de los más importantes de dicha ley, el proyecto que presentamos trata de realizar modificaciones que se agiornen a la época en que vivimos dado que la ley a la cual nos referimos data de 1976. La sociedad y la manera de trabajar cambiaron mucho en estos 42 años, por ello es necesario que se realicen nuevas adecuaciones. En lo respectivo a los incisos que van del A al F se sigue con las reformas e incorporaciones que realizó el Poder Ejecutivo en el proyecto enviado oportunamente: 0001 PE 2018 MENSAJE N° 38/18 Y PROYECTO DE LEY CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744 MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS Y SOBRE EQUIDAD DE GENERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL TRABAJO y se propone la creación del inciso H.
El inciso H tiene como finalidad contemplar el carácter federal de nuestra geografía. La Argentina posee una extensión territorial de 2,78 millones de km2, eso le da el noveno lugar entre los diez países más grandes del mundo y el segundo en nuestra región, detrás de Brasil. Somos conscientes de las dificultades que implica desplazarse de un punto a otro y máxime con la premura que puede significar despedir los restos de un cónyuge, conviviente, padres o hermano/a. Más allá de que cualquier pérdida de un familiar directo es dolorosa se produce una situación de desventaja entre aquellos que tienen que viajar por el entierro o el traslado de restos de un familiar y aquellos que viven en la misma ciudad o pueblo. En muchos los días de licencia por fallecimiento se pierden enteramente entre viajes debido a la extensión del país, generando una situación de desigualdad que se trata de subsanar con la incorporación de este inciso.
Por todos estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen con la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA