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PROYECTO DE TP


Expediente 3362-D-2006
Sumario: JUBILACION DE DOCENTES, REGIMEN DIFERENCIADO DE LA LEY 24241, GARANTIA DEL OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) MOVIL.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUBILACIÓN DE DOCENTES
ARTICULO 1º: Los docentes de todos los niveles educativos estatales,
sean de gestión pública y privada, en relación de dependencia bajo la jurisdicción de la Nación, dispondrán de un régimen jubilatorio especial y diferenciado al previsto por la Ley 24.241.
ARTICULO 2º: Para acceder al régimen a que se alude en el Articulo 1º,
quedan eximidos los docentes del requisito del límite de edades exigidos por la Ley 24.241, siempre que se acrediten treinta (30) años de servicios efectivos; ó veinticinco (25) de servicios de los cuales diez (10) de ellos por lo menos hayan sido prestados al frente de alumnos y grado, indistintamente si lo fueron de manera continua o discontinua.
ARTICULO 3º: A los efectos del haber jubilatorio, que no podrá ser infe-
rior al ochenta y dos por ciento (82%) móvil, serán tomados como base para el prorrateo y determinación del mismo, los mejores sueldos de los últimos cinco (5) años anteriores a la oportunidad en que se cumplieren con los requisitos del Articulo 2º.
ARTICULO 4º: La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta
(60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Reivindicar el contenido y espíritu de la vieja ley 14.473 que regulaba el régimen jubilatorio especial de los trabajadores docentes de nuestro País, se impone hoy como un acto de justicia. No sólo por la necesidad de volver a sus postulados históricos de los 25 años de servicio sin límite de edad con 10 de ellos al frente directo de alumnos en forma continua o discontinua, y 30 años de servicio si esta última condición no se da; sino tambien por la reinstauración del 82% móvil en el haber jubilatorio de éstos compañeros trabajadores, formadores del quehacer y sentir nacional. Este es el sentido de la presente iniciativa. Y en momentos en que una gestión oficial orienta sus esfuerzos en recuperar importantes conquistas sociales olvidadas y llevar equidad en el tratamiento del universo laboral en la Argentina.
En realidad lo que hay que destacar es que se está en deuda normativa clara y precisa con la jubilación de los docentes, y eso es así en tanto, si bien la vigente Ley 24.241 con su Decreto 78/94 igualó las edades de los trabajadores y aportantes al sistema para acceder al beneficio de la jubilación (aunque no expresamente sino bajo el paraguas del principio general que fijó), dejó abierta la puerta para una eventual inclusión de los docentes (a nuestro criterio y entendimiento) en una normativa especial para ser considerado éste importante y esencial trabajo como una actividad "especial y diferente" (nos remitimos a lo normado por el Articulo 157 de la mencionada ley) al facultar al Poder Ejecutivo para que en el termino de un (1) año a partir de la publicación de la norma (han pasado ya más de 10 años) propusiera un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merecieran ser objeto de tratamientos legislativos particulares. A ésta altura, y luego de tantas luchas sociales como acabadas pruebas y trabajos realizados que así lo demuestran, alguien puede dudar tan siquiera mínimamente que el trabajo docente merece ser encuadrado en éste listado?. De todas maneras no caemos en la soberbia de creer que ésta propuesta es la solución y que técnicamente sea lo que cubre las expectativas totales del sector. Este proyecto pretende ser un aporte más de alguien que cree en quienes reclaman lo resaltado en la parte resolutiva del proyecto, sumándolo a la intención plausible de un importante sector del Poder Ejecutivo y de iniciativas similares en que nos hemos inspirado de otros pares de éste Poder Legislativo (que no puede estar ajeno ni ausente respecto del legítimo reclamos planteado a la fecha por los docentes del País).
Por otro lado aspiramos a dar certeza a una situación cuya duda sobre la vigencia de los regímenes jubilatorios especiales de los docentes está instalada, esto es; mientras algunos dudan y otros niegan, ya la misma justicia (más precisamente el más alto tribunal del País) no sólo restituyó el 82 % móvil en la jubilación de una docente actora (demandante) en un juicio instaurado contra la ANSeS; sino que además entiende que los regímenes especiales de jubilación de los mismos nunca fueron derogados, ni dejados sin efecto por la ley general de jubilaciones mencionada anteriormente (Ley 24.241). En un párrafo de su sentencia dijo recientemente la Corte, con el voto unánime de sus integrantes: " la reforma previsional de 1994 no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora". Y agrega que resultan aplicables a este caso los fallos de docentes (caso Gemelli) y diplomáticos (caso Siri), donde se afirma que esos regímenes se mantienen vigentes "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad".
Se propone entonces además en éste proyecto un haber jubilatorio del ochenta y dos por ciento (82%) móvil en el haber jubilatorio de los "maestros" como un acto más de justicia y merecimiento.
Sería interesante y así lo solicitamos, el pronto tratamiento y aprobación del presente, como así tambien la convocatoria de los sectores gremiales a quienes comprende el mismo, a las comisiones donde el mismo sea girado para su debate. Descontamos el compromiso de los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA