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PROYECTO DE TP


Expediente 3354-D-2009
Sumario: EQUIPARACION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD ADOPTIVA A LA BIOLOGICA; LICENCIA POR PARTO O ADOPCION MULTIPLES; PROTECCION DE LA MATERNIDAD; MODIFICACIONES A LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 16/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Modifícase el inciso a) del artículo 158 de la Ley 20.744 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, u otorgamiento de guarda con fines de adopción, dos (2) días corridos. A dicho período se le adicionará diez (10) días corridos por cada hijo nacido en parto múltiple, desde el segundo hijo en adelante.
Artículo 2: Modifícase el artículo 177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 177. Prohibición de Trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo de las mujeres dentro de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.-
Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.-
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
En el supuesto de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo inclusive.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 3: Incorpórase el artículo 177 bis a la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 177 bis: Guarda con fines de adopción.-
Queda prohibido el trabajo de las mujeres dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores
a la notificación que realizare el trabajador sobre el otorgamiento de la guarda judicial con fines de adopción.-
En el supuesto de guarda con fines de adopción múltiple, dicho plazo se incrementará en diez (10) días por cada niño, niña o adolescente cuya guarda se haya otorgado, a partir del segundo inclusive.
Queda garantizado a la mujer la estabilidad en el empleo en los términos establecidos en artículo 177 de la presente Ley.
Artículo 4: Modifícase el artículo 178 de la Ley 20744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 178. -Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, o al otorgamiento de la guarda con fines de adopción, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Artículo 5: Modifícase el artículo 179 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Dicho descanso diario se extenderá en treinta (30) minutos mas por cada hijo a partir del segundo en caso de nacimientos múltiples.-
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 6: Modifícase el artículo 183 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 183. -Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo o recibiere en guarda un hijo con fines de adopción y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Artículo 7: Modifícase el artículo 184 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 184. - Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento, del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Artículo 8: De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Numerosos fallos judiciales han equiparado la licencia por maternidad sea por parto o adopción, llegando incluso a requerir al Congreso de la Nación el dictado de una ley que avance en dicho sentido.
Esta situación es generada atento a que en la República Argentina en materia de licencias por maternidad reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo no cuentan con regulación específica las madres adoptantes, encontrándose desprotegidas y dependientes de un Convenio Colectivo que pueda regular la situación.
En el año 2005 la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo distinción alguna entre parto y adopción, basándose en el principio de igualdad entre la ley, además de alegar razones de equidad y justicia, ya que en materia de legislación existen diferencias injustificables entre las madres biológicas y las adoptantes.
Es por lo tanto imperioso avanzar en la equiparación en materia normativa, de la licencia otorgada por causa de maternidad a madres biológicas como a las adoptantes.
Desde el año 1952 en que se adopta el Convenio sobre protección de la maternidad, los Estados integrantes de la Organización Internacional del Trabajo ha habido un gran avance en el otorgamiento de la licencia por dicha causal.
Según surge de datos expuestos por la Organización Internacional del Trabajo, y solo de manera ejemplificativa citamos el caso de Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Australia, Nueva Zelanda, los cuales cuentan con normativa que equipara en la licencia para madres trabajadores a las biológicas como a las adoptantes.
En América Latina mencionamos el caso de Perú, quien cuenta con profusa legislación en la materia, siendo un ejemplo la Ley 27409, por la que se establece que el trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales.
La Republica Argentina es sin duda alguna uno de los países que ha quedado en mora frente al reconocimiento de la igualdad ante la Ley de las madres biológicas y adoptantes.
Dicha desigualdad no solo se presenta ante la madre trabajadora, sino también en el recién nacido o niño, niña o adolescente adoptado.
En uno u otro caso se violentan disposiciones y principios contenidos en Tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, luego de la reforma constitucional del año 1994, además de violentar los artículos 14 bis y 16 de nuestra Carta Magna.-
En materia de violación a tratados internacionales, cabe destacar los siguientes:
a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).
b) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por la cual los Estados firmantes se comprometen, a adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo (artículo 11).
c) Convención sobre los Derechos del Niño, por la que se establece que los Estados partes deben optimizar los esfuerzos en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño (artículo 18).
d) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los cuales receptan la importancia de la maternidad, así como el rol de los padres en la familia y en la educación de los hijos-
e) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad del año 2000, la que en su 88ª reunión sostiene como principio imperante la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño", contemplándose además la necesidad de la regulación específica de licencias indistintas para maternidad y adopción.
Es unánime la voluntad de los Estados, y de las Organizaciones Supranacionales en dotar de garantías necesarias para que la igualdad entre madres biológicas y adoptantes sea una realidad, atento el fin protector del instituto que comentamos.
El presente proyecto de Ley avanza también en incorporación de licencias especiales para los supuestos de los denominados partos múltiples o adopciones múltiples, ya que ante la presencia de nuevos integrantes del grupo familiar, es necesario una mayor atención y cuidado a partir del segundo hijo.
En este punto debemos advertir que entendemos como adopción múltiple o parto múltiple siempre que el número de adoptados o nacidos supere el número de dos. De esta manera y estando en presencia de cualquiera de las dos situaciones, la mujer trabajadora será beneficiaria de los derechos prescriptos en el presente proyecto de Ley.
Es por lo tanto imperiosa la necesidad de avanzar en una reforma a la Ley 20744, de Contrato de Trabajo, de manera tal de receptar no solo una necesidad y reclamo social, sino de garantizar el respeto y vigencia del derecho a la igualdad ante la ley.
Estas razones son las que justifican las reformas puestas a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando que por las razones expuestas y las que se expondrán al momento del tratamiento del presente proyecto de Ley, se le de aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4793-D-11