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PROYECTO DE TP


Expediente 3354-D-2008
Sumario: LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO, LEY 20959: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (USO DE CREDENCIALES POR SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES, ELIMINACION DEL LIBRE ESTACIONAMIENTO).
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELIMINACION DE CREDENCIALES
DE LIBRE ESTACIONAMIENTO
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 20.959, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Los diputados y senadores de la nación tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación en todo el territorio de la República.
"La libre circulación garantizada por este artículo no implicará la facultad de estacionamiento de vehículos en lugares prohibidos de acuerdo a las normas de tránsito nacionales o locales, sin perjuicio del derecho del legislador de probar ante las autoridades judiciales o administrativas competentes, que la infracción se hubiere cometido en ocasión del desempeño de comisiones o actividades inherentes al cargo que la justificaran, circunstancia que tendrá efecto liberatorio."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 20.959 sancionada en el año 1975, establece que los senadores, diputados, y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tienen derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la república. El abuso de un beneficio que debe ser utilizado con razonabilidad hace necesaria su modificación, eliminando permisos que se transforman en un privilegio injustificado frente al común de los ciudadanos.
El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 16 de la Constitución Nacional consagran el principio de igualdad ante la ley, en virtud del cual todos los individuos deben ser tratados con igual consideración y respeto por el estado y los particulares, sin que sea permisible consagrar a favor de unos, privilegios que se niegan a otros en paridad de circunstancias (Badeni, Gregorio; Instituciones de Derecho Constitucional, Bs. As: 1997; Fallos 105:273; 117:229; 153:67, entre otros). Es por ello que mediante esta iniciativa invertimos el principio de carga de la prueba, estableciendo que solo cuando se trate del cumplimiento de obligaciones funcionales, los legisladores del Congreso de la Nación podrán justificar ante las autoridades judiciales o administrativas tal circunstancia mediante un descargo con efecto liberatorio, pues se trata del único supuesto que amerita un razonable tratamiento diferencial.
La Constitución Nacional concede un conjunto de inmunidades a los legisladores, como la inmunidad de arresto y la inmunidad de opinión. No se trata de privilegios personales sino de prerrogativas funcionales, cuyo fin es garantizar el normal y buen funcionamiento del Poder Legislativo. En consonancia con la buena doctrina entendemos que "la justificación y legitimidad política de las prerrogativas de los legisladores -en especial, los fueros individuales- están ligadas a la preservación del principio de representatividad e independencia del Poder Legislativo y, en razón de ello, no violan la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Suprema, ni pueden entenderse como fueros o privilegios personales o corporativos " (Gelly, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada, Buenos Aires, La Ley, 2003, p. 516). Es por ello que esta iniciativa bajo ningún punto de vista afecta las inmunidades parlamentarias, ni la libre circulación en todo el territorio nacional sin restricción alguna, de vital importancia particularmente para ejercer las facultades de investigación y representación unánimemente reconocidas por misma doctrina al poder legislativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría