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PROYECTO DE TP


Expediente 3351-D-2015
Sumario: "BOLETO OBRERO SOCIAL - BOS -". CREACION.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETO OBRERO SOCIAL (BOS)
ARTICULO 1: Crease el Programa Boleto Obrero Social para todos los obreros y trabajadores domiciliados en la República Argentina, que desarrollen actividades en relación de dependencia en el Ámbito privado o público , cuya remuneración no supere los parámetros del en función de Salario Mínimo Vital y Móvil , excluyendo las asignaciones familiares trabajadores autónomos., Monotributistas encuadrados en las categorías B y C y D establecidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos con antigüedad mínima de dos años en el régimen. Que para concurrir a desarrollar sus tareas desde su domicilio particular al laboral, utilicen los servicios de transporte urbanos e interurbanos de pasajeros habilitados po r la autoridades respectivas y todas aquellas personas que s e encuentren en situación de desempleo que reciban la prestación que4 a tal fin les es otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social según las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.-
ARTICULO 2: Los beneficiarios del Programa del Boleto Obrero Social abonaran el cincuenta por ciento de la tarifa vigente al momento de gestionar el beneficio , asumiendo el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Transporte del Nación o quien la sustituya el pago del cincuenta por ciento restante , para los supuestos que a continuación se mencionan se aplicaran los siguientes criterios:
Servicios interurbanos : los usuarios abonaran el cincuenta por ciento de la tarifa vigente el Poder Ejecutivo Nacional a través de su organismo de aplicación asumirá el
pago del veinte por ciento de dicha tarifa y el treinta por ciento restante será absorbido por las empresas prestatarias
Los servicios municipales o comunales en los que las tarifas otorguen subsidios o aplique descuentos especiales a la trifa vigente el Poder Ejecutivo Nacional asumirá el cincuenta por ciento ( 50 %) del monto neto que le corresponde abonar a los usuarios beneficiarios del Programa Boleto Obrero Social , una vez aplicado el subsidio o descuento
En los servicios municipales en los que las tarifas tengan incorporados crédito adicionales incorporados por el Municipio , sobre la recarga de tarjetas de sistemas de prepago, será de aplicación el criterio general estableció en el presente artículo , es decir , que el Poder Ejecutivo nacional sumirá por intermedio de la autoridad de aplicación el pago del cincuenta por ciento ( 50 % ) de la tarifa vigente.-
ARTICULO 3: Las empresas de Transporte urbano e interurbano de pasajeros darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma en la modalidad de "servicio regular" categoría "común" definida en el inciso A cualquiera se al ala distancia del recorrido. Los beneficiarios que pretenden acceder al servicio "regular de de categoría común y al serci9os regular de categoría diferencial , Por otra parte las empresas de transporte urbado darán cumplimiento a lo establecido en la presente norma en las modalidades que actualmente los prestan en sus respectivas jurisdicciones. en todos los casos el precio del pasaje será el que rige al momento del emisión del abono correspondiente , de conformidad a la legislación vigente.-
ARTICULO 4: El beneficio será en todos los casos personal e intransferible. La condición de beneficiario se acreditará con documentación establecida en la reglamentación respectiva.-
ARTICULO 5: Crease el Fondo par al provisión del Boleto Obrero Social destinado exclusivamente para solventar los costos del transporte de los beneficiarios del programa
ARTICULO 6: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos
Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne
Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Nacional
Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas privadas o públicas destinadas a este fondo
Los intereses devengados por la inversión de dinero correspo9ndiente a este fondo
Los aportes que realicen los gobiernos provinciales y las municipalidades en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación
ARTICULO 7: La Secretaría de Transporte de la Nación o el organismo que el futuro lo sustituya será la autoridad de aplicación del presente régimen, teniendo a su cargo la implementación del mismo, estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo, para ello celebrar convenios con las provincias y los municipios y las empresas de transporte habilitadas . Asimismo se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del beneficio para garantizar la optima aplicación y funcionamiento del mismo
ARTICULO 8: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Boleto Obrero Social es un Programa que tiene por objetivo beneficiar en forma directa a todas aquellas personas que diariamente contribuyen con su esfuerzo en su trabajo a construir una sociedad fundada en el trabajo y la igualdad
Este programa se destina a todos los trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, y desempleados con domicilio en el territorio nacional, que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
El proyecto apunta a facilitar en todo lo posible el acceso de los trabajadores a sus puestos de trabajo sin que tengan que afectar parte de sus ingresos diarios, que pueden tener mejor destino en el mantenimiento de su grupo familiar.
Además de ello se establece además una contribución especial de las empresas de transporte interurbano de pasajeros que deben realizar un aporte del treinta por ciento sobre el costo de cada pasaje.
Esto es una forma de otorgarle un criterio de solidaridad social al proyecto ya que el mismo se financia en su mayor parte con aportes del tesoro nacional y se establece además un aporte de las empresas.
A tal efecto las personas deberán acreditar su condición de trabajadores o su situación de desempleo conforme las disposiciones que al efecto disponga la autoridad de aplicación a los fines de certificar que el beneficio llegue realmente a las personas que lo necesitan y que sea utilizado efectivamente para concurrir a los lugares habituales de trabajo.
El beneficio en todos los caso será absolutamente personal e instranferible y solo aplicable a los efectos de concurrir efectivamente a sus lugares de trabajo sin poder ser utilizado para ningún otro fin.
El Estado Nacional hace un esfuerzo significativo para ayudar a las empresas de transporte otorgándoles en forma mensual subsidios para la adquisición de combustible y de ese modo poder mantener la rentabilidad de los servicios sin tener que aumentar la tarifas.
En este caso lo que se pretende es otorgar un beneficio directo a los trabajadores en relación de dependencia, es decir al sector social más vulnerable y no que el beneficio sea para los trabajadores en general.
Esto tiene particular incidencia en las ciudades importantes del país en donde los trabajadores muchas veces de debe tomar más de un servicio público de transporte para poder llegar a su trabajo, lo que incide de manera directa en su ingresos laborales.
Si tomamos como ejemplo la ciudad de Córdoba donde un boleto urbano cuesta $7,15 y un trabajador debe realizar un solo viaje para ir a trabajar esto implica una erogación mensual de trescientos cuarenta y tres pesos ($343) y si debe realizar dos viajes por día (un total de 96 viajes al mes) esto significa un costo de pesos Seiscientos ochenta y seis ($686) por mes.
Vale decir que un trabajador gasta no menos de 10 % por ciento de sus ingresos totales en transporte por lo que el proyecto que se impulsa significa una sensible mejora en sus ingresos reales al disminuir sus costos de traslado.
Se establece un tope salarial en el proyecto a los efectos de que realmente el beneficio le llegue a los que más lo necesitan y que además esto no implique un quebranto o un costo muy elevado para el estado
De allí que se establezca en el ins. Art. 1 del proyecto que los beneficiarios será para aquellos cuya remuneración no supere los parámetros a determinar por en función del salario Vital mínimo y móvil.-
Además de ello se considera en el proyecto los beneficios que otorgan las jurisdicciones provinciales y municipales a los efectos de que no haya una superposición de aportes.
En función de los argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA