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PROYECTO DE TP


Expediente 3349-D-2006
Sumario: PROTECCION PARA LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 68, INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 68 BIS, 68 TER Y 68 CUATER.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY PARA LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Art. 1: Modificase el quinto párrafo del artículo 68 de la ley 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los gastos médico sanatoriales que incluyen los gastos médicos, de hospitalización, de provisión de materiales médicos y quirúrgicos, los gastos farmacéuticos, de rehabilitación y de transporte serán abonados inmediatamente de producido el accidente, por el asegurador. En este caso, la prestación del asegurador será exigible hasta la curación completa del beneficiario.
A estos fines las aseguradoras deberán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud por sí o a través de terceros, con el objeto de garantizar la atención inmediata de la víctima del accidente de tránsito con cargo a la empresa aseguradora.
Los gastos de velatorio deberán ser abonados de inmediato por el asegurador sin perjuicio de los derechos que pueden hacer valer luego.
La aseguradora que abone los gastos médico sanatoriales o velatorio podrá recuperar vía subrogación al civilmente responsable por el accidente que haya actuado con dolo o culpa grave."
Art.2: Incorporase como art. 68 bis; 68 ter; 68 cuar, de la ley 24.449, a los siguientes:
"Art. 68 bis: a los efectos de facilitar el control del cumplimiento de lo dispuesto por el art. anterior, todos los Registros del Automotor, deberán tener constancia de la cobertura emitida por la aseguradora y su vigencia, de los vehículos inscriptos dentro de su jurisdicción. Esta información deberá ser provista y actualizada por la misma.
Solo podrá patentarse el automotor y realizar cualquier trámite de transferencia o modificación dominial, cumplido el requisito previsto en el primer párrafo del presente".
"Art. 68 ter. El registro Automotor que corresponda deberá informar a la autoridad de aplicación correspondiente sobre los automotores que no den cumplimiento a lo previsto por el art. 68 de la presente ley y se deberá retirar de circulación ese vehículo.
Los costos de dicha actividad estarán a cargo del titular del mismo".
"Art. 68 cuar. En la póliza que emita la compañía aseguradora deberán constar las instituciones asistenciales por área geográfica que darán cobertura a las necesidades asistenciales de los accidentados. Debiendo además, tener un teléfono de atención gratuita de acceso nacional, disponible durante las 24 horas, de todos los días del año, que actuará como centro de orientación y derivación según convenios actualizados."
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual ley de transito estipula la atención inmediata de la víctima del accidente y la prestación obligatoria de los gastos médicos producto de dicha atención.
Esta misma ley de tránsito, en su artículo 68 no abunda en la caracterización sobre cómo debe prestarse dicho seguro obligatorio, como si lo hace la legislación comparada. (Perú, Colombia, Bolivia, Chile)
En los hechos, las aseguradoras de accidentes de tránsito no prestan la atención comprometida por la póliza y determinada por la ley hasta tanto se verifique la responsabilidad civil del accidente, lo que en definitiva significa la imposibilidad de percibir la prestación inmediata a la que el asegurador está obligado.
Esta situación puede ser aceptada en lo referente a la reparación de cosas, vehículos o inmuebles, que hayan sufrido un daño a causa de un accidente, pero es inadmisible en el ámbito de la reparación a la víctima del accidente.
La redacción actual de la norma, como ya se apuntó plantea la reparación inmediata pero no aclara cuales son los alcances de esta previsión normativa. Lo inmediato es erróneamente interpretado como algo posterior a la determinación sobre quién recae la responsabilidad civil del accidente.
Es importante tener en cuenta que la doctrina y las legislaciones del sistema de reparación de daños en el marco de los seguros obligatorios, está evolucionando desde la atribución de culpa como fundamento de la obligación de responder hacia la responsabilidad objetiva. El objeto de preocupación ya no es tanto el sujeto responsable por el hecho dañoso, sino la víctima.
Diseñar un sistema de seguros que proteja sobre las contingencias de la vida humana donde la vida de una persona está en juego por un accidente, debe ser una prioridad en el marco de esta legislación.
La falta de especificaciones claras sobre los alcances de la atención médica en la ley de tránsito hace que los servicios médicos públicos o en algunos casos privados contratados por la víctima, se hagan cargo de dicha atención, a pesar de que el seguro obligatorio debe responder con carácter inmediato por dicha prestación.
En la actualidad la falta de prestación médica inmediata al accidente, por parte de las aseguradoras hasta la curación total de la víctima de tránsito, la perjudica enormemente si es desempleada y carece de obra social, o si ésta, en el supuesto de un empleado o trabajador autónomo, no cubra todos los gastos necesarios para la total curación de los daños causados por el accidente, o bien la circunstancia de que el sistema médico público no cuente con todos los medios convenientes para un mejor tratamiento y una rápida respuesta frente a esta contingencia.
Al ausentarse en su obligación de cobertura de la atención médica, las compañías de seguro, no solamente facilitan la agravación del daño por falta de atención adecuada, sino también que determinan un daño patrimonial a terceros no involucrados en el accidente, como son los hospitales públicos, obras sociales y los sistemas prepagos, que deben asistir el infortunio.
Nadie ignora el estado de crisis que soportan las obras sociales y el sistema hospitalario público, que además se ve recargado con estos gastos que tienen un verdadero responsable civil. Situación esta que ante la escasez de recursos, determina un recorte a las prestaciones de salud que requieren los legítimos afiliados o los desprotegidos de cobertura social y por tanto usuario de la red pública.
Esta situación debe ser zanjada aclarando los alcances de las obligaciones de las empresas aseguradoras. Así este proyecto de ley determina que las aseguradoras deberán celebrar convenios con instituciones prestadoras de servicios de salud a fin de garantizar la efectiva aplicación de la inmediatez a la atención a un accidentado.
Asimismo, en el marco de la evolución en el sistema protectivo del daño desde la culpabilidad hacia la responsabilidad objetiva, se establece la posibilidad de subrogarse los derechos y las acciones por parte de las aseguradoras de accidentes de tránsito, sólo en los casos en los que el responsable civil haya actuado con dolo o culpa inexcusable.
Para el caso de la ley de riesgos del trabajo, la protección de la integridad física del ser humano está establecida con mayor detalle, por ejemplo se expresa que la prestación de la atención médica es obligatoria por parte de las aseguradoras hasta la curación completa. Este proyecto de ley equipara esta situación para los accidentes de tránsito.
De esta manera el sistema de seguros confluye en un tema esencial para la tutela efectiva de la vida de las personas: la atención médica adecuada, por el tiempo que sea necesario y efectivamente prestada de forma inmediata al accidente.
Finalmente, cabe una acotación sobre el valor de las primas. Tenemos el ejemplo concreto del funcionamiento de las mismas para el caso del riesgo del trabajo. Existe competencia entre las aseguradoras y el alcance del seguro, más amplio que la aplicación actual para los gastos médicos por parte de la ley de tránsito, no encareció el valor de las pólizas que son accesibles para su contratación.
Por todo ello es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 06/12/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/12/2006