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PROYECTO DE TP


Expediente 3346-D-2015
Sumario: ASIGNACION AL DEPORTISTA OLIMPICO PROFESIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Asignación al Deportista Olímpico Profesional
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto promover el deporte olímpico y paralímpico argentino garantizando el derecho a la Asignación al Deportista Olímpico Profesional.
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en conjunto con la SECRETARÍA DE DEPORTES dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 3.- Deportista. A los fines de la presente ley se entiende por "deportista" a todos quienes participen de un juego olímpico o paralímpico, sea de verano o de invierno. La reglamentación determinará qué condiciones deben reunirse para que se lo considere deportista en actividad.
Artículo 4.- Entrenador. A los fines de la presente ley, se entiende por "entrenador" a la persona que dirige técnicamente al deportista en su preparación y ejecución de su respectiva prueba o disciplina. La reglamentación determinará qué condiciones deben reunirse para que se lo considere entrenador en actividad.
Artículo 5.- Asignación al Deportista Olímpico Profesional. Los deportistas y sus entrenadores tendrán derecho a percibir la Asignación para Deportistas Olímpicos desde el momento de su clasificación a una competencia olímpica o paralímpica convocada por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional. La Asignación será percibida hasta dos años después de la última competencia oficial en la que el deportista o entrenador participe.
Artículo 6.- Monto mínimo de la Asignación: los beneficiarios de la asignación tendrán derecho a percibir un monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. En el caso de obtener una medalla en la competencia, se duplicará el monto a percibir por todo el tiempo que sea beneficiario de Asignación. Los montos aquí establecidos podrán ser mayores si así lo dispusiere la reglamentación o la autoridad de aplicación.
Artículo 7.- Características: La Asignación reviste las siguientes características:
Inc. 1.- Es universal: todo deportista olímpico o paralímpico, y sus entrenadores, tiene derecho a la misma.
Inc. 2.- Es automática: desde la clasificación a la competencia, el deportista tiene derecho a percibirla, sin más trámite.
Inc. 3.- Es irrenunciable.
Inc.4.- Es transferible: todo beneficiario puede ceder su Asignación a un joven talento, una institución local inscripta, federación o al Comité Olímpico Argentino.
Artículo 8.- Obligaciones. Los deportistas y los entrenadores quedan obligados a cumplir con todas las normas éticas, disciplinarias y de dopaje, tanto nacionales como internacionales. El incumplimiento de alguna de estas puede ser causal de pérdida del derecho a la Asignación. En particular, es aplicable la Ley 24.819 - Ley de preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte.
Artículo 9.- Cláusula transitoria. La Asignación podrá ser percibida por aquellos deportistas o entrenadores que han participado en alguna competencia Olímpica o Paralímpica y continúan en actividad.
Artículo 10.- La Asignación no excluye, sino que complementa, otros incentivos, auspicios o ingresos que el deportista o entrenador perciba o pudiera percibir.
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del presente proyecto de ley, con la intención expresa de promover el deporte olímpico argentino. Esta iniciativa tiene por finalidad declarar al mismo como una actividad profesional y, en ese entendimiento, garantizar a los deportistas de élite una Asignación que les asegure un ingreso estable.
En consonancia con los criterios inclusivos y equitativos que orientan las políticas de este gobierno popular, consideramos que todo deportista profesional debe ser reconocido como tal. Hemos detectado con frecuencia casos de jóvenes atletas que deben hacer esfuerzos enormes para poder sostener sus carreras. También, es frecuente que quienes nos han representado en competencias de alto nivel se encuentren, al final de sus carreras, ya sin estímulos ni auspicios, pero también sin estudios ni experiencia laboral, por lo que deben recurrir a empleos no calificados y mal remunerados. No son pocas las promesas del deporte que abandonan en forma anticipada sus carreras, obligadas a forjar un camino que les dé más certezas económicas.
Nuestra principal intención es que todo deportista, olímpico o paralímpico, ya sea en juegos de verano o de invierno, acceda, por lo menos, a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Proponemos que este beneficio sea automático, es decir, asignado al beneficiario a partir de la clasificación, y universal, lo que significa que todos sin excepción accederán al mismo. Como es sabido que hay quienes perciben ingresos millonarios, u otros que simplemente poseen un buen nivel socioeconómico, planteamos la posibilidad de que la Asignación sea donada. Así, cada uno puede auspiciar a un joven o a una institución que requieran este ingreso, consagrando así el rol distributivo de las políticas estatales. Por último, la misma no excluye otros ingresos que el atleta pudiera percibir.
Los deportistas olímpicos de nuestro país merecen este reconocimiento en virtud de la relevancia de la Argentina en estas competencias. Muchos esfuerzos nacionales se han puesto para concretar lo que hoy es uno de los mayores espectáculos globales. La presencia de nuestro país ha estado desde los mismos orígenes, puesto que una delegación argentina fue miembro fundadora del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) en 1894 en un grupo representado por apenas doce países. Desde entonces, nuestras delegaciones nos han representado de manera -prácticamente- ininterrumpida y destacada. Desde el esgrimista Francisco Camet, nuestro primer representante en un Juego Olímpico en 1900 en París hasta logros como la Medalla de Oro en taekwondo obtenida por Sebastián Crismanich en Londres 2012.
El deporte nacional vivió, tras un ocaso, una significativa reactivación. Este proceso comenzó en 1988 en los Juegos de Seúl, se profundizó en Atlanta en 1996 y continuó hasta la actualidad con logros cada vez más notables. Basta mencionar para ilustrar esto que en un mismo día del año 2004, la Argentina obtuvo tres medallas (dos de oro, en fútbol y baloncesto; una de bronce en vela), en ocasión de los Juegos de Atenas. Como en todos los campos, las mujeres supieron destacarse en disciplinas antes pensados para los varones. Así, han pasado de un rol más restringido a verdaderas protagonistas. Son ejemplos los casos de Las Leonas, que han situado al hockey femenino nacional entre los mejores del mundo, o la Medalla de Bronce obtenida por Paula Pareto en judo en Pekín 2008. Nuestro país también ha estado representado en los Juegos Olímpicos de Invierno, a pesar de ser un país sudamericano y de clima templado. En Turín 2006, en Vancouver 2010 y en Sochi 2014, nuestras delegaciones han competido en esquí alpino y esquí de fondo.
Lo dicho se aplica también a los deportistas paralímpicos, que son motivo de orgullo nacional. Desde la primer edición de un Juego Paralímpico, en Roma en 1960, la Argentina siempre ha participado. De hecho, en la última edición, en Londres en 2012, se han obtenido tres medallas. Incluso, nuestro país ha estado presente con tres representantes en los Juegos Paralímpicos de Inviernos, en Sochi 2014.
Estos datos son auspiciosos y sabemos que el deporte nacional va por el camino correcto, que queremos profundizar y afianzar. No obstante, vemos con preocupación la merma en la cantidad de representantes que integran las delegaciones. Si Atlanta 1996 marca el inicio de una recuperación en cuanto a los resultados, también a partir de ese momento comienzan a ser cada vez menos los deportistas nacionales. En esa oportunidad la delegación fue de 178. En Sydney 2000, de 143; Atenas 2004, 152; Pekín 2008, 138; Londres 2012, 137. Como se expresaba más arriba, es probable que el deporte sea una opción menos atractiva para los jóvenes argentinos. En un mundo globalizado que impone cada vez más requisitos para acceder a sus beneficios, que cada vez hay más presiones por alcanzar un éxito difuso, todos, y los deportistas también, preferimos aquello que nos dé certezas y sensación de seguridad.
Creemos que esta Asignación cumplirá ese rol. Estamos convencidos de que esta iniciativa contribuye a jerarquizar el deporte olímpico nacional y colabora con el desarrollo de múltiples disciplinas. Para seguir incluyendo, como siempre ha hecho este proyecto, solicito a mis compañeros diputados que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA