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PROYECTO DE TP


Expediente 3344-D-2008
Sumario: DERECHOS DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS: OBJETO, DEFINICIONES, EXHIBICION DE LOS DERECHOS EN LOS CENTROS DE SALUD.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: La presente Ley tiene como objeto establecer los Derechos de los niños Hospitalizados.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley, se consideran Derechos de los niños Hospitalizados, a los siguientes:
a)- Los niños serán internados en el Hospital sólo si el cuidado que requieren no puede ser igualmente provisto en su hogar o en un tratamiento ambulatorio.
b)- Los niños en el hospital tienen el derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.
c)- Los padres deben ser ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, y deben ser informados acerca de la rutina de la sala.
d)- Los niños y sus padres deben tener el derecho de estar informados de manera apropiada para su edad y entendimiento.
f)- A mantener contacto con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
g)- Los niños y sus padres tienen derecho a la participación informada en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.
h)- Cada niño debe ser protegido del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
i)- No ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, debiendo autorizarlo por escrito y con consentimiento informado, así como de retirarla.
Si el niño tiene capacidad de comprensión, deberá participar de dichas decisiones.
j)- A compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.
k)- A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.
ll)- A ser cuidados por personal capaz de responder a las necesidades físicas y emocionales de los niños y sus familias.
m)- A la continuidad del tratamiento y el cuidado, tanto por el equipo de salud como el grupo familiar a cargo del niño.
n)- A ser tratado con respeto y comprensión conforme a su edad y condiciones personales, y su privacidad debe ser respetada en toda circunstancia.
ñ)- Arbitrar todos los medios para que el niño se sienta protegido y acompañado, cualquiera sea la circunstancia por la que se halla internado.
Artículo 3.- Será obligatorio en todos los centros de salud del País que cuenten con servicio de pediatría y neonatología, la exhibición de los derechos del niño hospitalizado.
Artículo 4.- El Ministerio de Salud de la Nación será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación dispondrá que todos los servicios de pediatría y neonatología informen sobre los Derechos de los niños Hospitalizados. Asimismo será la encargada de distribuir el material gráfico necesario a todos los centros de salud del país incluidos en la presente Ley, sean estos públicos, privados, nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 6º.- Todos los centros de salud del país incluidos en la presente Ley, sean estos públicos, privados, nacionales, provinciales o municipales, deberán arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la misma.
Artículo 7º- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tanto para los niños, niñas y adolescentes como para sus padres, no debe existir una situación de mayor vulnerabilidad que la de estar enfermo.
La situación de pacientes en la que se encuentran los niños y adolescentes, hospitalizados o no, tiene efectos emocionales -muchas veces negativos- sobre ellos y sus familias.
Cada niño reacciona de una manera diferente frente a la situación de la hospitalización depende de su edad, sexo, nivel de desarrollo cognitivo, de sus diferencias individuales en cuanto a la forma de enfrentar situaciones de separación o pérdida, de la información que haya recibido previamente en relación a la hospitalización, de la calidad de las relaciones con sus padres, de sus propias fantasías en relación con la enfermedad, de las reacciones de los padres al hecho mismo de la hospitalización y evidentemente de la actitud que encuentre en el personal que está a su cargo.
Siempre se deben tener en cuenta, para informar, las particulares condiciones del paciente y su familia, sus características, el momento de la patología, la personalidad del paciente, en qué condiciones está de comprender o no lo que se hace, adecuar las palabras a un nivel que pueda ser comprendidas por sus padres, asegurarse de que lo entendieron. Se tratará que el paciente y el médico acuerden una terapéutica, basada en lo que el profesional de la salud considera mejor para ese paciente, informando de esto a sus padres o representantes legales; y no que sea el médico quien asienta o disienta como una entidad única y aislada.
Tratándose de la información suministrada al niño o niña, ésta debe ser lo más sencilla posible, en un lenguaje que sea comprensible, adaptado a la cultura y nivel de conocimiento de los padres, así como al grado de desarrollo cognitivo del niño, con el objetivo de disipar el temor y las dudas. Mientras mejor conozcan los padres, mejor será el mensaje de seguridad que transmitan al niño. Todos sabemos que en las primeras personas en quien el niño "confía" son sus padres y son ellos quienes le trasmiten tranquilidad y seguridad. Básicamente, la información a la que el niño o niña debe tener acceso es: la referida a las normas del hospital; la referida a sus derechos y deberes, los nombres de las personas directamente responsables de su asistencia, la referida al proceso de la enfermedad, el tratamiento, los exámenes y procedimientos.
Es una responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad, garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados.
Más allá del motivo por el cual se encuentran en la situación de pacientes (simple control o enfermedades), el silencio, la omisión de explicaciones y de informaciones adecuadas, la espera, la ausencia de interlocutores válidos, la falta de contención necesaria por parte de los adultos, el no saber a qué se los va a someter, cuáles son las medidas que se deben tomar, los tratamientos a los que deben someterse, los procedimientos, las opciones frente al diagnóstico médico, etc. son cuestiones que pueden afectar el goce de sus derechos humanos.
Si bien en la actualidad, se reconoce a los niños y adolescentes la titularidad de sus derechos personalísimos, no pasa lo mismo cuando se trata de otorgar a éstos el ejercicio autónomo de sus derechos, condición que es atribuida a los padres o representantes por disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico.
Los niños y adolescentes en innumerables casos son subestimados, esto se refleja en el trato que reciben, tanto de sus padres como del personal de la salud, quienes intentando protegerlos con actitudes paternalistas, suelen dejarlos al margen de la información necesaria para la toma de decisiones que tienen que ver con el cuidado de su propio cuerpo.
Muchas veces ocurre que ni los padres de los pacientes tienen claro cuáles son los derechos de sus hijos estando en esta situación. Todos sabemos que generalmente, esto sucede en los sectores más humildes de nuestra sociedad. Puede ser que sea así por falta de educación, de conocimiento sobre estos derechos, o simplemente por "confiar" en que lo que se les dice y hace a sus hijos es lo que corresponde.
En un tema tan delicado como es la salud de nuestros niños, como padres considero que debemos tener al alcance todas las herramientas necesarias para exigir el cumplimiento de sus derechos. Son sus padres quienes tienen la obligación de hacer cumplir para sus hijos estos derechos.
En varias oportunidades hemos trabajado fuertemente a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, creo que esta situación, en donde está en juego la salud de los mismo, es prioritaria a la hora de ser respetados y conocidos por la población afectada.
La manera que tenemos de dar a conocer estos derecho para que los mismos sean cumplidos, es haciéndolos saber a quienes están al cuidado de los niños, niñas y adolescentes y de los propios pacientes; para que sean ellos quienes soliciten el cumplimiento de sus derechos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA