PROYECTO DE TP


Expediente 3336-D-2009
Sumario: PROVINCIALIZACION DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - LEY 23775. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE LIMITES TERRITORIALES.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo:
"La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los Estados, las Islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur, y las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso de la Nación Argentina, a través de la ley 23.775, declaró la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma fue sancionada el 26 de abril del año 1990 y promulgada el 10 de mayo del mismo año. En esta última fecha, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 905, vetó parcialmente dicha ley, observando la parte de su artículo 1º que describía los límites de la Provincia
En los Considerandos del referido Decreto 905, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que "la delimitación contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos, también se señaló que "el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del H. Congreso de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde que se emitió dicho veto en el año 1990, y hasta el día de la fecha, la fijación de los límites de nuestra provincia ha quedado irresuelta. A lo largo de estos años fueron muchos los proyectos legislativos que se elaboraron para sustituir la parte observada del referido artículo 1º, ninguno de los cuales ha sido sancionado por el Congreso de la Nación.
De conformidad con lo previsto en los Considerandos del referido decreto y lo dispuesto en el artículo 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, que contempla la facultad del Congreso de la Nación para "el arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las provincias", el presente proyecto de Ley tiene como objeto dar contenido a la parte observada del artículo 1º de la Ley 23.775 y precisar, en esa misma disposición, los territorios que forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según el orden jurídico vigente.
El presente proyecto establece que el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica, geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra el Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicha provincia comprende la Isla Grande de Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite con la República de Chile; y las demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las Islas de los Estados y Año Nuevo, incluidas todas las islas, islotes y rocas situadas en el Canal de Beagle, al Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de Chile.
Asimismo, la provincia incluye las Islas Malvinas, la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur y las Islas Sandwich del Sur. También todas las islas, islotes y rocas situadas en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios, de conformidad con la Ley 23.968.
También comprende todos los territorios en la Antártida Argentina entre los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur. Todas las otras islas, islotes y rocas situadas entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran la Provincia.
Creemos que luego de 19 años es tiempo de que Tierra del Fuego tenga su situación limítrofe resuelta, dado que la indeterminación de los mismos ha provocado un perjuicio que se refleja en el no ejercicio de la plena jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2009 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2009/2009 CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 24/09/2009
Senado Orden del Dia 0569/2009 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 14/10/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/10/2009 MEDIA SANCION
Diputados MANIFESTACIONES 14/10/2009
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BELOUS, BERTONE, CALCHAQUI, GORBACZ Y SCIUTTO 14/10/2009
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 18/11/2009 SANCIONADO