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PROYECTO DE TP


Expediente 3334-D-2015
Sumario: AUTONOMIA Y DEMOCRACIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23551(ASOCIACIONES SINDICALES).
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY POR LA AUTONOMIA Y LA DEMOCRACIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES
Artículo 1°.- Derógase la ley 23551, llamada de Asociaciones Sindicales, sus reglamentaciones, y toda ley o decreto cuyas disposiciones se opongan total o parcialmente a las de esta Ley.
Artículo 2º.- Las organizaciones sindicales podrán constituirse libremente, quedando prohibida toda injerencia por parte del Estado y/o de los empleadores. Queda suprimido el requisito de personería gremial y de cualquier otra forma de autorización estatal para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. Estas se regirán exclusivamente por la voluntad democrática de sus afiliados, quienes ejercerán la plena soberanía en su organización y se dotaran para su funcionamiento de Estatutos Sindicales votados por sus bases.
Artículo 3°.- El Estado se abstendrá de cualquier tipo de intervención en la constitución y/o funcionamiento de las organizaciones sindicales. Los acuerdos que establezcan los trabajadores con las patronales no requerirán homologación por el Ministerio de Trabajo o cualquier otro organismo estatal.
Artículo 4°.- Los trabajadores tendrán derecho a elegir delegados a razón de uno (1) en establecimientos en los que cuenten entre cinco (5) y quince (15) trabajadores, dos (2) en los que cuenten con entre quince (15) y veinticinco (25) y a partir de esa cantidad uno más cada 25 trabajadores o fracción mayor de 15. Los delegados electos podrán estar afiliados a cualquier sindicato constituido en la rama de actividad o no estar afiliados. Podrán votar todos los trabajadores que desarrollen sus tareas dentro del establecimiento sean estos efectivos, de planta, contratados o subcontratados por terceros.
En empresas con más de noventa (90) trabajadores podrá constituirse una comisión interna, electa en forma directa por los trabajadores, que será la representación unitaria de los trabajadores frente a la patronal y los poderes públicos, con representación proporcional de las diferentes listas y/o gremios que participen de la elección.
Los delegados electos gozarán de libertad de movimiento dentro del establecimiento para el ejercicio de sus funciones gremiales, no pudiendo los empleadores realizar descuentos sobre sus haberes por el tiempo utilizado para el cumplimiento de dichas funciones. Gozarán asimismo de inmunidad gremial, por la que no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos mientras dure el ejercicio de sus mandatos y por los dos (2) años posteriores al fin de sus funciones sindicales. Esta inmunidad se extiende a trabajadores que no hayan sido electos como delegados, pero que hayan ejercido de hecho esa función en representación de sus compañeros de trabajo.
Podrá ser delegado o directivo sindical todo trabajador, mayor de 16 años, que habite en el territorio argentino, sea nativo o extranjero (con un mínimo de 6 meses de residencia), sin ningún tipo de discriminación y una antigüedad de 3 meses en la industria.
Los trabajadores que hayan sido elegidos para ocupar cargos directivos en asociaciones sindicales tendrán derecho a gozar de licencia automática, a la reserva del puesto y a ser reincorporados en la misma categoría que tuvieran al momento de su elección, no pudiendo ser despedidos por el término de dos años desde la terminación de sus mandatos.
Los delegados y los miembros de dirección de organizaciones sindicales serán revocables por decisión de la Asamblea General de su establecimiento o de su organización sindical, respectivamente.
Artículo 5°.- El plenario de delegados, es decir la reunión de la totalidad de los delegados por lugar de trabajo, se reunirá sistemáticamente y ordinaria por períodos no mayores de dos meses. Su convocatoria está a cargo de la Comisión Directiva y puede ser convocado a requisitoria del 20% de los delegados del cuerpo. Su convocatoria extraordinaria puede hacerse en cualquier momento por parte de la Comisión Directiva.
Artículo 6°.- Se establece el derecho a la realización de Asambleas Generales en los lugares de trabajo y en horario de trabajo sin que pueda ser opuesto ningún tipo de reparo por parte de la patronal, debiendo ésta abstenerse de toda forma de participación o presión sobre dichas Asambleas. Queda prohibido el descuento de salario, premios o cualquier otra remuneración por participar de dichas asambleas. Las resoluciones de la Asamblea votadas por simple mayoría serán consideradas como el ejercicio de la soberanía directa de los trabajadores y llevadas como tales ante la patronal.
Artículo 7°.- Rige plenamente el derecho al libre accionar gremial dentro de las empresas. Las Comisiones Internas tendrán cuarto gremial en condiciones dignas, computadoras y mobiliario a cargo de la patronal. También vitrinas públicas, solo manejadas por los delegados, para colocar sus comunicados o informaciones.
Artículo 8°.- Las cuotas sindicales serán fijadas autónomamente por las Asambleas Generales. Quedan prohibidas las llamadas 'cuotas solidarias' que direcciones sindicales acuerden con las patronales en compensación por la firma de convenios colectivos o acuerdos salariales. Las cuotas sindicales ordinarias podrán ser descontadas de las liquidaciones salariales de cada trabajador afiliado de aquellos sindicatos que lo soliciten. Las patronales no podrán negarse a ello y deberán depositar esos importes en el plazo de 24 horas en las cuentas bancarias señaladas por cada sindicato, entregando simultáneamente comprobante de los depósitos al sindicato y al delegado de fábrica. Estas cuentas sindicales no podrán ser embargadas, ni intervenidas por el gobierno.
Artículo 9°.- Las Comisiones Directivas de las Obras Sociales serán electas por el voto de los afiliados en elección separada de las elecciones sindicales, las cuales se integrarán por representanción proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
Artículo 10°.- El 10% de los fondos provenientes de las cuotas de afiliación serán destinados a un fondo de huelga o de lucha que estará a disposición de los sectores en conflicto de cada gremio y se asignarán con aprobación del plenario de delegados.
Artículo 11°.- La discusión paritaria sobre salarios y condiciones de trabajo se realizará por rama de actividad. Los delegados paritarios serán elegidos por representación proporcional en Asamblea General de cada gremio, pudiendo intervenir en la misma, listas o candidatos de los diferentes sindicatos existentes en esa rama. La aprobación de los acuerdos paritarios llegados con la parte patronal deberá ser realizada por mayoría simple en Asamblea General unitaria de cada gremio. Todos los trabajadores que actúen en el ámbito de una empresa o rama industrial pertenecerán al mismo convenio, incorporando automáticamente al mismo a trabajadores contratados, tercerizados, eventuales o cualquier otra forma de contratación. Ningún convenio o acuerdo regional o de fábrica podrá tener menores derechos a los reconocidos por el convenio nacional. Toda conquista superior o derecho más favorable obtenido por convenios de inferior nivel al nacional será automáticamente reconocida y legalizada, cualquiera sea el carácter de la representación sindical interviniente y no podrá ser revertida. Rige el principio progresividad y de ultraactividad de la ley más favorable al trabajador: toda conquista obtenida, es un derecho adquirido que no puede ser desconocido por una norma sancionada posteriormente.
Artículo 12°.- Las Comisiones Directivas de los sindicatos se elegirán mediante el voto secreto de los afiliados y su integración será proporcional al resultado obtenido por cada una de las listas intervinientes sin piso alguno, lo cual se hace extensivo a todos los órganos deliberativos previstos en los estatutos de las asociaciones.
Artículo 13°.- Se permitirá la libre federación y confederación nacional y/o por ramas de trabajo de los sindicatos. En todos los casos la elección de sus autoridades se realizara por voto directo y representación proporcional. Las decisiones de una Central Obrera se adoptarán a través de la convocatoria de un Comité Confederal con representación proporcional de cada gremio. En todo tipo de elección sindical (de base, nacional, federación, confederación, etc.) se elegirán Juntas Electorales en Asamblea sobre la base de representación proporcional, los padrones deben ser entregados en el momento de la convocatoria a toda lista que se inscriba y cualquier trabajador, afiliado o no, podrá ser fiscal, sin que se le descuente los salarios del día. Los jubilados podrán mantener su afiliación sindical, pero votarán en padrón aparte para representantes directivos de la rama jubilados.
Artículo 14°: Se prohíbe toda limitación o reglamentación por parte del Estado del derecho de huelga. Particularmente, la imposición de la realización de guardias mínimas obligatorias, las que serán resueltas y votadas libremente por los huelguistas. Queda prohibida toda represión y/o obstrucción a los piquetes de huelga cuyo fin es garantizar que la decisión mayoritaria adoptada por la Asamblea o el Sindicato se cumpla unánimemente, venciendo la presiones y amenazas de las patronales y/o el Estado.
Artículo 15°.-Se constituirá una Comisión Nacional de Encuadramiento Sindical que entenderá en todas las cuestiones relativas el encuadramiento de los trabajadores y arbitrará en los litigios que sobre el punto se presenten entre distintas asociaciones. Sus miembros serán electos mediante una elección nacional por el padrón de la totalidad de los afiliados del conjunto de las asociaciones sindicales. Su mandato regirá por cuatro años.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley parte del concepto fundamental de que el movimiento obrero debe organizarse en forma independiente del Estado, los gobiernos de turno y las patronales. De lo contrario no es representativo de la voluntad, ni de los intereses históricos de los trabajadores.
Esto plantea la derogación de la actual ley 23551 de Asociaciones Sindicales y de todas sus reglamentaciones y eventuales leyes conexas.
La ley vigente en la actualidad legaliza la intervención del Estado en todos los órdenes de la vida sindical: otorga o quita personerías gremiales que indica qué sindicatos son los reconocidos por el gobierno y la patronal, tiene poder de sanción de los Estatutos de cada sindicato, en los que en la actualidad se colocan condiciones proscriptivas para acceder a la conducción de los gremios, avala requisitos imposibles de cumplir para presentar listas de oposición, excluye a los extranjeros de las secretarías generales, etc.
Esta ley ha consolidado el accionar de una capa burocrática, estrechamente ligada al Estado, que ha ido evolucionando hasta convertirse en muchos casos en empresarial. Los sindicatos son una organización clasista de los trabajadores.
Esta ley ha regimentado los sindicatos, que tienen cortapisas de todo tipo para su accionar y pueden ser intervenidos por el gobierno.
Los términos de la organización sindical de los trabajadores deben ser resueltos por los propios trabajadores mismos. Su objetivo es aminorar la explotación del trabajador por el capitalista y su estado, hasta lograr la abolición de la explotación del hombre por el hombre, tarea que será resuelta por una verdadera revolución social. Como ha sido planteada por la Internacional de los Trabajadores en épocas de Carlos Marx: "La liberación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos".
El Ministerio no tiene porque 'homologar' los acuerdos que los trabajadores establecen con las cámaras patronales. Estas 'homologaciones' tienden a colocar límites e impedir el avance de conquistas obreras que los trabajadores han logrado conseguir con su lucha, para que no se transformen en un ejemplo a seguir por otros sectores de la clase obrera. Es lo que ha sucedido ahora, por ejemplo, con la huelga de los aceiteros de Santa Fé, donde el gobierno rechazaba el aumento del 36% arrancado por la lucha a las poderosas patronales de este complejo agro- industrial-exportador. A pesar que el gobierno se llena la boca con el planteo de paritarias libres, trata de encuadrar las mismas en un techo de entre el 24 y el 27%, lo cual es un atentado al bolsillo del trabajador frente a un aumento mayor del costo de vida.
Tampoco el gobierno ha revertido el proceso de 'flexibilización' laboral que viene del menemismo y que ha sido institucionalizado por la década K. Como, por ejemplo, el problema de la tercerización laboral. Es necesario defender el convenio único por industria y no aceptar la división del movimiento obrero en convenios por empresa que permiten el avance de la superexplotación laboral a través de la 'flexibilización' y 'racionalización' patronal. Solo la Asamblea General de los trabajadores puede ser la que elija a los paritarios y la que apruebe finalmente que tipo de acuerdo se firmará con las patronales. Sin democracia sindical, los trabajadores son usurpados por burocracias sindicales al servicio de patronales o gobiernos de turno.
Los trabajadores deben organizarse libremente, incluso creando diversos sindicatos, lo cual no impide bregar por su unidad frente a la clase patronal. Por eso planteamos que la autoridad sindical máxima es la Asamblea General por Rama en la industria y la Asamblea General de Fábrica, en la que cada uno puede intervenir de acuerdo con su filiación sindical, pero en la que se vota un pliego común de reclamos. Frente a la patronal bregamos por el frente único de los trabajadores.
Debe terminarse con el régimen despótico que introduce la patronal en el ámbito de su empresa privada. No puede haber reglamentos propios, cuasi dictatoriales, que cercenen los derechos del trabajador al accionar gremial. Por eso defendemos la existencia de fueros gremiales que impiden el despido no solo de los delegados, sino también de los activistas que se involucran en la vida gremial. Los delegados pueden ser electos a partir de los 16 años, pues si la juventud tiene derecho al sufragio para elegir a los gobernantes, puede también elegir y ser elegida como delegado o directivo sindical para defender sus derechos. Se termina también con la discriminación al extranjero (que viene como rémora de la vieja, xenófoba y reaccionaria ley de residencia que permitía expulsar del país a los obreros sindicalistas extranjeros): chilenos, paraguayos, bolivianos y uruguayo de la hermandad latinoamericana podrán intervenir con iguales derechos en la vida sindical.
Al amparo de la actual ley sindical se ha instaurado una burocracia patotera, como José Pedraza, el asesino de Mariano Ferreyra, o Gerardo Martínez que se mantiene a patota limpia a lo largo y ancho del país. No hay democracia sindical. Es más difícil presentar una lista de oposición a la burocracia sindical que llenar los requisitos para candidatearse a la Presidencia de la Nación. Hay gremios como Camioneros que no han tenido oposición sindical nacional en sus elecciones gremiales desde hace largas décadas. Impera la monarquía sindical e incluso los gremios son transferidos, en muchos casos, en forma hereditaria, a hijos y entenados.
Por eso mismo, planteamos todo tipo de garantías para que, sin la injerencia de patrones o Estado, los trabajadores se puedan autodeterminar.
En el mismo sentido, se rechaza la corrupción de las 'cuotas solidarias' que las burocracias firman con las patronales como pago por sus entregadas. Se considera también que las Obras Sociales sindicales deben tener una administración electa y revocable por todos los trabajadores. Sí se aceptara el aporte patronal para las mismas, debiendo reducir hasta hacer desaparecer el aporte de los trabajadores, para no deteriorar más sus ingresos vitales. Se constituye un Fondo especial de apoyo a las luchas y huelgas compuesto por el 10% de las cuotas sindicales. Porque el objetivo es justamente fortalecer la resistencia de los trabajadores en lucha frente al capital, para ayudar económicamente a huelguistas a aguantar las penurias de su lucha, frente a patronales poderosas forradas en dinero que juegan con rendir a los trabajadores por el hambre y la necesidad.
En suma, se trata de una ley revolucionaria que dará un fuerte impulso al desarrollo independiente del movimiento obrero argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)