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PROYECTO DE TP


Expediente 3329-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSIBILIDAD DE DOTAR DE UN SUBMARINO ARGENTINO DE PROPULSION NUCLEAR PARA LA ARMADA ARGENTINA.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a través del Ministerio de Defensa, Comisión Nacional de Energía Atómica y demás organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a la posibilidad de disponer de un submarino argentino de propulsión nuclear para la Armada Argentina, destinado a la defensa de nuestros extendidos espacios marítimos.
1.-Comunicar si el anuncio de la a la sazón ministra de Defensa, en 2010, respecto de que el país proseguía con los planes para dotar a la Armada de un submarino de propulsión nuclear continúan ejecutándose.
2.- Determinar si tiene la Argentina la capacidad técnica para hacerlo.
3.- Establecer un presupuesto aproximado del costo de adquisición internacional y de fabricación en la industria nacional.
4.- Señalar las ventajas e inconvenientes que tiene ese tipo de submarinos en el marco de la actual estrategia naval.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las ventajas del submarino nuclear son demasiado conocidas como para necesitar ser repetidas. La marina que no posea esos submarinos podrá desempeñar un papel muy limitado. En un conflicto frente a una flota que los tenga, su efectividad será prácticamente nula, como lo demostró claramente la guerra argentino-británica de 1982. Es por lo menos imaginable que el resultado de ese conflicto podría haber sido diferente de haber contado la Argentina con submarinos nucleares.
Por otro lado, el submarino nuclear es funcional a la disuasión de cualquier y eventual ataque y por consiguiente es garante de la paz.
Sin dudas una nave de estas características contribuiría eficazmente para custodiar nuestros inmensos espacios marítimos y todos los recursos que albergan.
La posibilidad de que la Argentina desarrolle un submarino de propulsión nuclear ha generado un profundo interés por estos temas y, consecuentemente, una fuerte demanda de conocimiento especializado sobre los aspectos tecnológicos y diplomáticos de este posible accionar.
En 1992 el entonces Grupo de Estudios sobre Cuestiones Nucleares del CARI (hoy Comité de Asuntos Nucleares) llevó a cabo un estudio sobre las posibilidades de un submarino nuclear argentino. El objetivo fue reflexionar sobre los siguientes interrogantes principales: ¿En qué beneficios se fundamenta el interés de Argentina en contar con esta tecnología?, ¿Tiene la Argentina la capacidad técnica para hacerlo?, ¿Qué reacciones podemos esperar por parte de la comunidad internacional?
El tema en cuestión en varias oportunidades ha sido mencionado como digno de consideración para las autoridades argentinas: el desarrollo y construcción de submarinos de propulsión nuclear.
En lo que se conoce, el asunto no ha sido abordado en detalle, al menos con carácter público. La problemática del asunto debe comenzar con el estudio de diversos puntos cuyo conocimiento es indispensable para luego profundizar, si así se decide, el examen de la cuestión: ¿Hay algún impedimento legal al desarrollo de submarinos de propulsión nuclear por parte de la Argentina? ¿Si no lo hubiera, cuáles serían las probables reacciones internacionales ante una decisión en ese sentido? ¿Es factible técnicamente ese desarrollo para la República Argentina? ¿Cuánto costaría aproximadamente? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene ese tipo de submarinos en el marco de la actual estrategia naval?
Hay tres maneras en que un país puede adquirir submarinos de propulsión nuclear o, para decirlo de manera más breve, submarinos nucleares. Casualmente esas tres maneras están ejemplificadas por los tres países que comúnmente han sido mencionados como posibles futuros poseedores de tales submarinos.
Canadá anunció en junio de 1987 su intención de dotar a su flota con diez o doce submarinos de propulsión nuclear, con la enfática aclaración de que serían portadores de armamento convencional y no nuclear. El proyecto contemplaba construirlos en Canadá mismo, bajo licencia y con la colaboración de las empresas responsables de la construcción de tales naves en dos países dueños de armas nucleares. Gran Bretaña y Francia, que además suministrarían una cantidad de componentes1. El gobierno de Canadá dejó sin efecto tiempo después la decisión que había tomado en principio, a raíz de una fuerte oposición interna basada esencialmente en su contradicción con la política de no proliferación tan firmemente propugnada por sucesivos gobiernos canadienses y, asimismo, en el enorme costo financiero que hubiera significado la adquisición de esos submarinos.
El caso de la India es distinto. Si bien no se conoce mucho sobre el estado de avance de sus planes para desarrollar un submarino nuclear (se ha comparado su situación en este aspecto a la de Francia o Gran Bretaña a fines de la década del 50), impactó a la opinión pública interesada el anuncio efectuado en enero de 1988 de que la extinta Unión Soviética había cedido en arriendo a la India un submarino de propulsión nuclear, de modelo antiguo. Los detalles del convenio entre los dos países nunca trascendieron y, por ejemplo, se planteó la duda de si la finalidad de la operación era simplemente la de entrenamiento o si el submarino podía ser utilizado operacionalmente.
En todo caso, se trataba de la primera vez que un país reconocidamente poseedor de armas nucleares (categoría que coincide exactamente con los poseedores de submarinos nucleares) entregaba una nave de ese tipo a un país no nuclear (expresión usada habitualmente en aras de la brevedad, inapropiadamente por cierto, para designar a los países que, por más adelantada que sea su industria nuclear, no poseen armas de esa naturaleza). En general, se ha entendido que el objetivo principal de la cesión fue posibilitar que India adquiriera a través de ese submarino alquilado conocimientos y experiencias que pudieran ser aprovechados para el desarrollo del submarino nuclear propio.
Finalmente, está la situación de Brasil, que, como lo han reconocido sus autoridades competentes, está embarcado en el desarrollo de un submarino totalmente autóctono, es decir, siguiendo los pasos que en su momento dio Francia. Distinto fueron los casos del Reino Unido, que se limitó a copiar modelos norteamericanos, y de la República Popular China, que contó con la ayuda inicial de la fenecida Unión Soviética y luego de la Federación Rusa.
Conviene expresar, ab initio, que no existe ninguna prohibición de carácter legal que impida a la República Argentina, si así lo decidiere, producir submarinos de propulsión nuclear. Ningún instrumento internacional actualmente vigente veda el desarrollo de esa clase de naves a los Estados no poseedores de armas nucleares, ni menos obviamente a los que ya las tienen.
Dicho lo que antecede, no puede ignorarse que en algunos casos ha habido en esta materia dudas e interpretaciones encontradas. Es innegable que no hay tratado alguno de desarme que imposibilite la construcción o adquisición de submarinos, de cualquier clase que sean. Existen sí ciertos acuerdos relativos al control de las armas nucleares y a la no proliferación que tienen vinculación con el tema de los submarinos nucleares (CARASALES, Julio César "Argentina y el submarino de propulsión nuclear: posibilidades legales y políticas en el mundo actual", CARI, 2010).
La propulsión nuclear aplicada a un submarino le provee dos ventajas claras sobre la propulsión convencional:
1 - Tiempo de permanencia bajo el agua prácticamente ilimitado.
2 - Radio de acción prácticamente sin coto.
En una palabra, la propulsión nuclear transforma un sumergible en un verdadero submarino. Presenta la desventaja que su planta propulsora es algo más ruidosa, lo que lo hace detectable a mayor distancia, si bien su alta velocidad sostenida atenúa esta vulnerabilidad. Las ventajas señaladas provienen de la alta energía concentrada que el átomo de uranio o plutonio y de la propiedad que la energía de fisión no requiere consumir oxígeno.
Los submarinos convencionales deben situarse periódicamente a profundidad de snorkel (chimenea telescópica que emerge sobre la superficie del mar) para poder cargar las baterías que luego accionan los motores eléctricos que son los que accionan las hélices en inmersión. Esta carga se realiza a través de máquinas térmicas. Su radio de acción está limitado por consiguiente, por la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustible.
En inmersión la energía de propulsión es la almacenada en las baterías. Por ello el submarino debe navegar a profundidad de snorkel todo el tiempo posible para reservar para la inmersión el máximo de capacidad operativa. Su detectabilidad por unidades aéreas aumenta en la medida que navega exponiendo su snorkel y con ello pierde su característica ofensiva más valiosa, que es el factor sorpresa.
Casi podría decirse que al finalizar la segunda guerra mundial el submarino convencional era un sistema de armas en extinción, ya que el desarrollo del radar, el progreso en las técnicas de detección submarina y el progreso de las unidades y armas antisubmarinas hacían al submarino muy vulnerable.
Como dato ilustrativo, cabe mencionar que un submarino de ataque pequeño sólo puede navegar en inmersión alrededor de una hora a 25 nudos. La misma nave con propulsión nuclear puede hacerlo durante dos años.
Con la propulsión nuclear el submarino cobró una nueva dimensión. Con el diseño de cascos que podían navegar a grandes profundidades, se transformaron en plataforma de lanzamiento de misiles intercontinentales. Algunas de estas unidades tienen esloras superiores a un portaaviones y un desplazamiento de 30.000 toneladas. En la línea de los submarinos de ataque se alcanzaron velocidades superiores a los 45 nudos, lo que lo presenta como un sistema de armas muy efectivo (CASTRO MADERO, Carlos "Factibilidad de construir un submarino con propulsión nuclear en la Argentina", CARI, 2010).
La capacidad que el país ha adquirido en materia nuclear al cabo de más de 50 años de actividad seria y sostenida por nuestra Comisión Nacional de Energía Atómica, nos permitiría analizar la posibilidad de desarrollar un submarino nuclear que diera otra dimensión a nuestra capacidad de defender nuestro amplio litoral marítimo.
La Argentina que se propone defender es "la Argentina Marítima", realidad que existe lo advierta o no la mayoría de la población, que se define como la que para su subsistencia depende del mar, vía por la que se mueve cerca del 95% del total de su comercio exterior; como la que necesita preservar y aprovechar el rico patrimonio de su Zona Económica Exclusiva; como la que precisa asegurarse una participación justa en la explotación de los recursos antárticos; como la que debe cumplir con el compromiso asumido ante Naciones Unidas, junto con los dos países del área, de mantener y hacer respetar en la medida de sus posibilidades al Atlántico Sur como Zona de Paz y Cooperación; como la que no puede admitir más pérdidas de espacio, sean estos continentales, insulares o marítimos; como la que necesita mantener un adecuado balance de Poder Naval en la región, no por razones de prestigio sino como garantía de una paz estable; y finalmente, como la que a través del mar necesita contribuir a romper el aislamiento internacional al que la llevaron décadas de políticas equivocadas.
Es entonces esta "Argentina Marítima", para algunos quizás solo una abstracción retórica frente al cúmulo de apremiantes problemas domésticos que diariamente publicitan los medios de difusión masiva, la que debe ser considerada para evaluar los requerimientos de defensa del país desde el punto de vista naval (COHEN, José M. "El submarino nuclear de ataque: su conveniencia para la Armada Argentina", CARI, 2010).
EL proyecto debe mantenerse vivo y actualizado para que -llegado el momento oportuno- el país esté en condiciones técnicas de materializarlo en el menor piazo posible. No se trata entonces de trasladar el problema a un futuro indeterminado, tanto más cómodo cuanto más indeterminado sea. Se trata de no escatimar toda la materia gris de que se disponga para crear cuanto antes las condiciones necesarias para concretar esta aspiración que, de algo que hoy es sólo conveniente podría llegar a convertirse, más tarde o más temprano, en una necesidad imperiosa para la seguridad del país.
Si en un futuro indeterminado Argentina considerara necesario poseer submarinos de esa clase, se tratará de una decisión soberana que corresponde sea tomada por su gobierno, legítimamente constituido, una vez analizados y ponderados todos los intereses nacionales en juego.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)