PROYECTO DE TP


Expediente 3323-D-2009
Sumario: ESTABLECER LA IMPRESION DE FOLLETOS QUE CONTENGAN INFORMACION SOBRE LA PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES - LEY 26485 -.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE IMPRESIÓN DE FOLLETOS QUE CONTENGA INFORMACION DE LA LEY 26.485.
Artículo 1.- Establécele la impresión de 10.000.000 de ejemplares de un folleto que contenga información sobre lo prescripto en la Ley 26.485 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONLAES), para su distribución gratuita en todo el Territorio de la Republica Argentina.
Artículo 2.- La impresión a la que se refiere el artículo primero estará a cargo de la imprenta del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 3.- Las presidencias de ambas cámaras dispondrán la distribución del folleto a cada legislador para ser distribuidos en sus respectivos distritos electorales.
Artículo 4.- El remanente de la distribución establecida en el artículo 3º se destinara a la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas previstas por el Presupuesto Nacional para la jurisdicción del Poder Legislativo de la Nación.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo prescripto en el articulo 1º de la presente ley, se realizará una campaña de difusión masiva televisiva, grafica y radial sobre los derechos y alcances de la ley 26485.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer.
Artículo 8.-.El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley 26.485 LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONLAES, constituye un logro importante para nuestro sistema jurídico.
Según lo prescripto en el art. 2º de la ley 26485, la misma tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Según lo prescripto en el art. 3 de la ley 26485, esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Este tipo de logros merecen ser conocidos por el conjunto de la sociedad toda, este proyecto de ley tiene este claro objetivo: hacer conocer los alcances de esta ley en todos los rincones de nuestro país, y que mejor que quienes representan a la población de todo nuestra geografía, sean los encargados de esta misión.
Por ello, el presente proyecto busca la publicación del texto completo de la ley en un folleto de distribución gratuita explicando los derechos que tienen las mujeres ante la vulneración de los mismos en diferentes áreas interpersonales.
Que los mismos sean distribuidos entre los señores diputados de esta honorable Cámara y que sean ellos quienes los distribuyan sus respectivos distritos electorales.
En la importancia de la divulgación en todo el territorio del país de esta Ley, de lo que ella norma y de su espíritu, es que se solicita el apoyo de mis pares en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0100-D-11