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PROYECTO DE TP


Expediente 3305-D-2008
Sumario: GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: ASISTENCIA MEDICA Y PREVENTIVA, ASISTENCIA PSICOLOGICA.
Fecha: 20/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral de las personas que hayan sido víctimas de violencia sexual.
Artículo 2°.- Las personas que hayan sido víctimas de violencia sexual tienen derecho a solicitar la aplicación de un conjunto de medicación profiláctica preventiva, en forma gratuita e inmediata, compuesto por: vacuna contra la Hepatitis B; medicación antirretroviral específica para interferir la replicación del virus de inmunodeficiencia humana; medicamentos contra todas las enfermedades de transmisión sexual; y vacuna antitetánica. En el caso de que la víctima sea una mujer, además, se deberá proveer un método de anticoncepción de emergencia de tipo hormonal.
Artículo 3º.- Las personas que hayan sido víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia psicológica gratuita, desde el momento en que se haya tomado conocimiento de la situación padecida y hasta su recuperación.
Artículo 4º.- Todos los establecimientos médicos asistenciales públicos o privados enmarcados en las leyes 23.660, 23.661, y 24.445, dentro de las 72 horas de producido el hecho de violencia sexual que hubiera padecido la víctima, deberán proveer y aplicar la medicación mencionada en el artículo 2º, y a la vez prestar la atención prevista en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 5º.- El procedimiento deberá asegurar la preservación de los elementos probatorios en condiciones óptimas. La atención a la víctima de violencia sexual será brindada procurando la mejor calidad, observando un trato digno y respetuoso, y resguardando la intimidad de la persona atendida.
Artículo 6º.- En el caso de que la víctima fuere una niña, niño o adolescente, se dará cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dentro de los alcances de la Ley Nº 26.061 "Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes".
Artículo 7º. - Será la autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administración pública para el Ministerio de Salud.
Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los noventa días a partir de su promulgación.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad la protección de la salud integral de todas las personas víctimas de delitos sexuales. Se trata de personas cuyos derechos humanos básicos, como los referidos a la integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad sexual y a la seguridad han sido vulnerados.
La violencia sexual atañe a la salud pública, por lo tanto es obligación del Estado ofrecer una respuesta integral que recomponga, en cuanto sea posible, el bienestar integral de las personas víctimas.
La violencia sexual no hace discriminación de sus víctimas: la sufren personas de distintas edades, condiciones de vida y en todos los países del mundo, con gravísimas consecuencias para sí, para sus familias y para la comunidad en general. Por ello, en tanto haya aunque solo fuera una persona víctima de esta violencia, el Estado debe actuar en la contención psicológica y en la protección de la salud, con urgencia, como lo amerita el acto de discriminación más cruel y riesgoso para la víctima que pueda tolerarse en una sociedad madura y civilizada. No hacerlo, implicaría una interpretación parcial de la violencia sexual, y la concepción de que ésta es apenas una circunstancia ocasional o azarosa.
Vasta bibliografía del campo de la Psiquiatría y de la Psicología se ha dedicado a estudiar y categorizar los efectos de la violencia sexual, que como todo suceso que irrumpe de manera brusca en la organización psíquica de un individuo, produce una lesión. La imprevisibilidad del acto, la imposibilidad de la huida y el mismo temor a la propia muerte paralizan a la víctima que, inevitablemente, queda expuesta al pánico, y al posterior trauma con consecuencias perennes de gran impacto en la vida de la persona que padeció violencia sexual. A esos efectos, se suma el potencial riesgo orgánico para la víctima: enfermedades de transmisión sexual, infección con el virus de inmunodeficiencia humano, así como la posibilidad de un embarazo no deseado.
Nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y acuerdos internacionales, especialmente la Convención de Belem do Para aprobada y ratificada por Ley 24.632; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Eliminación contra la Mujer incorporada a la Constitución Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño. En cada uno de esos instrumentos, la Argentina ha tomado el compromiso de actuar con la debida diligencia y establecer procedimientos legales y justos para proteger a las personas que hayan sido sometidas a violencia, así como a prestar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria de esas personas.
Este proyecto de ley tiene como principal objetivo brindar a toda aquella persona que ha sido víctima de violencia sexual la protección integral de su salud, de modo específico, accesible y gratuito, en el momento de la demanda, sin distinción de sexo o edad.
Se incorpora, además, el método de anticoncepción de emergencia de tipo hormonal, para minimizar el potencial riesgo de un embarazo producto de la violencia, con la consecuencia psicológica crónica que esa contradicción implica.
Por último, se prevé la preservación de todo aquel elemento de prueba de violencia sexual que pudiera resultar de los estudios y prácticas realizados.
Por lo expuesto, solicito la consideración de este Proyecto de Ley, su estudio en el seno de las Comisiones que correspondiera, y el posterior acompañamiento de mis pares para lograr su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
02/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
05/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 03/12/2008