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PROYECTO DE TP


Expediente 3301-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DE UN "REGIMEN INTEGRAL PARA LA INCLUSION DE LA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" EN LA PROVINCIA DEL CHACO.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar Beneplácito por la Creación de un "Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con discapacidad", en la Provincia del Chaco, Ley Provincial Nº 6.477; que les asegura el ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias a las de todas las personas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley tiene por objeto que a partir de la inclusión legal de las personas con discapacidad, la sociedad tome conciencia, adecuando las normas sociales y eliminando las barreras de toda índole que les impiden hasta ahora, el ejercicio de sus derechos, la autonomía personal, la inserción en todos los ámbitos y actividades y en consecuencia afectan la calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando así una nueva sociedad más humanitaria.
El Estado Provincial garantizará la participación e intervención de las personas con discapacidad, en todas las cuestiones inherentes a la temática de la discapacidad contempladas en la presente ley ya sea individualmente o agrupadas.
Conceptualmente el termino Discapacidad hace referencia, como toda limitación o restricción que, originada en una deficiencia temporaria o permanente de una persona, al interactuar con diversas barreras le impiden desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social, en igualdad de condiciones con los demás.
En cuanto a los alcances de esta ley, personas con discapacidad, se considera a todo ser humano que presenta una disminución, carencia o alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades: físicas, intelectuales mentales, sensoriales o viscerales que, al interactuar con diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La Autoridad de Aplicación, de la presente ley provincial establece la Creación de un Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con domicilio en la Ciudad de Resistencia, como Ente Autárquico del Poder Ejecutivo Provincial.
Las funciones del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, serán: el diseño, la planificación, aprobación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas y acciones que propicien y faciliten la prevención, atención, protección integral e inclusión en la vida económica, políticas, cultural y social de las personas con discapacidad, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión y promoviendo ante las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello.
El Instituto Provincial para la inclusión de las Personas con Discapacidad, tendrá bajo su responsabilidad implementar, fortalecer y ampliar servicios y programas generales de habilitación, rehabilitación, en particular, en los ámbitos de salud, empleo, educación, trabajo, transporte, vivienda, asistencia social, provisional y todas aquellas en las que se plantee la temática objeto de la presente ley, de forma que los mismos sean accesibles y se inicien a la edad mas temprana posible, basados en la evaluación interdisciplinaria de las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad.
Asimismo la ley establece equiparación de oportunidades, acceso a la salud y asistencia social; acceso a la capacitación e inserción laboral; acceso a la educación; acceso al arte y a la cultura; acceso al deporte y la recreación; acceso a la vivienda.
Los Por Que de esta Ley, se fundamenta en que los paradigmas de Derechos Humanos se centran en la dignidad intrínseca o propia del ser humano, que es la que tiene por el hecho de ser "humano", independientemente de las características o condiciones que posea.
Con este nuevo paradigma se pretende avanzar desde la visión tradicional basada en un sistema proteccionista y asistencialista hacia una nueva
visión, que ve a la discapacidad como productores de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entrono de la sociedad donde viven y que le obstaculizan su participación, inclusión y desarrollo en todos los ámbitos como efectivos sujetos de derecho.
En este nuevo enfoque, la discapacidad es una circunstancia de la vida, dentro de la diversidad del ser humano.
Toda persona es única, es un universo en sí y por ello, tiene un mundo de posibilidades, siempre que se den las condiciones y se garantice la accesibilidad a las herramientas que le permitan desarrollarse como persona.
El objetivo de la ley es que se asegure el ejercicio de sus derechos en condiciones igualitarias a las de todas las personas. A los fines de esta ley se considera persona con discapacidad a todo ser humano que presenta una disminución, carencia o alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades físicas, intelectuales, mentales, sensoriales o viscerales y múltiples que, al interactuar con diversas barreras, limitan su actividad y restringen su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Y en la aplicación de la legislación deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y dialogo social.
A partir de la aprobación del "Plan de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad" mediante resolución N° 37/35 del 3 de diciembre de 1982 (reconocida y ratificada por 81 estados); por la Comunidad Europea, la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y su "Protocolo Facultativo"; por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a partir del el 13 de diciembre de 2006, se estableció con carácter vinculante para todos los Estados miembros que las adoptan, normas y principios que promueven, respecto de la Discapacidad y de las personas con discapacidad, un cambio de concepción imperante hacia un paradigma desde la perspectiva de los Derechos Humanos.
Es por ello que desde el Poder Ejecutivo se considera necesario cumplir con los mandatos constitucionales nacionales y adecuar la normativa provincial a los lineamientos internacionales adoptados por el país. Adhiriéndose también la Argentina por Ley Nacional N° 26.378, a estos preceptos.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)