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PROYECTO DE TP


Expediente 3296-D-2008
Sumario: POLITICA DE INNOVACION TECNOLOGICA, CIENTIFICA Y DE SALUD: LAS EMPRESAS DEDICADAS A DICHAS ACTIVIDADES DEBERAN SER NACIONALES CON UNA PARTICIPACION MAXIMA DEL 40 % DE CAPITALES EXTRANJEROS.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: En orden a resguardar la importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica y la salud de la población en general sin ningún tipo de discriminación social, el Estado Nacional orientará su política preservando especialmente:
a. Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país.
b. Actividades e industrias de relevante importancia para la salud de la población.
Artículo 2º: Son empresas de relevante importancia para la salud de la población, las empresas de medicina prepaga, las obras sociales ya sean como entes privados de orden público o entes públicos, las empresas de diagnóstico y tratamiento médico, las clínicas y sanatorios, los laboratorios y empresas especialidad en un tipo de enfermedad en particular o en investigaciones de enfermedades sociales o particulares, y todas aquellas otras que por su actividad científica o tecnológica se dediquen a la salud humana en general.
Artículo 3º: Establécese a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de las empresas que se definen en el artículo segundo, deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del cuarenta por ciento del capital accionario y con un derecho a voto hasta el mismo porcentaje.
Sus órganos directivos deberán tener una composición que asegure la mayoría de personas físicas de nacionalidad argentina.
No se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente norma:
a. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras.
b. Los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la sociedad celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en la vigencia de la presente ley y que aún no hayan sido aprobados por la autoridad de contralor.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años las empresas de los prestadores de salud de todo tipo en la República, en razón del aumento de costos y la inamovilidad de los recursos por prestaciones, impuestas por las empresas de medicina prepaga, obras sociales y el mismo Estado Nacional, Provincial o Municipal en las materias que se trate, se ha visto afectadas en su capacidad de inversión en los rubros vitales para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica.
Por esa razón muchos de ellos se han visto obligados a permitir el acceso al capital accionario de sociedades prestadoras de capital extranjero, capital que se ha integrado a través de empresas multinacionales de alto poder económico, que luego han ido ampliando su participación en varias sociedades prestadoras de salud, hasta que en muchos casos han terminado por adquirir en su totalidad a la sociedad prestadora de orden nacional, e incluso variando el centro de decisión de dichas empresas a lugares extraños a la República y además, a la salud de sus habitantes.
El efecto de esta situación determina que la salud de los argentinos se encuentre en manos de empresas que no podemos discutir sus adelantos tecnológicos, pero sí que como inversiones de capital su causa es un rédito económico y no realizan los esfuerzos necesarios para el mejoramiento de la salud de la población.
Estas empresas de capital multinacional además están dirigidas al segmento de la población más pudiente económicamente, soslayando su interés los restantes miembros de la población, incumpliendo el objetivo de mejoramiento integral de la salud de la población en general, más allá de los adelantos tecnológicos que las mismas tengan como valor agregado en sus prestaciones.
En algunos casos con prácticas oligopólicas producen el desplazamiento de las empresas de capital nacional a áreas no rentables en detrimento de las mismas que, por esta situación, son adquiridas a muy bajo costo por las empresas multinacionales.
Ello lleva a la necesidad de resguardar la salud de la población sin detrimento en las inversiones en ciencia y nuevas tecnologías e investigación, debiendo el Estado cuidar que las empresas nacionales que se han dedicado desde tiempo a la prestación de la salud en diferentes áreas invirtiendo capital y recursos humanos en el sistema no se vean afectadas por estas prácticas aprovechadoras de grandes capitales interesados en prestaciones dirigidas a un sector en especial, sin interés de beneficiar a sectores menos favorecidos.
Por ello es importante que preocupe al Estado que no se afecte el componente de capital de las empresas prestadoras de salud, cualquiera sea al área en que se desarrollen y en consecuencia se establezca un tope para el ingreso de capital extranjero en las mencionadas prestadoras, cuidando que la mayoría del capital y la decisión de sus órganos directivos esté, en cada caso integrada por el capital nacional y personas físicas argentinas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL