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PROYECTO DE TP


Expediente 3295-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A LOS DEPARTAMENTOS DE BARILOCHE Y PILCANIYEU DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y AL DEPARTAMENTO DE LOS LAGOS EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley...
Artículo 1°- Declárase zona de desastre y emergencia económica social por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a los departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu de la Provincia de Río Negro y al departamento de Los Lagos de la Provincia de Nuequén, que se encuentren afectados por la precipitación de cenizas originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la república de Chile.
Art. 2°- Créase un fondo especial para la asistencia y reparación de las pérdidas ocurridas en el área definida por el artículo anterior.
Los recursos que integren el fondo serán provenientes de Aportes del Tesoro Nacional, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 23.548, y serán transferidos por el Ministerio del Interior al gobierno de las provincias.
La administración y disposición de los fondos estarán a cargo de los gobiernos de cada provincia para el cumplimiento de los siguientes fines:
a) Recuperación de la superficie afectada y dedicada a la actividad agropecuaria, forestal y turística;
b) Asistencia a las explotaciones afectadas por el fenómeno ambiental;
c) Reconstrucción de la infraestructura vial, de servicios, sanitaria y educativa afectada;
d) Reparación o reposición de bienes muebles e inmuebles;
e) Otorgamiento de subsidios directos y específicos para las explotaciones afectadas.
Art. 3°- El gobierno de cada provincia a través de su autoridad de aplicación, efectuará un relevamiento de los damnificados y una ponderación de los daños y perjuicios sufridos por cada uno de ellos, los que serán legitimados como beneficiarios de los fines dispuestos en el artículo 2º, incisos b), c), d), y e).
Art. 4°- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación del desastre y emergencia y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria;
b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en desastre y/o emergencia económica y social
c) Unificación previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas;
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Art. 5°- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia desastre y emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación comercial se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
Art. 6º- En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Art. 7°- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los titulares de las explotaciones afectadas.
Art. 8°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de partidas destinadas a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico determinado precedentemente, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo, facultándolo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente artículo, destinando una partida especial del presupuesto nacional al fondo creado precedentemente.
Art. 9°- Por el período de ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, previsto en el artículo 1º, se suspenden las ejecuciones judiciales contra los legitimados como beneficiarios de la presente ley.
Art. 10º- Será de aplicación a la producción agropecuaria afectada en la zona de emergencia, lo dispuesto en la Ley 26.509.
Art. 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dip. Gladys E. González

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la situación de desastre y emergencia que hoy afecta a las Provincias de Neunquén y Río Negro por el fenómeno natural como es la actual erupción del Volcán Puyehue, que con su derrame de sedimentos volcánicos afecta el medioambiente y pone en evidencia las necesidades económicas y sociales de la región.
Esta situación está causando severos daños en la economía de la región, afectando la infraestructura de la zona y consecuentemente la vida de sus ciudadanos, con repercusiones directas en la producción y servicios, y provocando enormes pérdidas, castigando así a toda una economía regional que fundamentalmente subsiste con la actividad turística.
En la región de los lagos todos viven del turismo, sea en forma directa por producir bienes o servicios específicamente destinados a dicho sector, o bien sea en forma indirecta por atender a quienes reciben los beneficios del turismo.
Así, el turismo se convierte en la principal actividad de la zona y el principal ingreso de la comunidad, pero importantísimas mermas se vienen produciendo a consecuencia de este fenómeno natural, y más aún si tenemos en cuenta que ésta situación se produce en los meses que son tradicionalmente los más intensos y productivos en el quehacer económico de la ciudad y sus alrededores.
Consecuentemente esta situación repercute en todas las actividades de la comunidad generando una crisis económica y social de gran envergadura.
Por ello, es indudable que esta problemática no puede ser ajena al gobierno nacional, lo que hace imperativo que esta crítica situación encuentre un paliativo en una legislación de emergencia que ayude a sobrellevar la situación por la que atraviesa la zona, dado el importante impacto que produce en la actividad comercial, en las inversiones, la construcción, el transporte y el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de la comunidad.
Conforme los argumentos esgrimidos es que solicitamos declarar la emergencia económica y social la zona del desastre producido por la erupción del Volcán Puyehue de la República de Chile.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría