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PROYECTO DE TP


Expediente 3294-D-2008
Sumario: ACADEMIAS NACIONALES, LEY 24824: SUSTITUCION DEL ARTICULO 2 (PERCEPCION DE LA ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, DE LA CONTRIBUCION QUE ANUALMENTE SE FIJE EN EL PRESUPUESTO NACIONAL SEGUN ARTICULO 4 DEL DECRETO-LEY 4362/55).
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: SUSTITUYESE el artículo 2º de la ley 24.824 por el siguiente:
Artículo 2º. La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica percibirá la contribución del Estado que anualmente figurará en el presupuesto de la Nación (Anexo del Ministerio de Educación ), prevista a favor de las Academias Nacionales por el artículo 4º del decreto-ley nº 4362/55.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo....

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen de las Academias Nacionales instituido por el Decreto-Ley 4362/55 reconoció, en sus Considerandos, que las Academias conjuntamente con las Universidades son "el signo más alto del grado de cultura de un país y constituyen el órgano adecuado de la sociedad para la manifestación, progreso y acrecentamiento de las ciencias, las artes y las letras".
Agregando que su función en la vida cultural del país adquiere singular relieve y eficacia, en razón de que "en su seno se reúnen los hombres que, tras largos estudios y una valorada obra personal, han adquirido el caudal de una experiencia decantada y diversa", así como "a lo largo de sus sesiones, sus investigaciones, sus publicaciones y sus demás trabajos, fueron aportando una contribución considerable y altamente valiosa a la obra de crear, conservar y difundir la cultura".
La sucinta y esclarecida caracterización anterior, cobró fuerza de ley en la redacción del artículo 1º que, con precisión, estableció el objeto de las Academias Nacionales, definiéndose en el resto del articulado su régimen jurídico y el de sus miembros integrantes, categorías y requisitos para su designación.
Resulta evidente que la importancia que el Decreto-Ley señalado concede a las Academias Nacionales encuentra su correlato necesario en el régimen económico creado por el artículo 4º -y siguientes- para su funcionamiento; por cuanto, si la contribución del Estado plasmada anualmente en el presupuesto general de la Nación llegara a faltar, quedaría sin duda reducido el papel que las Academias deben cumplir de acuerdo a la finalidad requerida por el propio régimen legal que las regula.
De la misma manera puede sostenerse que tampoco se cumpliría el fin de la ley si se priva a algunas de las Academias Nacionales de la contribución prevista; aspecto que, por otra parte, desequilibraría la funcionalidad del propio sistema y hasta afectaría el principio de igualdad ante la ley.
La ley 24.824 ( B.O. 18-06-997 ) declaró comprendida en el régimen del Decreto-Ley 4362/55 a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, pero la excluyó expresamente de percibir las contribuciones y subsidios previstos a favor de las Academias Nacionales, conforme el Decreto-Ley citado; por lo cual -concluye- el reconocimiento no erogará gasto alguno para el Tesoro Nacional.
Por ello, al privársela de la ayuda económica estatal, quedó limitado el pleno de sus potencialidades como medio de progreso de las ciencias y la cultura; a la vez que quedó situada en un rango diferente frente al resto de las Academias Nacionales, o sea sus pares, beneficiadas con el aporte presupuestario.
A fin de visualizar esas potencialidades, cabe hacer un breve recordatorio de sus misiones y de las modernas funciones de la "Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica", tomando algunos conceptos de la conferencia "Vinculaciones entre la ciencia, la cultura y la profesión en las Academias de Farmacia" pronunciada por el Académico argentino Juan Claudio Sanahuja, en el Primer Encuentro Iberoamericano de Academias de Farmacia, celebrado en Valparaíso ( Chile ) en el mes de abril de 2005.
La vinculación científico-cultural de las Academias que redunda en beneficio de la sociedad, es reconocida ampliamente -como se dijo- por el régimen normativo que las rige. Por ello, en mérito a la brevedad, basta citar al filósofo argentino Víctor Massuh, quien precisó aún más esa relación, al expresar que "una teoría sobre el caos o el desequilibrio en física molecular puede ayudar a esclarecer un comportamiento histórico", agregando que "la ciencia fecunda campos ajenos, esconde una dimensión que la lleva a la sabiduría" ( Massuh V. , De la Ciencia a la Sabiduría, La Nación, Buenos Aires, 4 de junio de 2000).
Señala asimismo Sanahuja que los logros alcanzados durante los últimos años por las Ciencias Farmacéuticas en nuestro país han sido extremadamente valiosos. Así, la fármaco genética y la farmacogenómica han multiplicado los objetivos terapéuticos; ya no se trata solamente de corregir un déficit metabólico, sino de alcanzar la corrección de éste por la reparación de genes defectuosos.
Estas instituciones siempre impulsaron el desarrollo científico. La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, a través de su primigenia institución, la Asociación Farmacéutica Bonaerense, fue la que en 1858 dio lugar a una de las primeras revistas científicas del país, segunda en América de habla hispana: "Revista Farmacéutica", que a la fecha es el órgano oficial de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica. Fomenta la investigación a través de estímulos como son los Premios anuales que otorga a los mejores trabajos de investigación en distintas disciplinas relacionadas con su quehacer. Su contacto con la sociedad lo manifiesta difundiendo los avances y la realidad científica en el área de la farmacia y bioquímica, en simposios o reuniones especiales. Entre otros, merecen citarse algunos temas que han sido abordados en los últimos años, entre ellos: II Jornadas de Inmunología de la reproducción, Panel de Actualización sobre Estrés oxidativo y enfermedades neurodegenerativas, Mesa Redonda sobre Educación Farmacéutica, 148º Jornadas Científicas, Simposio "Acad. Ricardo A. Margni": "Bioquímicos y Farmacéuticos ante los avances de la Biotecnología", Mesa Redonda sobre "Laboratorio de isótopos estables aplicado a Biología y Medicina: Tres años de gestión" , 149º Jornadas Científicas, Simposio "Actualización sobre Genéricos Biotecnológicos", 150º Jornadas Científicas y Simposio: "Marcadores de injuria endotelial y mecanismos aterogénicos subclínicos. De la Fisiopatología a la Bioquímica Clínica".
Por otra parte, se destaca otro aspecto relacionado íntimamente con la revolución científico- tecnológica -que se expande especialmente en el campo de las ciencias biológicas- y es el referido a su vinculación con la ética, ya que al ser un organismo ajeno a intereses religiosos, políticos y económicos, la Academia puede constituirse en un referente de consulta y de juicios imparciales.
Se debe destacar la estrecha relación que en tal sentido mantiene con las áreas de salud, asociaciones profesionales, educativas y del sistema científico-tecnológico nacional.
Es propio de su ámbito de trabajo la presencia activa en la Comisión Permanente de la Farmacopea Nacional y de sus comisiones de trabajo.
La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica también ha demostrado su vinculación con algunos problemas del área de la salud, ocupándose de temas de carácter social tan importantes como los abordados en la Reunión sobre prescripción de medicamentos por nombre genérico: Mitos y Realidades" (2005) y el Simposio sobre "Enfermedades raras y Medicamentos Huérfanos" (2006), organizando en cada caso un Simposio con la participación de todos los sectores involucrados.
La Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica se encuentra integrada no sólo por destacados profesionales a nivel Nacional, sino también en carácter de Académicos correspondientes, por importantes figuras del quehacer científico, educativo y profesional de nivel internacional y de múltiples nacionalidades, entre ellas de Estados Unidos de América, España, Italia, Francia, Reino Unido, Brasil, Uruguay, Chile, etc.
Sumado a lo antedicho es importante destacar que la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica ha sido distinguida en fecha reciente con la Presidencia de la Asociación Iberoamericana de Academias de Farmacia (AIAF) y responsable de la organización del III Congreso de la AIAF a llevarse a cabo en Argentina en el año 2009, donde se debatirán importantes temas de interés científico y profesional relacionados a las Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas.
Este somero panorama de las misiones o actividades desarrolladas por la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, mediante las múltiples vinculaciones aludidas, confluye naturalmente en la jerarquía que el propio régimen legal les otorgó al considerarlas, como se dijo al inicio, "el signo más alto del grado de cultura del país" y "órgano" adecuado para la manifestación, progreso y acrecentamiento de las ciencias, las artes y las letras".
Con esas palabras queda demostrado que el interés de la ley fue constituir un "sistema" conformado por estas instituciones de excelencia y que debe funcionar, en su conjunto, integrado y armónicamente para cumplir con los altos fines tenidos en mira desde su creación.
Este objetivo sistémico explica la necesidad de la contribución económica estatal que por la redacción del propio texto legal (art. 4º, decreto ley 4362/55), adquiere un carácter verdaderamente mandatario -en virtud del fin perseguido- a favor de las Academias Nacionales incluidas en dicho régimen, que "gozarán de una contribución" que "anualmente figurará en el presupuesto de la Nación" y de la cual deberán "rendir cuentas de su inversión".
Sin embargo existen Academias, como la aquí referida, que cuando por virtud de la ley quedaron comprendidas en el régimen del Decreto-Ley citado, la misma norma les denegó el aporte presupuestario.
Por ello, ateniéndonos a la letra y finalidad del régimen legal, en la situación que se expone quedó afectada la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Es así, por cuanto la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica fue excluida de la referida contribución que fue otorgada a otras instituciones similares amparadas por el mismo régimen.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que "la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias". Al respecto, María Angélica Gelli concluye que la Corte "ha examinado la categoría normativa hacia adentro, para evaluar si alguno de los integrantes de aquélla se los excluye del goce de los derechos que se reconocen a los otros" ( aut. cit. "Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada", Ed. La Ley, pág. 188 y ss ).
Por las razones expuestas y con la convicción de que el presente proyecto permite cumplir integralmente con el régimen normativo de las Academias Nacionales, solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0047-D-10