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PROYECTO DE TP


Expediente 3293-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, LEY 23966, T.O. POR DECRETO 518/98: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 INCISO D: INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN A LAS ZONAS QUE GOZAN DE EXENCION A LA TRANSFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES (ITC) A LAS NAFTAS.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifíquese el inciso d) del artículo 7º de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 518/98, que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA: Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con CHILE hacia el este hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la ruta nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial Nº 6; por la ruta provincial Nº 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la ruta nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia el este hasta el Océano Atlántico; en el territorio de la Provincia de Neuquén. Inclúyese en la presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de San Antonio Oeste.
Quienes dispusieren o usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes, gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4°, para fines distintos de los previstos en los incisos a), b), c), y d) precedentes, estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino, la que fuere mayor, con más los intereses corridos desde la primera.
Sin perjuicio de las penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el artículo 18º de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
En estos casos, no corresponderá respecto de los responsables por deuda propia el trámite normado en los artículos 23 y siguientes de la Ley precedentemente mencionada ni la suspensión del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 24.769, sino la determinación de aquella deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios, sin necesidad de otra substanciación.
En este último supuesto la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen quedará diferida a la oportunidad de entablarse la acción de repetición."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto la incorporación de la Provincia de Neuquén a las zonas que gozan de la exención del impuesto a la transferencia de los combustibles. Neuquén es la única provincia patagónica que no se encuentra comprendida en la exención del impuesto a la transferencia de combustibles (ITC) a las naftas -ley 24.181-.
La ley 24.181 sancionada en el año 1992, elevó a rango de ley los decretos 897/1992 y 1161/1992 (modificatorio del anterior), beneficiando a las provincias patagónicas con el goce de esta exención. En la actualidad este beneficio sigue vigente, generando una importante diferencia de precio entre los valores del resto del país y los de la zona sur, excluyendo a Neuquén.
Los argumentos esbozados en aquella oportunidad por los legisladores patagónicos daban cuenta de las enormes distancias entre las localidades del interior de las provincias, la situación desfavorable de éstas por su lejanía con el resto del país para promover el turismo, y el hecho de ser provincias productoras de petróleo.
Cabe recordar que Neuquén también tiene similares características geográficas al resto de las provincias beneficiadas con la exención del ITC. Las localidades del interior provincial se encuentran a distancias considerables, lo que significa que los habitantes de la provincia deban trasladarse varios kilómetros para poder llegar tanto a la capital como a otras localidades del interior provincial.
En el año 1999 se intentó avanzar con esta política de exención a toda la Patagonia a través del Decreto 677/1999, que estableció una rebaja en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en las ciudades de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y en las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los andes, Provincia del Neuquén. Debido a la crisis económica y financiera del año 2002 aquél decreto fue abrogado por el decreto 900/2002.
La Provincia de Neuquén es la segunda productora de crudo del país. De acuerdo a la información publicada por la Secretaría de Energía de la Nación (1) , la participación de la provincia en la producción de petróleo hasta el momento es de 734.051 m³ de crudo, esto es el 23% del total de la producción nacional. La calidad del crudo que se extrae en los yacimientos de la provincia (tipo medanito) se encuentra entre los mejores del país, y es el de mayor utilización en el sector de refinación nacional.
Los habitantes de la Provincia de Neuquén viven en una absoluta paradoja energética. Hoy el combustible que pagan los neuquinos es superior al precio que abonan los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, es decir que mientras en la Capital Federal se abona por litro de nafta súper $2,98 pesos, en Neuquén se paga $3,23 pesos. Este esquema de precios es injusto, porque la provincia de Neuquén es una de las principales productoras de petróleo en Argentina, y la principal proveedora de crudo en las refinerías del país y además de tiene capacidad propia de refinación en la localidad de Plaza Huincul.
Desde el año 2002, las regalías hidrocarburíferas que se liquidan a Neuquén se efectúan a un precio muy inferior al internacional en virtud de la aplicación del descuento de las retenciones a las exportaciones de hidrocarburos. Por lo tanto, la aplicación de la exención del ITC a todo el territorio provincial, es una medida necesaria para promover la actividad económica de la región.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1020-D-11