PROYECTO DE TP
Expediente 3293-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES, LEY 23966, T.O. POR DECRETO 518/98: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 INCISO D: INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN A LAS ZONAS QUE GOZAN DE EXENCION A LA TRANSFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES (ITC) A LAS NAFTAS.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifíquese el inciso d) del
artículo 7º de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 518/98, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"d) Cuando se destinen
al consumo en la siguiente área de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA:
Sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera con CHILE hacia el este hasta la
localidad de El Bolsón y por el paralelo Nº 42 y hasta la intersección con la ruta
nacional Nº 40; por la ruta nacional Nº 40 hacia el norte hasta su intersección con
la ruta provincial Nº 6; por la ruta provincial Nº 6 hasta la localidad de Ingeniero
Jacobacci; desde la localidad Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta
nacional Nº 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de
Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional Nº 23 y hasta la ruta
nacional Nº 3; por la ruta nacional Nº 3 hacia el sur, incluida la ciudad de Sierra
Grande, hasta el paralelo Nº 42; por el paralelo Nº 42 hacia el este hasta el
Océano Atlántico; en el territorio de la Provincia de Neuquén. Inclúyese en la
presente disposición el expendio efectuado por puertos patagónicos de gas oil,
diesel oil y fuel oil para consumo de embarcaciones de cabotaje efectuados en la
zona descripta y al este de la misma hasta el litoral marítimo, incluido el puerto de
San Antonio Oeste.
Quienes dispusieren o
usaren de combustibles, aguarrases, solventes, gasolina natural, naftas vírgenes,
gas oil, kerosene o los productos a que se refiere el segundo párrafo del artículo
4°, para fines distintos de los previstos en los incisos a), b), c), y d) precedentes,
estarán obligados a pagar el impuesto que hubiera correspondido tributar en
oportunidad de la respectiva transferencia, calculándolo a la tasa vigente a la
fecha de ésta o a la del momento de consumarse el cambio de destino, la que
fuere mayor, con más los intereses corridos desde la primera.
Sin perjuicio de las
penas y sanciones que pudieren corresponderles por el hecho, son responsables
solidarios con los deudores del gravamen todas las personas indicadas en el
artículo 18º de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).
En estos casos, no
corresponderá respecto de los responsables por deuda propia el trámite normado
en los artículos 23 y siguientes de la Ley precedentemente mencionada ni la
suspensión del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 24.769,
sino la determinación de aquella deuda quedará ejecutoriada con la simple
intimación de pago del impuesto y sus accesorios, sin necesidad de otra
substanciación.
En este último supuesto
la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen quedará diferida a
la oportunidad de entablarse la acción de repetición."
Articulo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objeto la incorporación de la Provincia de Neuquén a las zonas que gozan de la
exención del impuesto a la transferencia de los combustibles. Neuquén es la única
provincia patagónica que no se encuentra comprendida en la exención del
impuesto a la transferencia de combustibles (ITC) a las naftas -ley 24.181-.
La ley 24.181 sancionada en el año
1992, elevó a rango de ley los decretos 897/1992 y 1161/1992 (modificatorio del
anterior), beneficiando a las provincias patagónicas con el goce de esta exención.
En la actualidad este beneficio sigue vigente, generando una importante diferencia
de precio entre los valores del resto del país y los de la zona sur, excluyendo a
Neuquén.
Los argumentos esbozados en aquella
oportunidad por los legisladores patagónicos daban cuenta de las enormes
distancias entre las localidades del interior de las provincias, la situación
desfavorable de éstas por su lejanía con el resto del país para promover el
turismo, y el hecho de ser provincias productoras de petróleo.
Cabe recordar que Neuquén también
tiene similares características geográficas al resto de las provincias beneficiadas
con la exención del ITC. Las localidades del interior provincial se encuentran a
distancias considerables, lo que significa que los habitantes de la provincia deban
trasladarse varios kilómetros para poder llegar tanto a la capital como a otras
localidades del interior provincial.
En el año 1999 se intentó avanzar con
esta política de exención a toda la Patagonia a través del Decreto 677/1999, que
estableció una rebaja en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido
para el consumo en las ciudades de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, y en las localidades de Villa la Angostura, Villa Traful, San Martín de los
Andes y Junín de los andes, Provincia del Neuquén. Debido a la crisis económica
y financiera del año 2002 aquél decreto fue abrogado por el decreto 900/2002.
La Provincia de Neuquén es la
segunda productora de crudo del país. De acuerdo a la información publicada por
la Secretaría de Energía de la Nación (1) , la participación de la provincia en la
producción de petróleo hasta el momento es de 734.051 m³ de crudo, esto es el
23% del total de la producción nacional. La calidad del crudo que se extrae en los
yacimientos de la provincia (tipo medanito) se encuentra entre los mejores del
país, y es el de mayor utilización en el sector de refinación nacional.
Los habitantes de la Provincia de
Neuquén viven en una absoluta paradoja energética. Hoy el combustible que
pagan los neuquinos es superior al precio que abonan los habitantes de la ciudad
de Buenos Aires, es decir que mientras en la Capital Federal se abona por litro de
nafta súper $2,98 pesos, en Neuquén se paga $3,23 pesos. Este esquema de
precios es injusto, porque la provincia de Neuquén es una de las principales
productoras de petróleo en Argentina, y la principal proveedora de crudo en las
refinerías del país y además de tiene capacidad propia de refinación en la
localidad de Plaza Huincul.
Desde el año 2002, las regalías
hidrocarburíferas que se liquidan a Neuquén se efectúan a un precio muy inferior
al internacional en virtud de la aplicación del descuento de las retenciones a las
exportaciones de hidrocarburos. Por lo tanto, la aplicación de la exención del ITC a
todo el territorio provincial, es una medida necesaria para promover la actividad
económica de la región.
Por los motivos expuestos solicito a los
señores legisladores la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1020-D-11 |