PROYECTO DE TP


Expediente 3292-D-2019
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 36 Y 37, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 01/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36. — La comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las investigaciones que fueren pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el artículo 33.
Quedará especialmente facultada para:
1. Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
2. Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
3. Requerir de los organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
4. Proponer al Poder Ejecutivo nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
5. Evaluar la ejecución del anuario estadístico general sobre criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación previsto en el artículo 13 de la Ley 22.117.
6. Recepcionar denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de las fuerzas de seguridad nacionales.
7. Controlar los planes de estudio empleados para la formación y capacitación del personal de las fuerzas de Seguridad Nacional.
8. Recepcionar las observaciones, proyectos o propuestas de personas físicas y / o jurídicas respecto del funcionamiento del Sistema de Seguridad Interior
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 37 de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37. — La comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados, al Poder Ejecutivo Nacional, a la Corte
Suprema de Justicia y al Ministerio Público, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Seguridad Interior creó a partir del Título VII, del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior, en sus artículos 33 a 37, una Comisión Bicameral de Fiscalización de Seguridad Interior, con carácter permanente y cuya misión, conforme reza el texto de la mencionada norma es la supervisión y control de los organismos de seguridad interior. La comisión está conformada por ocho miembros de cada una de las Cámaras.
La comisión debe verificar que el funcionamiento de los órganos se ajuste estrictamente a lo preceptuado en los Tratados Internacionales, las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Se encuentra facultada para requerir de todo ente público nacional, provincial o municipal, o entidades privadas, toda la información que estime necesaria; solicitar al Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes o se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que sean investigadas; como así también hacer propuestas al Poder Ejecutivo Nacional.
Debe, cada año, producir dos informes, uno de carácter público y otro secreto, este último dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo Nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras a implementar.
No obstante lo regulado por el texto de la ley, creemos que es necesario incorporar mejoras que posibiliten el efectivo funcionamiento, como así también el desarrollo de las tareas de control propias de una comisión parlamentaria de fiscalización del sistema.
Hasta allí el texto de la ley, que en los hechos ha limitado el rol y protagonismo de la comisión de referencia en el control de los órganos y organismos que integran el Sistema de Seguridad Interior y la formulación de propuestas de mejoras o la realización de investigaciones respecto de actos o hechos vinculados a las Fuerzas de Seguridad nacionales.
Por ello, consideramos propicio introducir mejoras que posibiliten el efectivo funcionamiento, como así también el desarrollo de las tareas de control propias de una comisión parlamentaria de fiscalización del sistema.
En primer término, ampliando las facultades de la misma, a fin de permitir una intervención activa y eficaz en el desarrollos de políticas parlamentarias en materia de seguridad.
En segundo término, elevando al resto de los poderes del estado las conclusiones de las tareas y acciones emprendidas en el año, a fin de dar recomendaciones respecto al funcionamiento del sistema de seguridad y sus integrantes, propiciando la visión sistémica y complementaria entre todos los involucrados en la lucha contra la inseguridad.
Cabe puntualizar que a través del presente proyecto se reproduce una iniciativa ya presentada en el año 2017 (Expediente 4420-D-2017), que a la fecha ha perdido estado parlamentario.
Por los motivos expuestos y los que oportunamente se darán, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO