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PROYECTO DE TP


Expediente 3290-D-2009
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL TRATAMIENTO DE LA PANDEMIA DE "INLUENZA A H1N1". CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°) Crear en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá por objeto investigar el tratamiento dado por el Ministerio de Salud de la Nación a la pandemia de Gripe A, virus H1N1 desde su inicio. En especial la comisión deberá avocarse a determinar lo siguiente:
- Desde su inicio, cuál es la información que tuvo en su poder el Ministerio de Salud y en paralelo, cuál es la que hizo pública y brindó como información oficial;
- Cuáles eran las medidas preventivas necesarias o recomendables para tomar en cada momento de la pandemia (contención, mitigación), en paralelo con aquellas que efectivamente se tomaron en cada etapa;
- Cuáles fueron las motivaciones que se esgrimieron para tomar unas en desmedro de otras y quienes fueron los funcionarios que formaron parte de la decisión en cada oportunidad;
- Cómo se determinó el número de personas infectadas con el virus desde el mes de junio hasta el presente y cuales son los márgenes de error de cada método;
- Cualquier otra información que fuera relevante para determinar si la tarea de enfrentarse a la pandemia fue encarada responsablemente y al margen de todo interés político relacionado con el proceso eleccionario del 28 de junio de 2009.
2°) La Comisión estará conformada por 15 señoras/es diputadas/os, designadas/os a propuesta de los diferentes bloques.
3°) La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales.
El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la Comisión.
4°) El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellas para las que la presente resolución establece expresamente una mayoría calificada.
5°) La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
6°) A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
e) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f) Ordenar la realización de pericias técnicas.
7°) A toda la documentación recibida por la Comisión, se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que viniera la misma. Considerándose "documentación" además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
8°) La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
9°) La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 180 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de la Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberá sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a la Cámara en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
10°) Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objetivo generar un espacio en donde se analice responsablemente los criterios que dieron fundamento a cada una de las acciones que se tomaron desde el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, para dar una adecuada atención a la pandemia de Gripe A, Virus H1N1.
Las manifestaciones de organismos internacionales especializados en salud, como la Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana de la Salud, respecto de la situación en nuestro país hablan de que no hemos sido suficientemente contundentes y efectivos en las medidas tomadas. A la vez, el proceso parece haber sido agravado por un proceso eleccionario que debería haberse aplazado para preservar la salud de la población. A eso se le suman la poca claridad de los responsables políticos al momento de dar cifras oficiales de la pandemia en nuestro país, determinar las medidas de protección que debieron tomarse o la determinación de las acciones que se deben desarrollar para evitar el agravamiento de la pandemia. Todas estas circunstancias se agravan aún más ante el número creciente de muertes que ha colocado a nuestro país cuarto en el ranking de muertes por esta enfermedad.
Esto motiva una serie de especulaciones sobre los por qué una enfermedad tiene en nuestro país las consecuencias que hoy contemplamos y es por ello que se hace necesario realizar un proceso de investigación que despeje dudas respecto de la capacidad política e institucional del Ministerio de Salud de la Nación para hacer frente a esta enfermedad.
Por ello, este proyecto procura crear una Comisión que investigue lo actuado y determine que efectivamente se le dio el tratamiento que era necesario, extremo esencial para reforzar la confianza de que quienes cuidan la salud de la población son capaces de hacerlo sin atender intereses mezquinos o circunstanciales fines electoralistas.
Convencidos de que con este proyecto apuntamos a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA