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PROYECTO DE TP


Expediente 3280-D-2015
Sumario: PROHIBICION DEL COMERCIO DE MARFIL Y CUERNOS DE RINOCERONTE.
Fecha: 09/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DEL COMERCIO DE MARFIL Y CUERNOS DE RINOCERONTE
Título I
Disposiciones generales
Art. 1º.- La presente ley tiene como objetivo combatir el comercio ilegal de marfil de elefante y cuernos de rinoceronte. Definiciones:
Por marfil no procesado se refiere a los colmillos de elefante enteros o cortados en estado bruto procedentes de la caza furtiva, deportiva u otras actividades, incluidos los colmillos engastados o pulidos, que no han sido tallados o procesados.
Por marfil trabajado se refiere al marfil que ha sido tallado, modelado o procesado, total o parcialmente.
Por comercio se refiere a toda exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar.
Art. 2º.- Prohíbase la venta, compra, comercio y distribución de productos que contengan marfil de elefante no procesado o trabajado y cuernos de rinoceronte.
Art. 3º.- Quedan exentos del Artículo 2º:
a)- Las piezas que contengan marfil o cuernos de rinoceronte cuyos fines sean educativos. Estas piezas deben tener la certificación de la institución donde se exhibirán.
b)- Las piezas que contengan marfil o cuerno de rinoceronte cuyo fin sea la investigación. Estas piezas deberán tener la certificación de la institución donde se llevará a cabo dicha investigación.
c)- Los artículos que contengan menos del 20% de marfil y que posean una antigüedad certificada previa a 1975.
d)- Los instrumentos musicales que contengan marfil trabajado y que hayan sido construidos antes de 1975 con certificación que avale la fecha de construcción.
Título II
Sanciones
Art. 4º.- Las personas que incumplan lo establecido en el Artículo 2º o falsifiquen certificaciones para quedar exentos de la prohibición como estipula el Artículo 3º, serán punitorias de las siguientes sanciones:
a)- Incautación de la mercancía.
b)- Una multa a partir de los PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) por cada kilo de marfil no procesado o marfil trabajado incautado. La cifra de la multa se multiplica por la cantidad de kilos secuestrados.
c)- Una multa a partir de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) por cada unidad de cuerno de rinoceronte incautado.
c)- El monto de la multa se duplica por cada reincidencia de la infracción.
Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación actualizará los montos de las multas establecidos en el Artículo 4, inciso B, cada SEIS (6) meses.
Título III
Mercancía incautada
Art. 6º.- Toda mercadería incautada debe ser incinerada dentro del plazo de 30 días corridos.
Título IV
Disposiciones finales
Art. 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.
Art. 8°. - Comuníquese al poder ejecutivo Nacional, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1950, la población mundial de elefantes se contaba en millones. Tras el boom del comercio de marfil en el siglo XX y debido especialmente a la incorporación del uso de armas de fuego, la población de elefantes se redujo a 1.300.000 ejemplares en 1979. Tras finalizar la década de 1980, se llegó en 1989 a sólo cerca de 600.000 especímenes, y se calcula que en la actualidad hay sólo unos 472.000. La dramática reducción se debió a dos causas, en primer lugar, a la caza indiscriminada producto de la industria del marfil y en segundo término, a la destrucción de su entorno natural. En los últimos años, las matanzas se incrementaron nuevamente, con promedios de capturas cercanos a 35.000 elefantes por año.
La situación del rinoceronte es todavía peor. De las 5 especies de rinoceronte, 2 están en situación de "peligro de extinción crítica", 2 en "peligro" y 1 "vulnerable" según las clasificaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). A diferencia de otros cuernos de mamíferos, el de rinoceronte está compuesto de queratina y carece de un núcleo de hueso. El alarmante incremento en la matanza de rinocerontes se relaciona con las creencias en el sureste asiático de que sus cuernos sirven para curar toda clase de enfermedades, inclusive cáncer.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ratificado en nuestro país por la Ley 22.344 (sancionada el 01/12/1980 y publicada en el Boletín Oficial del 01/10/1982), más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), busca preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El objetivo de CITES es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.
El Convenio CITES clasifica a las distintas especies en tres Apéndices. El mayor grado de protección se reserva a las especies incluidas en el Apéndice I para las que el comercio internacional está esencialmente prohibido salvo excepciones muy concretas. En esta categoría se encuentran gran parte de las especies de elefantes cuyos colmillos continúan siendo blanco del crimen organizado. Todas las especies y poblaciones de rinoceronte han sido incluidas en el Apéndice I de la CITES desde 1977, con excepción de las poblaciones de rinoceronte blanco meridional de Sudáfrica y Swazilandia, las cuales han sido incluidas en el Apéndice II desde 1995 y 2005 respectivamente para el comercio de animales vivos a destinos apropiados
El Acuerdo de CITES explícitamente en el artículo XIV, inciso A, argumenta que la Convención no afectará en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente. Debido al persistente e inclusive aumento de la caza de elefantes y rinocerontes, muchos países han decidido adoptar medidas más estrictas para frenar la matanza de estos animales y ayudar a mantener su supervivencia. En 2013, el Parlamento Europeo aprobó sanciones al comercio de marfil y en 2014, el Estado de Nueva York prohibió el comercio y distribución de marfil y cuernos de rinoceronte como estipula este proyecto de ley.
Una característica particular de la matanza de elefantes y rinocerontes de los últimos años fue la alta tecnología que contaban los grupos de crimen organizado que trafican marfil y cuernos de rinoceronte. Las matanzas son llevadas a cabo por grupos rebeldes o guerrillas criminales que cuentan con avionetas y armas de guerra con articulación logística propia de un equipo especializado. Además, muchas de las cazas se realizan en parques nacionales, santuarios o áreas protegidas, violando toda medida de conservación para la subsistencia de la especie.
La principal razón que explica el aumento de las matanzas es el precio del marfil, que aumentó de 5 dólares por kilo en 1989 a 700 dólares en 2012 y a 2.100 dólares en 2014. El precio del cuerno de rinoceronte, conocido como oro blanco, suele venderse entre 150.000 y 200.000 dólares por unidad.
Este proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a detener la creciente matanza de elefantes y rinocerontes a nivel mundial, adhiriéndose a la causa internacional que están llevando a cabo varios países en el mundo prohibiendo todo tipo de comercio de marfil y cuerno de rinoceronte con el fin de erradicar o minimizar las matanzas.
Asimismo, este proyecto de ley exige la destrucción total de las piezas incautadas a través de la incineración. Esta práctica que se lleva a cabo en varios países del mundo, no es sólo un mensaje para los traficantes ilegales, sino también una acción concreta para ponerle fin al contrabando de esa mercancía. Para resguardar y certificar los procesos de destrucción de la mercadería, la incineración debe ser filmada y archivada y puesta a disposición de la sociedad que desee certificar tal hecho.
Es importante remarcar que las penas por violar la presente ley abarcan no sólo a las personas que comercializan productos con marfil o cuernos de rinoceronte, sino también a aquellos que falsifiquen certificados para ser consideradas dentro de las excepciones que marca el Artículo 3º del presente proyecto.
En la Argentina, la matanza de elefantes es una causa que ha tenido sensibilidad entre la población donde se han llevado a cabo varias manifestaciones a favor de detener este flagelo. La organización Elefantes en Argentina del Instituto Jane Godoy Argentina ha realizado protestas y manifestado apoyo a las organizaciones que se encargan de velar por el cuidado de estas especies.
Por las razones expuestas, considero que la República Argentina debe ser un país de vanguardia en lo que respecta a la protección ambiental a nivel internacional y hacer todo lo posible por detener la reducción de aquellas especies que hoy se hallan en peligro de extinción. Nuestro país es muy rico en recursos naturales y especialmente en una variada y abundante fauna silvestre, razón por la cual debemos hacer todo lo posible por defender aquellas especies amenazadas en otros países si queremos recibir el mismo apoyo en el caso de tratarse de nuestra fauna y recursos naturales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO