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PROYECTO DE TP


Expediente 3278-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL PEDIDO DE SUSPENSION DE PLAZOS POR PARTE DE UNA LETRADA EN ESTADO DE EMBARAZO O DE PARTO; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 58 BIS, 58 TER, 58 QUATER Y 58 QUINQUIES.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 58 bis al Código procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 bis: A pedido de la letrada interesada, el juez que entiende en la causa podrá ordenar la suspensión de plazos procesales durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo, siempre y cuando sea la única letrada de la parte y haya intervenido desde la demanda inicial."
Articulo 2º.- Incorpórase como artículo 58 ter al Código procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 ter: La solicitud de la letrada de suspender los plazos procesales deberá realizarse por escrito ante el juez que entiende en la causa, adjuntando, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de lo peticionado, certificado médico y exámenes clínicos que acrediten su estado de embarazo o la fecha en que se produjo el parto, emanados de establecimiento asistencial público o privado.
La solicitud tramitará en pieza separada quedando en sobre reservado en el juzgado."
Articulo 3º.- Incorpórase como artículo 58 quáter al Código procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 quáter: El juez de la causa, mediante resolución, indicará la suspensión de los plazos procésales en el periodo solicitado por la letrada interesada. Dicha resolución deberá ser notificada a todas las partes del proceso.
El juez mediante resolución fundada podrá desestimar la solicitud, siempre y cuando entienda que con su otorgamiento se originaria peligro en la demora.
Si el juez entiende que mediante la concesión de la suspensión de plazos se afecta derechos de alguna de las partes, podrá indicar en la resolución el nombramiento de otro letrado."
Articulo 4º.- Incorpórase como artículo 58 quinquies al Código procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente:
"Articulo 58 quinquies:
La interrupción prevista en el artículo 58 bis no es comprensiva del cómputo del plazo para la perención de la instancia y del correspondiente al periodo de prueba en los juicios ordinarios.
Si se acreditara la inexistencia o falsedad de los hechos invocados para interrumpir un plazo, el juez podrá aplicar sus facultades disciplinarias para sancionar la conducta de la letrada, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 45.
No se podrá invocar esta suspensión en causas penales, amparos, habeas data y habeas corpus."
Articulo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley apunta a la suspensión de plazos procesales por petición de una letrada en virtud de su estado de embarazo o de parto.-
Con esta propuesta se contempla las situaciones que viven las abogadas que ejercen su profesión en forma autónoma y se encuentran en estado de embarazo o de parto.- En efecto, en tales situaciones no pueden asistir jurídicamente a sus clientes en los procesos judiciales con plazos en curso por lo que se ven obligadas a compartir sus responsabilidades y honorarios profesionales con otros colegas. Estas situaciones se agravan en los casos de internación o de reposo absoluto en el domicilio por complicaciones en el embarazo.- En la actualidad, tales circunstancias constituyen extremos que podrían encuadrarse en casos de fuerza mayor, pero no siempre ha sido resuelto con ese sentido por lo que depende de la discrecionalidad de los magistrados intervinientes sin que exista certidumbre en cuanto a la interpretación de estos hechos.-
Consecuentemente es necesario fijar un mecanismo, en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, que tenga por objeto amparar a la letrada, durante el embarazo y el parto, a los fines de preservar la calidad alimentaria de los honorarios, la planificación familiar y la igualdad de oportunidades.-
A su vez, se recuerda que en el Derecho del Trabajo las normas de protección referidas al estado de embarazo y de parto tuvieron su fundamento inicial en la garantía de la estabilidad en el empleo y luego en la garantía de la planificación de la constitución de la familia.-
Actualmente se coincide que la protección de la maternidad es un deber de la sociedad.- En tal sentido, el objetivo de las medidas de protección abarca tanto a la madre como al niño y tiende a impedir que la mujer que trabaja se vea castigada por el hecho de dar a luz o sea objeto de discriminación.-
En el marco del estado de embarazo o de parto, el desamparo legal de las letradas que ejercen la profesión en forma independiente es evidente y concreto cuando se compara con las letradas que trabajan en relación de dependencia.-
Esta iniciativa, equiparable a la licencia por maternidad que goza una trabajadora en relación de dependencia, consiste en la suspensión de plazos procesales durante el tiempo que estime oportuno la letrada, siempre y cuando, sean durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.- En todos los casos, debe tratarse de única letrada de la parte y de haber intervenido desde la demanda inicial-
Esta suspensión debe ser solicitada de acuerdo a determinados requisitos y su incumplimiento da lugar a sanciones que podrán aplicar los jueces en virtud de sus facultades disciplinarias. -
Por todo lo expuesto, y con el objeto de fortalecer la igualdad de oportunidades y de afianzar el vínculo del binomio madre-hijo, solicito a los integrantes de esta Honorable Cámara me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA