Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3266-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA RESOLUCION 368/2008 EN RELACION CON EL CUPO DE EXPORTACION DEL SABALO.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Organismo que correspondiere, informe sobre las medidas adoptadas a través Resolución 368/08, normativa acogida por el gobierno nacional sobre el cupo de exportación del sábalo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la provincia de Santa Fe existe una creciente preocupación por la normativa tomada desde el gobierno nacional en cuanto a la exportación de sábalos.
El Consejo de Administración de la Fundación Santa Fe Activa recibió con preocupación la novedad de esta injusta, infundada y perjudicial medida, manifestando que veían con gran preocupación la "ligereza" con que el Gobierno Nacional habría dictado la Resolución Nº 368/08, permitiendo la extracción de especies de agua dulce en estado realmente vulnerable, sin un estudio previo y actualizado que avale la coherencia y sustentabilidad que debería acompañar esta decisión.
A través de un Comunicado de Prensa, firmado por el Presidente Daniel Moretto y Néstor Baldacci, secretario de la entidad, desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de La Nación, se informaría las disposiciones tomadas a través de la Resolución Nº 368/08 en donde se "ampliaba una vez más el cupo de exportaciones de pescado de agua dulce".
Informes técnicos han indicado que la pesca del sábalo (megalops atlanticus) para exportación sin un control adecuado traería consecuencias ya que en primer lugar afectaría a una enorme cantidad de personas que viven de la pesca de subsistencia y de la comercialización de esta especie. Y por otro lado es bien conocida la importancia que tiene como eslabón de la cadena trófica del sistema: es un pez que come detritus (materia orgánica acumulada en el fondo) y la viabiliza hacia los niveles tróficos superiores. Si disminuye la cantidad de sábalos se va perdiendo la integridad ecológica del río por la repercusión que tiene sobre las demás especies, sobre todo las que forman parte de la pesquería deportiva que es una de las actividades más significativas del río Paraná.
Ciertamente, esta Resolución Nº 368/08 no ha tenido en cuenta los antecedentes que demuestran que el recurso ictícola en la Cuenca Paraná-Platense está desde hace varios años en serio riesgo, fruto de la depredación indiscriminada y acrecentado por la pujante bajante del Río Paraná como por la extraordinaria sequía que vive la región.
De este modo, se entiende que la Resolución Nº 368/08 es contraria a la Ley General de Medio Ambiente la que expresa en su artículo Nº 4: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
De todo lo fundamentado, surgiría la no adhesión a la Resolución 368/08, contraria a la Ley Provincial Nº 12035/02 de Emergencia Ictícola.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores Diputados, me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)